DIAN - Resolución 30 de 29-04-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 30 de 29-04-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
9) DIAN ——— 57H Dercaón de impuesy tÁtoiarsna s Nanersies 0000309
RESOLUCIÓN NÚMERO 2 9 ABR 2019
Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación. ; EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y, CONSIDERANDO Que el artículo 18 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, señala: “ARTÍCULO 18". Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.” Que el artículo 511 del Estatuto Tributario establece: “Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen” Que el artículo 615 del Estatuto Tributario dispone: “Obligación de expedir factura: Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura
o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las Operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales...” Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional. 3 A resoLución número 9900 30 de 29 ABR 2019 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.” PARÁGRAFO 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, porl a Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o por un proveedor autorizado por ésta. La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquiriente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquiriente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos. En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar. Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las facturas electrónicas que validen. La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria. PARÁGRAFO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que
el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas —IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN deberá adecuar su estructura, para garantizarl a administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma. PARÁGRAFO 3. El Gobierno nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y transmitir factura. 3
RESOLUCIÓN NÚMERO : 0 0 0032 2 de 2 9 ABR 2013 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.” PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. PARÁGRAFO 5. La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales-DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DÍAN. El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas. PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas —IVA. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4. 1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla: AñO Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica 2020 30% 2021 20% 2022 10% PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la
implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con Y ResoLUCIÓN NÚMERO. (00030 qe 2 9 ABR 2013 Hoja No. 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.” dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: i) impedimento tecnológico; o li) por razones de inconveniencia comercial justificada.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.” Que el artículo 617 del Estatuto Tributario establece: “Artículo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes
requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. ¡. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. AI momento de la expedición de la factura los requisitos de los líterales a), b), a) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. PARÁGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. PARÁGRAFO. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada
operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.” Que el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, dispone: “Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura. No se requerirá la expedición de factura de en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ResoLución número 000039 ¿29 ABR 2018 Hoja No. 5 Continuación de la Resolución “Por fa cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, fas condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.” ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, yen los demás casos que señale el Gobierno Nacional. Que el artículo 618 del Estatuto Tributario, dispone: “Obligación de exigir factura O documento equivalente: (...) los adquirientes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.” Que en el inciso tercero del artículo 771--2 del Estatuto Tributario se señala: “Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional
establezca.” Que el inciso 1 del artículo 26 de la Ley 962 de 2005 dispone que: “Para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación.” Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, para los comentarios de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
TITULO | DEFINICIONES Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Acceso al software: Control realizado por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, para solicitar a los sujetos obligados a expedir factura o documento equivalente a los proveedores tecnológicos, así como a los proveedores de soluciones tecnológicas, la información cifrada con métodos distintos a claves públicas, autenticación de ingreso al software, códigos fuente, especificaciones funcionales, interfaces o interoperabilidad con otros sistemas de información, licencias, proveedores, identificación de fabricantes y, en general, toda aquella información que permita el conocimiento, acceso al contenido y funcionamiento de las tecnologías que se utilizan para los sistemas de facturación,
a cargo propio o de su proveedor o fabricante.
RESOLUCIÓN NÚMERO 900030 de 29 ABR 2013 Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.” 7
2. Adquiriente: Persona natural, persona jurídica y demás sujetos que adquieren bienes y/o servicios que se encuentran obligados a exigir y exhibir la factura de venta o documento equivalente a la factura de venta en los términos establecidos en el artículo 618 del Estatuto Tributario.
3. Anexo técnico de factura electrónica de venta: Documento que hace parte integral de la presente resolución que contiene la relación e índice que describe las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la habilitación, generación, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y los documentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta; así como de los demás sistemas de facturación.
4. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta: Programación establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, en la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, así como los plazos, en los que se debe implementar e iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición.
5. Catálogo de Participantes: Información sobre los sujetos que participan en el ciclo
de la generación, transmisión, validación, expedición, recepción, procedimientos y demás trámites, derivados de la factura electrónica de venta, a la que se accede a través de la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN.
6. Código de respuesta rápida -Código QR.: Es un código de barras bidimensional cuadrado (QR del inglés Quick Response code, "código de respuesta rápida") que permite almacenar información en una matriz de puntos.
7. Código Único de Factura Electrónica -CUFE: Corresponde a uno de los requisitos de la factura electrónica de venta, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca una factura electrónica de venta, incluido en los demás documentos electrónicos que se deriven de la citada factura.
8. Código Único de Documento Electrónico -CUDE: Corresponde a uno de los requisitos de las notas débito y notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca dicho documento.
