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DIAN - Resolución 2986 de 27-05-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2986 de 27-05-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

01 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002986 . (27 MAY 2020) - Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria aa Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En USO de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, E HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900581 del 3 de diciembre de 2019, la señora Xiomara Vélez Villa, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.870.657, representante legal de la sociedad Importaciones Natan S.A.S., con NIT 900.834.772-1, mandataria de la sociedad Biotropical S.A., con NIT 811.040.700-0, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada l técnica y comercialmente como ACEITE DE NEEN”. : La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de dascación en dos (2) folios, ficha técnica de la mercancía en dos (2) folios, mandato en. un (1 ) folio y comprobante de pago en un (1) folio. - La solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos m/cte ($ 414, 058) | mediante comprobante No. 95429344-3 del 26 de noviembre de 2019: del Balico de

Bogotá. Esta Coordinación con oficc io No. 1002273420048 del 15 de enero de 20202, radicado . - No. 000582020000790 del 16 de enero de 2020, solicitó a la usuaria adjuntar un mandato - que cumpla todos los requisitos legales y un análisis del perfil de ácidos grasos de la mercancía, informar cómo se obtiene el aceite de neem indicando su composición y presentación comercial. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2020008580 del 12 de marzo de 2020 sin renunciar al tiempo rr estante : Para dar respuesta. Por medio del radicado No. ESGTA201900581 del 3 de diciembre de 2019, la interesada . indicó que se notifique a Xiomara Vélez Villa en la Diagonal 74 B 32 EE 41, en Medellínl Antioquia. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos yo actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como Medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide |l a Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de Marzo.

del 202052. , RESOLUCIÓN NÚMERO 002986 de 27 MAY 2020 Hoja No. 27=> Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020, establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO “Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de.

Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” “Partida 15.15: “Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.” o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las - Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : oo Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación SS RESOLUCIÓN NÚMERO 002986 de 27 MAY 2020 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado ESGTA201900581 del 3 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediantela cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020 . Según la información suministrada con radicado No. ESGTA201900581 del 3 de . diciembre de 2019, la mercancía se describe como un líquido viscoso de color amarilloverde hasta amarillo-marrón, de, sabor amargo, olor fuerte. a ajo y presentado en tambores de 95 galones. E El producto es un , aceite 100% vegetal obtenido de las semillas del árbol indio de neem, las cuales son seleccionadas y secadas al sol; posteriormente son descortezadas y se remueven sus cáscaras quedando al descubierto las almendras que se pasan por una - prensa mecánica para obtener el aceite que es filtrado a través de un filtroo prensa y luego empacado. Sus propiedades fisicoquímicas son: - Nombre común: Azadirachta, aceite de las semillas de neem.

Nombre químico: Azadirachta, triterpenoide.

Densidad (ISO 3675): 0,9455 g/gcm Índice de refracción (DIN 51432): 1,47667 - Punto de inflamación (ISO 2592): 266 “C -- Contenido de agua (ASTM d-1744): 0,19 del peso - PH (DIN 38404 T.5); 4,4 - Índice de yodo: 83,9

Índice de saponificación: 370 mg KOH lg grasa.

Ácidos grasos importantes: ácido oleico: 47 8 %, ácido «e steárico 18, 4 %, ácido palmítico: |

18,4%. El aceite de neem se utliza como humo para la fabricación del dic “BIONEEW”, el cual es una preparación orgánica que se usa en la agricultura para controlar poblaciones de insectos plaga, mediante acciones de repelente, alteración y crecimiento, reducción de : la fecundidad y la debilitación física de los mismos, De acuerdo con lo anterior, se > establece que arancelariamente la mercancía corresponde a un aceite vegetal de semilla de neem, 100 % puro, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, queda comprendido en la partida 15.15 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa 6, se fesifica. en la subpartida 1515. 90. 00. 90 del Arancel de Aduanas. En? Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un 1 valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal

- RESOLUCIÓN NÚMERO 002986 de 27 MAY 2020 Hoja No.4 .

a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado vigente a la fecha de presentación de la solictud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, la suma de cuatrocientos catorce mil pesos m/cte ($414.000); de acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite queda un saldo a favor del solicitante por valor de cincuenta y ocho pesos mí/cte ($58); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirecciónde Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1515.90.00.90 del Arancel de Aduanas, como un aceite vegetal de neem, 100 % puro, en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Xiomara Vélez Villa, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.870.657, representante legal de la sociedad Importaciones Natan: S.A.S., en la Diagonal 74 B 32 EE 41, en MedellínAntioquia., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución

0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2014. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la oublicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, - por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Ñ EE pe spra araTO de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 41 Coosdinación de Hieifcaciones.: pote “tío eniral Bogota, DC. NOTIF QUESE, fr Y CÚMPLASE Sis corobde aga ARA AURTAA DO GARCÍA ] pao 2 e la Coordinación del Servicio de Arancel. F7 7 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

Proyectó: Ricardo Clavijo Mayorga : y Huida

Revisó: Claudia A. Jurado Zapata af

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