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DIAN - Resolución 3 de 22-02-2013

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3 de 22-02-2013
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2013

No. 07 BOLETÍN Fecha 22 de febrero de 20 13 Páginas 6

CONTENIDO

Página Resolución Externa No. 3 de 2013 "Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria." Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 22 de febrero de 2013 "Asunto 10: Procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio" 4 Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 51 de la Ley 31 de 1992 y del parágrafo del artículo 108 de la Ley 51 O de 1999 Secretaría Junta Directiva-Carrera 7". No. 14-78 Piso 6°. -Bogotá D.C. -Teléfonos: 343 11 11 - 343 1000

BAI\'CO DE LA REPLBLICA

RESOLUCIÓN EXTERNA No. 3 DE 2013

(Febrero 22) Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren Jos atiículos 371 y 372 de la Constitución Política, los literales h) e i) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1735 de 1993, RESUELVE: Artículo lo. El artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 quedará así: "Artículo 58o. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiaría los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de

Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales. En su condición de intermediarios del mercado cambiario las entidades mencionadas estarán sujetas a las reglas y obligaciones establecidas en la presente resolución." Artículo 2o. El primer párrafo del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 quedará así: "1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:" Artículo 3o. El primer párrafo del numeral 2 del atiículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 quedará así: "2. Las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras y las sociedades comisionistas de bolsa cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una compañía de financiamiento, así como las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales cuyo patrimonio sea igual o superior al capital de constitución establecido por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 1328 de 2009 y normas que la modifiquen, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:" BANCO DE LA REPLBLICA Artículo 4°. PLAN DE AJUSTE O DESMONTE. Los intermediarios del mercado cambiario de que trata el numeral 2 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 que,

como consecuencia de la entrada en vigencia de la presente resolución, no cumplan con los nuevos requerimientos patrimoniales tendrán un plazo de noventa (90) días calendario para presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste patrimonial o de desmonte de operaciones, según lo decida cada entidad. El plan de ajuste o de desmonte deberá ser autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y cumplirse dentro del plazo que ésta señale, el cual en ningún caso podrá superar el 31 de diciembre de 2014. Las entidades deberán acreditar el cumplimiento del patrimonio exigido con base en los estados financieros transmitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia, correspondientes al mes de vencimiento del plan de ajuste autorizado. La Superintendencia informará al Banco de la República sobre los planes de ajuste patrimonial y de desmonte de operaciones que autorice y su cumplimiento. Las entidades que no presenten el plan de ajuste o lo incumplan no podrán realizar operaciones de cambio en su condición de intermediarios del mercado cambiario. Artículo 5°. El artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 quedará así: "Artículo 82o. ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal

colombiana por grupo supere el límite señalado. La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución. Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que la autoridad aduanera establezca. Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1 0.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique. BA~CO DE LA REPLBLICA Parágrafo l. Las obligaciones previstas en el presente artículo se aplican a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta propia o de terceros. Estas obligaciones no se aplican al Banco de la República por tratarse del administrador de las reservas internacionales. Las operaciones de remesas en efectivo que realicen los intermediarios del mercado cambiario deberán efectuarse por empresas transpot1adoras de valores. Las remesas de

títulos representativos de divisas de tales intermediarios no deberán ser informadas a la autoridad aduanera. Parágrafo 2. Salvo las operaciones que efectúe el Banco de la República, las entradas o salidas del país de divisas, moneda legal colombiana o títulos representativos de dichas monedas para pagar operaciones de cambio que deben canalizarse a través del mercado cambiario, deberán efectuarse únicamente a través de los intermediarios de dicho mercado. Parágrafo 3. Lo previsto en este artículo se aplicará sin petjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que contengan disposiciones relativas al transpot1e, ingreso o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de las mismas. Parágrafo 4. Para efectos del presente artículo, la autoridad aduanera definirá mediante reglamentación general las modalidades de ingreso y salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo, así como de los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación, incluyendo la definición de grupo familiar de viajeros en concordancia con los estándares internacionales." Artículo 6o Para efectos de lo señalado en el artículo 24 de la Resolución Externa 8 de 2000, los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes no podrán ser otorgados por personas naturales no residentes. Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a los créditos en moneda extranjera que se informen al Banco de la República a pm1ir de la vigencia de la presente

resolución. Artículo 7o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación con excepción del at1ículo 5 que rige a partir del 1 de mayo de 2013. Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) . ./1~\~eJ-u D j'_ '

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA ALBERTO BOAD ORTIZ

Presidente Secret o

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio. Con ocasión de la expedición de la Resolución Externa 3 del22 de febrero de 2013, se reglamenta en la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 del 24 de febrero de 2011 y sus modificaciones, lo relacionado con los no residentes que otorgan préstamos en moneda extranjera a residentes, entre otros asuntos: La presente Circular aplica a los informes de créditos pasivos que se presenten ante los Intermediarios del Mercado Cambiario a partir del25 de febrero de 2013.

