🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 30 de 25-05-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 30 de 25-05-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

RESOLUCIÓN NÚMERO 000030 (25 MAY 2017) Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 CONSIDERANDO Que el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite a los países adoptar medidas relativas o necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; así como para la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacional. Que el artículo 5 de la Ley 1658 del 15 de julio de 2013, dispuso que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecieran medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan y se crea un Registro Único Nacional de importadores y comercializadores autorizados. Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos, expidió el Decreto 2133 de 2016, y en los artículos 8 y 9 dispuso que con base en criterios objetivos de control, el sistema de administración de riesgos y la capacidad institucional de las Direcciones Seccionales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los lugares habilitados para el ingreso de mercurio

clasificado por la subpartida 2805.40.00.00 del Arancel de Aduanas, y exigirá sin importar el origen o procedencia, la obligatoriedad de presentar declaración de importación anticipada para el mercurio clasificado por la citada subpartida. Que el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, le otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo el control aduanero, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno Nacional o por razones de control. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer mediante resolución de carácter general, la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000030 de 25 MAY 2017 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona y modifica la resolución 4240 de 2000”. Que el conocimiento previo de la información relativa a la mercancía que ingresará al país y la definición de los lugares de ingreso de la misma, permitirá a la DIAN ejercer un control ágil, eficiente y la prestación de un mejor servicio. Que así mismo, el artículo 358 del Decreto 2685 de 1999, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para prohibir o restringir el régimen de tránsito aduanero de mercancías, por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria,

fitosanitaria o ambiental, de acuerdo con solicitud que le formulen las autoridades competentes o cuando por razones propias de control lo considere conveniente. Que en su sesión 285 del 14 de julio de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la adopción de medidas para controlar la importación de mercurio y de los productos que lo contengan. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el texto de esta resolución fue publicado antes de su expedición, durante los días 6 al 13 de enero de 2017; en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. RESUELVE ARTÍCULO 1º. Adiciónense los incisos 8°y 9° al artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así: “La mercancía clasificable en la subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas 2805.40.00.00 correspondiente a mercurio deberá ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de los puertos y aeropuertos de las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Bogotá, Medellín y Santa Marta. De conformidad con lo previsto en el inciso 3º y en el parágrafo 2º del artículo 119 y en el artículo 475-1 del Decreto 2685 de 1999, la Declaración de Importación de la mercancía clasificada por la subpartida arancelaria 2805.40.00.00, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al Territorio Aduanero Nacional, conforme a los

términos, excepciones y condiciones que fueran establecidos en la Resolución 0007408 de Julio 30 de 2010.” ARTÍCULO 2º. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 3º. No podrá someterse al régimen de tránsito aduanero la mercancía clasificable en la subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas 2805.40.00.00 correspondiente a mercurio.” ARTÍCULO 3. Disposición Transitoria. Las medidas previstas en la presente resolución, no se exigirán para las mercancías, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución hayan sido embarcadas hacia Colombia, para lo cual se tomará como fecha de embarque la expedición del documento de transporte.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000030 de 25 MAY 2017 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se adiciona y modifica la resolución 4240 de 2000”. ARTICULO 4. Vigencia. La presente resolución rige una vez transcurridos quince (15) días comunes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 25 MAY 2017

FIRMADO ORIGINAL

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General

Aprobó: Inirida Paredes/Claudia María Gaviria Vasquez

Daniel Felipe Ortegón Sanchez

Revisó: Adriana Patricia Rojas López/ Fabian Alberto García Castañeda

Proyectó: Christian G Ospina B

Consultar sobre este documento ...