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DIAN - Resolución 2974 de 27-05-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2974 de 27-05-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

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  • POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN AN ÚMERO 002974 er MAY (2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a : - Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE, ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, | E HECHOS Mediante radicado No. ESGTAZ01900589 del 6 de diciembre de 2019, el señor - Fredy Orlando Ramos Siachoque, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.919.779, representante legal de la empresa BDP Colombia S.A., con NIT 806.008.047-6, en representación de la sociedad COSCUEZ S.A., Nit 860.037.914-7, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía - denominada - técnicamente "UNIDAD FUNCIONAL: PLANTA DE

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS PTARD” y comercialmente

“PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS PTARD".

El interesado adjuntó con la solicitud copia de los siguientes documentos: fotografías de la unidad en tres (3) folios, manual de operación de la planta de tratamiento en trece (13) - folios, mandato con sello de Notaría en dos (2) folios y recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil pesos m/cte. ($ 828. 000), con comprobante :

No. 946715770 del 3 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. - Mediante oficio No. 100227342 — 0042, radicado No. 0002020000424 del 10 de enero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos, : entre otros: Indicar a qué se refiere la solicitud cuando se afirma que el agua a tratar proviene de un casino, aclarar las dimensiones del tanque ecualizador y su materialde construcción y especificar cuál es la función de la bomba elevadora de aguas residuales; con escrito radicado No. 000E2020006614 del 28 de febrero de 2020 en tres (3) folios, el usuario responde al requerimiento de información, sin renunciar al término legal restante para responder el mismo. - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Fredy Orlando Ramos Siachoque, en la Av Calle 26 No. 85D59 Of 206 Ed Dorado Plaza, en Bogotá,

  • D,C.

Mediante resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos yactuaciones administrativos en materia ' tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, e€ ntre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive-, RESOLUCIÓN NÚMERO 002974 de 27 MAY 2020 Hoja No. 2Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 de 18 de marzo de 2020. “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se

aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo : de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son ' contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas - siguientes:” (...) Nota 4 Sección XV] “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados O unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las ' partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” : RESOLUCIÓN NÚMERO 002974 de 27 MAY 2020 O Hoja No.3. o Continuación de la resolución por la cual se > expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 84.21: “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas: aparatos para fiñ ltrar o depurar líquidos o: gases.' Regla General interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, -mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ' subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario, > Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. |. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos - -313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900589 del 6 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la . Cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el7 de mayo de 2020. Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900589 del 6 de diciembre de 2019 y 0002020006614 del 28 de febrero de 2020, la mercancía objeto desolicitud de clasificación arancelaria se describe como una serie de equipos

interconectados, mediante cables, acoples y tuberías, que constituyen una unidad : estructural de tratamiento de aguas residuales contenida en un cuerpo metálico; su: capacidad de tratamiento es 5 metros cúbicos al día y trabaja de la siguiente forma: El agua proveniente de un efluente residual, pasa por una trampa separadora de grasas yy o material orgánico y se conduce a un tanque homogenizador en donde se ajustan las - condiciones de ingreso a la planta de tratamiento a través de una válvula. de bronce tipo cortina que permite ajustar el flujo al caudal de diseño. La planta está contenida en una estructura de forma rectangular constituida por láminasde acero al carbón, en cuyo interior se encuentran secciones o tanques internos; la estructura tiene una longitud de 4.300 mm, ancho de 1.500 mm y alto de 2.000 mm; por medio de unas bombas de aguas residuales, el agua ingresa al primer tanque, -denominado tanque anóxico o de clarificación física, con una materia biológica al fondo - - para la descomposición de materia orgánica, remoción y acondicionamiento del agua, reduciendo la carga de sólidos en suspensión, demanda biológica de oxígeno (DBO) y : demanda química de oxígeno (DQO), además de la carga de. bacterias UN microorganismos, debido a la carencia de aire. A continuación, y con el fin de oxigenar la corriente, el agua pasa aun tanque de - - aireación que cuenta con cámaras de reacción, que consisten en platos difusores de aire).

RESOLUCIÓN NÚMERO 002974 de 27 MAY 2020 - HojaNo.4.'

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado de burbuja fina; la línea de aireación está acoplada al sistema de generación de aire. Posteriormente, la corriente llega a un tanquede floculación que contiene unos módulos que realizan una sedimentación forzada donde se facilita la concentración de biomasa en forma de lodos, que quedan listos para su disposición en un lecho de secado. Finalmente, el agua llega a un tanque de limpieza y desinfección en donde de manera automatizada se hace la dosificación de desinfectante; allí el agua es bombeada a través de un tren de filtración que minimiza los sólidos en suspensión y evita el taponamiento en la red de salida del agua de vertimiento; esta corriente limpia es la que se vierte al medio ambiente.

Listado de componentes:

1. Dos (2) bombas elevadoras de aguas residuales, 40 WQ5 -10-0,75 KW

2. Las operaciones del tratamiento de aguas se llevan a cabo dentro de la estructura rectangular mencionada, que contiene: - Un (1) tanque de anoxia de 800 mm de largo, con soporte y relleno biológico. - Un (1) tanque aeróbico de 1.500 mm de largo con aireador (seis piezas) de diámetro

195 mm y soporte y relleno biológico - Un (1) tanque sedimentador de 500 mm de largo, con tubo de guía central, bomba de reflujo para lodos y tubería de retorno. - Un (1) tanque de agua limpia de 500 mm de largo X 800 mm de ancho

  • Un (1) tanque de lodos, de 500 mm de largo y 700 mm de ancho - Una (1) sala de operación para manejo y control de la operación de la planta, con dos ventiladores de aire Acorde con la descripción y lista de equipos aportados por el interesado, se concluye que la mercancía objeto de estudio consiste en un conjunto de aparatos que trabajan conjuntamente para la depuración de aguas residuales, que arancelariamente corresponde a un conjunto de equipos y aparatos para depurar líquidos, comprendido en la partida 84.21 de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 la Nota 4 de la Sección XVI; en virtud de que no se trata de un sistema de depuración doméstico y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.21.90.00 del

Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás aparatos para depurar agua, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 002974 de 27r maY22 020 | Hoja No. 5 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por cores o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Fredy Orlando Ramos Siachoque, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.919.779, representante legal de la empresa BDP Colombia S.A, ubicada en la Av Calle 26 No. 85 D — 55 Of 206 Ed Dorado Plaza, en Bogotá, D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo,

_ por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o

AB ANT Jefe (A) de la Coordinación del. Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera HAN Cea bn de Hetifcaciones.

Proyectó: Luis Alberto Camargo C 'Eontral Bosolá ,9L.

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata cap $e cértic: que elanteño: acto aommnustrativo fue |

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