Primero: Se modifica el numeral 2.5. del Capítulo 2, el cual quedará así: "2.5. Inscripción de los Intermediarios del Mercado Cambiario en el Banco de la República Previo a la realización de las operaciones de cambio autorizadas en el artículo 59 de la R.E. 8/2000 J.D., para la transmisión electrónica de la información consignada en los formularios previstos en el Capítulo 12

de esta Circular, los IMC deberán solicitar al DCIN del BR la asignación del código de operación, mediante el envío de una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, acompañada del certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras y las sociedades comisionistas de bolsa deberán informar el cumplimiento del monto del patrimonio técnico, y las sociedades de intennediación cambiaría y de servicios fmancieros especiales deberán informar el cumplimiento del monto del patrimonio, requeridos para operar como IMC, conforme lo exigido en el numeral2 del artículo 59 de la R.E.8/00 J.D. Simultáneamente a la asignación del código de operación, a los IMC que cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1 del artículo 59 de la R.E. 8/2000 J.D., el BR les asignará el código como acreedor de créditos otorgados a residentes en moneda extranjera. El código de operación de los IMC se suspenderá por solicitud de su representante legal dirigida al DCIN del BR, o por orden o informe de la autoridad competente. Una vez suspendida la condición de IMC, la transmisión electrónica de la información de las operaciones de cambio al BR, se deberá cumplir en el término señalado en el numeral!, Sección I del Anexo No. 5 de la presente Circular." Segundo: Se adiciona el numeral5.1.1.1 del Capítulo 5, el cual quedará así: "5.1.1.1. Condición de acreedores no residentes Las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos en moneda extranjera a residentes para

los propósitos 4, 5, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23 y 24, previstos en la casilla No. 20 del instructivo del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes"." ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 22 de Febrero de 2013

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio.

Tercero: Se modifica el numeral 5 .1.6 del Capítulo 5, el cual quedará así: "5.1.6. Modificaciones al informe de endeudamiento externo otorgado a residentes Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, o tasa de interés, se tendrá que diligenciar ante un IMC un

nuevo Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" marcando la casilla "Modificación" y se anotará la información relacionada con la fecha en que se presentó la respectiva modificación ante el IMC, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el formulario inicial, la identidad del deudor y las modificaciones conespondientes. Adicionalmente, si se trata de un crédito infonnado hasta el 15 de junio de 2012, deberá anotar la información relacionada con la identificación del acreedor, siguiendo las instrucciones previstas en el

instructivo del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes". Cuando se modifique el acreedor de un crédito informado con los propósitos 4, 5, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23 y 24, previstos en la casilla No. 20 del instructivo del Fonnulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes", a una persona natural no residente, no se podrán cambiar las condiciones del crédito. Cuando se incremente el monto contratado del crédito externo informado, se deberá reportar la modificación con el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" conforme al procedimiento anteriormente establecido, diligenciando las casillas de constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D. sobre el valor del incremento, si hay desembolso. Las modificaciones deberán ser reportadas por el interesado al IMC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC. El incumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaría. Los datos contenidos en los Formularios No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" relacionados con el reporte de las modificaciones, deberán ser transmitidos, vía electrónica, al BR por el IMC ante el cual se tramitan, de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo No. 5 de esta Circular. En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de ammiización."

Cuarto: Se modifica la casilla 19 "Tipo de prestamista o acreedor" del instructivo del Formulario No. 6 de Mayo 22 de 2012, el cual quedará así: ------------------·-···············--·----···----·-r·······------------······-------------_·······-··-·····--····----·-···········----········-··-----------·········-·········---------··················--··-··--·····-------

19. Tipo de prestamista o Tipo que identifica al prestamista o acreedor, conforme a la siguiente lista: 1 [ __ _itcree<:!_~~------------------- ------------------·----- --------··········-·--···-····--·--·····-··----·-··-····-···--·------·--······---------·-·-·-·---·--J ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 22 de Febrero de 2013

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA-DCIN - 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio. a. b. Filial o sucursal de banco colombiano; c. Entidad fmanciera extranjera; d. Sociedad extranjera (matriz o controlante ); e. Artículo 36, numeral2 de la R.E.8/00 J.D.; f. Otros no residentes Otros no residentes naturales .••.. .. ...................................................................................................... ;. ....> < .......... c. ................................................. .c.: .........L ..................... ------.:..:.. . ...:.:... ....................................._ .................................................................... ..

Para fines estadísticos clasifique en Entidad financiera extranjera aquellas entidades que tengan en su nombre la referencia banco. Las consultas sobre esta Circular serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario a través de la línea de servicio al cliente 3430799, en Bogotá o en el correo electrónico: consultascambiarias@banrep. gov .co Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 22 de Febrero de 2013 3

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