DIAN - Resolución 2976 de 27-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2976 de 27-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | RESOLUCIÓN NÚMERO 002976 Ñ (27 MAY 2020) - Por la cual se expide una Resolución de Clasifi icación Arancelaria . a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : . - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - . HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000093 del 10 de marzo de 2020 y 000E2020008277 del 11 de marzo de 2020, el Señor Abel Ardila Garcés, identificado con cédula de -cludadanía 91.263.543, en calidad de representante legal de la empresa JEAN BLUETEXTIL S. A.S, con NIT 900. 356. 0683, PO una solicitud de resolución de clasificación como FLEX”. El interesado adjuntó a la solicitud información del producto: Certificado de análisis de laboratorio en (01) folio, acompañado de dos (02) muestras s del producto analizado y copias | de los recibos de pago en (02) folios, o % o El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mete ($439. 000). “según comprobantes del banco de Bogotá Nos. 901360935 del 26 de febrero y 84910282-2 de! . 10 de marzo de 2020, Por medio del formato de solicitud, se indicó que se noti ique a Señor Abel Ardila Garcés, enla Calle 13 No. 29 - 15 en Bogotá D. Cc. e
Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuacionesadministrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por : motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales —- DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020:2 ,
- RESOLUCIÓN NÚMERO 002976 de 27 MAY 2020 Hoja No.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, >. aduanerá y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los .
parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo deCartagena. o Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : o Notas de subpartidas 2. A) y 2.B) b) de la Sección XI “2 .A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos O más materias textiles se consideran constituidos totalmente porl a materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido
con las mismas materías. o o o o B) Para la aplicación de esta regla: b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuentael tejido de fondo;” o o o l o o Partida 58.01 | RESOLUCIÓN NÚMERO 002976 de 27 1 Y:2020. o Hoja No. 3 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | o o “Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenila, excepto los productos de las partidas 58.ó 0582.06 .” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada leg; almente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Aefectosde esta Regla, también se > aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en co Intrario. o Decreto 1165 de 201 9 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 306 mediante los cuales : se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. ' l Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas S Nacionales - Artículos. AV 313 y 314, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasif cación
arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA20200009d3el 10 de marzo de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de. clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. ola En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202000093 del 10 de marzo de 2020 y 000E2020008277 del 11 de marzo de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe. como un producto textil, con las Siguientes características: - Tejido: urdimbre y trama Satín ax con hilo adicional O extratrama, formando bucles sin : |. cortas por el revés. o - Acabado por color: hilados de distintos colores, Urdimbre: azul Oscuro. Trama: azul claro.
Extra trama: azul claro. o - Masa por unidad de área: 360 g/m? A - Ancho total en metros: 1,45 m. o - Composición porcentual: Integral: 61.5% algodón, 37% poliéster di ilamentos texturados), 1.5% elastano. Tejido de fondo: 73% algodón; 25% poliéster (filamentos texturados), 2% elastano. Hilado extratrama bucles: 100% poliéster (filamentos texturados). - Presentación: rollos. - Uso: Vestuario .
De acuerdo con lo anterior, en virtud de la Regla General Interpretativa 1, arancelariamenteel producto corresponde a un terciopelo constituido por un tejido plano de fondo y un hilode trama de poliéster que forma bucles sin cortar por el revés, el cual está comprendido en la partida 58.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla - - General. Interpretativa 6, se clasifica Por la subpartida 5801.31, 00. 00 del Arancel de : - Aduanas. E o.
RESOLUCIÓN NÚMERO 002976 de 27 MAY 2020 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuestla oJ,ef e (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5801.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como un terciopelo por trama de fibras sintéticas, sin cortar, de acuerdo con la las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Abel Ardila Garcés, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.263.543, representante legal de la sociedad JEAN BLUE TEXTIL S.A.S, en la Calle 73 No. 29 - 15 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
AI VA IRA, MARÍA TRÁNSITO HURTADO GARCÍA Jefe (a) de la Coordinación del Servicio de Arancel
- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera ARO ol PAR e Coordinaciónde Nolfesciónas.: pum ive! Central Bogolá, DS.
Proyectó: Marcela Martínez FajarafBiBL_
| PySc an Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata car Ñ Co ROA UA certifics que el anteno! acto administrativo fu 2PU2BcadOt ,er 0) POoE 25