DIAN - Resolución 2979 de 27-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2979 de 27-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002977 - (27 MAY 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado ' LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA E SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : A En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000094 del 10 de marzo de 2020 y 000£2020008279del 11 de marzo de 2020, el Señor Abel Ardila Garcés, identificado con cédula de ciudadanía 91.263.543, en calidad de representante legal de la empresa JEAN BLUE TEXTIL S.A.S, con NIT 900.356.068-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “ZEUS”. El interesado adjuntó a la solicitud información del producto: Certifi cado de análisis de . laboratorio en (01) folio, acompañado de dos (02) muestras del producto analizado y copías de los recibos de pago en (02) folios. EL El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mcte ($430. 000) . según : comprobantes del banco de Bogotá Nos. 90136092-4 del 26 de febrero y 849102936 del 10 de marzo de 2020.
Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique «a Señor Abel Ardila Garcés, | en la Calle 73 No. 29 — 15 en Bogotá D.C.: : Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos : y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga kli a Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria : declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O Jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios,2 ,
RESOLUCIÓN NÚMERO 002977 de 27 MAY 2020. Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o finmeza previstos en la legislación tributaria,
aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su . anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo deCartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y | otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Notas de subpartidas 2. A) y 2.B) b) de la Sección XI “2.A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran
- constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido
con las mismas materias. - : B) Para la aplicación de esta regla: b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se ' tendrá en cuenta el tejido de fondo;” Partida 58.01. “Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58. 02 Ó 58. 06. RESOLUCIÓN NÚMERO 02977 e ? 27 MM AY 2020 e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | a Regia General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está deterninada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandi, porfasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A' efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario, “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306 mediante los chales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. e : “Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos
313 y 314, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición : de cualquier interesado. o o - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o Se reanudan los términos de atención de la solicitud 'd e resolución de clasificación : arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000094 del 10 : de marzo de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de' mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. 8 En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202000094 €d el 10 de marzo de 2020 y 0002020008279 del 11 de marzo de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como unn producto textil, con las siguientes características: o Tipo de tejido: urdimbre y trama Satín 4x1 con hilo adicional o extra-trama. formando bucles sin cortar por el revés. . - Acabado por color: hilados de distintos colores. Urdimbre: azul Oscuro, Trama; azul claro.
Extra trama: azul claro. . - Masa por unidad de área: 368 g/m? - Ancho total: 1,56 m. : - Composición porcentual: Integral: 51% algodón, 47 ,9% poliéster (filamentos texturados), 1.5% elastano. Tejido de fondo: 71% algodón; 27% poliéster (filamentos texturados), 2% elastano. Hilado extra-trama bucles: 100% poliéster (filamentos texturados).
- Presentación: rollos. - - Uso: Vestuario De acuerdo con lo anterior, en virtud de la Regla General Interpretativa 1, arancelariamente : -el producto corresponde a un terciopelo constituido por un tejido plano de fondo y un hilo de trama de poliéster que forma bucles sin cortar por el revés, el cual está comprendido en la partida 58.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 5801.31. 00. 00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente . expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 002977 de 27 MAY 2020 HojaNo.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución,en la subpartida 5801.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como un terciopelo por trama de fibras sintéticas, sin cortar, de acuerdo con la las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Abel Ardila Garcés, identificado con cédula de ciudadanía . No: 91.263.543, representante legal de la sociedad JEAN BLUE TEXTIL S.A.S, en la Calle
-73 No. 29 — 15 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos : Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
M. AÑ R. Í,
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N | pares A Od GAA RCÍA. o . Jefe (a) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera E
Proyectó: Marcela Martínez FajarofBíól E de Cecreimaciónde Nolilesciones. -
Mivet Dania! Sogola, BL. b - Revisó; Claudia Alejandra Jurado Zapata A A Y po e cerreufhicces QUEqu SL Z0IENOj aci a sarmiustrja tiv o fj ue ! pubicaocen DMaglo. ORCcIAL. EDICION + | e 91.427, PABG.29 A