DIAN - Resolución 2987 de 27-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2987 de 27-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002987 (27 MAY 2020) Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendoen cuenta los siguientes, SN HECHOS Mediante radicados No. ESGTA202000012 y 000E2020001849 del 22 de enero de 2020, el señor Andrés Fernando Espinosa Vasco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.421.931, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como: “COLETERO TEJIDO. PARA RECOGER EL CABELLO EN PEINADO (CCOLETA O -MOÑO” y | comercialmente: “COLETERO TEJIDO”. A, Y El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación arancelaria en tres (3) folios, comprobante de pago en un (1) folio y muestra física del producto. pio Di o El solicitante. pagó cuatrocientos treinta y nueve mil mí/cte- ($439.000) mediante transferencia electrónica No. TRFPGPROVEE08012020 del 8 de enero de 2020. del Banco de Bogotá. | : - Por medio del radicado ESGTA202000012 del 22 de enero de 2020, el interesado indicó.
- que se notifique a Andrés Fernando Espinosa Vasco en la calle 5 A 62 -15, en Bogotá - Mediante Resolución 022 del 18 de 'marzo del 2020, emanada de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionaless e determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzoy el 3 de abril de 2020, inclusive. o o oo El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo o del 2020, : o . OS o o eN El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020, establece: “SUSPENDER : hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de .
Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios+2,..
RESOLUCIÓN NÚMERO | 002987 de 27 MAY 2020 | Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las
actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó - los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena. : OS Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas l : y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: b) los productos mezclados, las “manufacturas compuestas de materias diferentes o ” constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías. presentadas en o juegos
o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”. “Nota 1 del Capítulo 61: “4. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados”. Partida 61.17: “Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto”. - Regla General Interpretativa 6: ' “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, o . RESOLUCIÓN NÚMERO 002987 de 27 MAY 2020 Hoja No.3 e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasi ficación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ' así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden - compararse subpartidadsel mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Po Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . po “Resolución 0046 de 2019de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos
313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. +... o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO aS re a ncr ee la an riu ad an a lo ps e tict ié ór nm ino ds e d ce u alqa ut ie en rc ión i ntd ee r esala d o soli cc oi nt ud rad de i car de os so lu Eci Só Gn TAd 2e 0 2c 0l 0as 0i 0fi 1c 2ac ión y | 000E2020001849 del 22 de enero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediantel a cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de - resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regire l 7 de mayo de 2020 E. Según la información suministrada con radicados ESGTA202000012 y 0002020001849 del 22 de enero de 2020, la mercancía corresponde a un artículo confeccionado, Compuesto por una cinta elástica que constituye el alma, la cual está recubierta por un tejido textil de punto en forma tubular; los extremos se unen mediante costuraen su : longitud formando un circulo; el producto se utiliza para recoger y sujetar el cabello. V La composición del producto es 93 % al godón y 7 % elastano; su diámetro interno y ancho es de 4 cm y el ancho de la cinta elástica es de 5 mm... - De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde
a un accesorio de vestir, compuesto por una materia textil y una cinta elástica, cuyo carácter. esencial lo constituye la materia textil la cual proporciona al producto su presentación y acabado final para recoger y sujetar el cabello; acorde con la Nota 1 del - Capítulo 61 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b), queda comprendido en la partida 61.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamentoen la - Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6117.80.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Serv cio de . - Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolucióne,n la subpartida 6117.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un accesorio de vestir confeccionado en materia textil de tejido de punto, utilizado para recoger y sujetar el - Cabello, de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 61 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de . 2016 y sus modificaciones; a RESOLUCIÓN NÚMERO 002987 de 27 MAY 2020 Hoja No, 4. , Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el
c édusi lt ai o dw ee b ciude d adl aa n íD aI AN N, o . al 1 .0se 1ñ 5o .r 4 21A .n 9d 3r 1é ,s caF le ler na 5 nd Ao NE os .p in 62o sa1V 5a ,s co en, Bi od ge on tti áf ic Da .d Co . , co dn e conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenaurna vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo,
por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel. Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. y ' Budd ÍA ] NM Ha | “y ICo Noodin ación de Notificaciones, Proyectó: Ricardo Clavijo Mayorga i j A po, sold O : a Aa DE Revisiósó:" Claud] iaL a A] . Jurado Zapata e]j j ] Ch 2u0p 2500, ) i i Se certifica que el amero: ació «amimatrativo fue E publicaoc en DIARIO. OFICIAL. EDICIOAZ 60.321.427, PAS. 23