DIAN - Resolución 3 de 28-03-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3 de 28-03-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980603 - (28 mar. 2022) “Porla cual se expide' una Resolución de Clasificación Arancelaria E Petición de Cualquier Interesado EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1 del artículo 2 de la. Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes. HECHOS Mediante radicado No. 2354100000081 de 24 de. febrero de. 2022, el da) sr. e CRISTIAN GOMEZ CASTAÑO, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 1017206820 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente . como “PAPADA DE CERDO CONGELADA CON 0) SIN PIEL” y comercialmente como "PAPADA DE CERDO” o | El (la) interesado (a) ds a la solicitud a amena cnn del. producto en un (1) folio; Fichas técnicas en tres (3) folios; fotografías del producto: en un (1) A folio y copia comprobante de consignación. en un Y) folio El (la) solicitante pagó quinientos treinta: y ¡dos mil pesos mícte- ($ 532. 000 .00) según Transferencia número 4756 de 24 de febrero de 2022 del Bancolombia sa. al Banco de
Bogotá. | o : Según lo señalado €e n el formato dd e la solicitud, se indicó: que se notifique a (el) o (a) Sr (a) E CRISTIAN GOMEZ CASTAÑO, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) christiangcastaQgmail.commariaediliagomezQgmail.c com, 0 por €c orreo en la dirección TV 36 SUR DG 33 46, en Envigado - Antioquía ES : FUNDAMENTOS DE DERECHO | | Convenio d« el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001: d Acuerdo « de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1979. o Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | Ñ único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1681 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes l Regla General Interpretativa 1: : “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos 0 > de los Subcapítulos solo tienen. un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas | RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600003 de 28 mar. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 02.06 “Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, . caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000000081 de 24 de febrero . de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una pieza grasa que protege la entrada del aparato digestivo y respiratorio a la altura de la garganta y pecho. Desprovista de la piel y parte del tejido subcutáneo. Sin corte control
Características de calidad, organolépticas y estéticas: - Ausencia de olores anormales (olor sexual, rancio, pútrido). - Color de la grasa marmóreo. - Sin huesos ni cartílagos. : - Sin restos de sangre ni hematomas. Se eliminan los tejidos originados en el degúello. - Sin restos de pelos o cerdas. - Sin cuerpos extraños ni limosidad superficial. - Sin quemaduras por frío, El producto es apto para el consumo humano, se dispone a granel en soportes rígidos de cartón previa colocación de una bolsa de plástico. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a un despojo comestible extraído de la cabeza de un animal! de la especie porcina; que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 02.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0206.49.90. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida del Arancel de Aduanas 0206.49.90.00, como un despojo congelado y comestible de la especie porcina, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600003 de 28 mar. 2022 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente - Resolución al señor (a) CRISTIAN GOMEZ CASTAÑO identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 1017206820, a la dirección electrónica manifestada por (el) o (la) interesado (a) christiangcasta(Hgmail.com - mariaediliagomez(Hgmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021, De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se . notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección TV 36 SUR DG 33 46 en Envigado — Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1 165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo . 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo es de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio” de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ea bae CEA aa rr 2022-09.2/ 809 :51:51 AM, LA ¡Pacha Acuse de Recibo ¡$ De conformidad con la resolución No. 000018 del 28 de marzo de 2018, esta f irma electrónica tiene plena validez y remplaza ene todos sus efectos ala firma manuscrita, o . - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA o - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria - Subdirección Técnica Aduanera ÍNN d Coordinación de Notficacionee s Proyecto: MA. RIA TRÁNSI. TO HURTADO GARCIA: POR UKA COLOMBIA MÁS HONESTA Ni wal Central Bogotá D.,C Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Se certifica que el Acto, Adminitativo fue publicadoLOTO, pag de ALA E onarto