9. Documento electrónico que se deriva de la factura electrónica de venta: Corresponde a los documentos electrónicos, distintos a las notas débito y notas crédito, que están asociados a una factura electrónica mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE, cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. _10.Expedición de la factura electrónica de venta con validación previa a su
expedición: La expedición de la factura electrónica de venta, comprende el conjunto de términos, plazos, mecanismos técnicos, tecnológicos y procedimientos que $ requiere la generación, transmisión y su validación con la respuesta a cargo de la ResoLución NÚMERO 0000309 de 2 9 ABR 2019 Hoja No. 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.” Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, para la entrega al adquirientep'or parte del facturador electrónico o el proveedor tecnológico, según sea el caso.
11. Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición: La factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en lo sucesivo factura electrónica de venta, hace parte de los sistemas de facturación, que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios de conformidad con lo indicado en artículo 616-1 del Estatuto Tributario y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, que ha sido validada por la citada entidad, previo a su expedición al adquiriente. 12.Facturador Electrónico: Sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta,
notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, de conformidad con los requisitos, características y condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN; esta definición incluye igualmente a los sujetos que sin estar obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a la factura de venta, opten por expedir factura electrónica de venta.
13. Generación de la factura electrónica de venta: Procedimiento informático para la preparación de la información y requisitos que debe contener una factura electrónica de venta, antes de la transmisión, validación, expedición y recepción de la misma, cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN.
14. Interacción de los sistemas de facturación: Es la relación que debe existir entre la información de la factura o documento equivalente, con los inventarios, los sistemas de pago, la integración de los bienes y/o servicios con los hechos generadores y las tarifas del Impuesto sobre las Ventas —IVA, el Impuesto Nacional al Consumo, la retención en la fuente y en general la interacción de la factura o documento equivalente a la factura de venta con la contabilidad, la información tributaria y los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN y entre los facturadores electrónicos. Lo anterior de acuerdo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. 15.Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Corresponde a documentos electrónicos que están asociados a una factura electrónica de venta mediante el Código Unico de Factura Electrónica - CUFE, las cuales se refieren a información de la factura electrónica de venta, por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que o)
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00630 de 23 ABR 2013. Hoja No. 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación,” para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. 16.Recepción de la factura electrónica de venta: Obligación del adquiriente electrónico, que consiste en recibir la factura electrónica de venta que le ha sido expedida, a través de las funcionalidades de un software. 17.Sujetos obligados a facturar: Son las Personas naturales, personas jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente a la factura de venta, por todas y cada una de las ventas y/o servicios que preste, se incluye dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a la factura de venta que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada obligación formal; atendiendo el sistema de facturación que le corresponda y de conformidad con las
condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. 18.Validación Previa de la factura electrónica de venta: Procedimiento electrónico a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, que consiste en la verificación de las reglas de validación de la factura electrónica contenidas en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”, en relación con el cumplimiento de todos los requisitos de acuerdo a las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
19. Validación de la factura electrónica de venta por inconvenientes tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN: Procedimiento electrónico a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, de las facturas electrónicas de venta expedidas durante el periodo en que se presentan inconvenientes tecnológicos de la citada entidad. 20.Validación de otros documentos electrónicos: Procedimiento electrónico a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, que consiste en la verificación de las reglas de validación de los documentos electrónicos contenidas en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”, en relación con el cumplimiento de todos los requisitos de acuerdo a las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —
DIAN. 21.Transmisión de la factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se derivan de una factura electrónica de venta: Procedimiento electrónico mediante el cual un facturador electrónico o un proveedor tecnológico, remite a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, la información que contendrá las facturas electrónicas, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de una factura electrónica de venta para su validación; lo anterior de acuerdo a las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal ResoLución Número 0000830 de 29 ABR 2019 Hoja No. 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.” efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. TITULO Il REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Artículo 2. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta deberá expedirse con el lleno de los siguientes requisitos:
1. Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.
2. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria —-NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
3. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y servicios. Cuando el adquiriente persona natural no se encuentre inscrito en el Registro Unico Tributario --RUT, se deberá incluir el tipo y
número de documento de identidad.
4. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, incluyendo el número de autorización, rango autorizado y vigencia autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, en las condiciones que se señalan en las disposiciones que regulan la materia.
5. Fecha y hora de generación.
6. Fecha y hora de expedición la cual corresponde a la validación.
7. Cantidad y descripción específica de los bienes vendidos o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
8. Valor total de la operación.
9. Forma de pago, indicando si es de contado o a crédito, caso en el cual deberá señalarse el plazo. 10.Medio de pago, indicando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro, cuando aplique.
11. Indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas IVA. 12.La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA y la tarifa correspondiente.
13. La discriminación de! Impuesto Nacional al Consumo y la tarifa correspondiente.
14. Incluir firma digital o electrónica del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa dos RESOLUCIÓN NúmeRO U 00030 de 2 9 ABR 2019 Hoja No. 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación.”
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.
15. Incluir el Código Único de Factura Electrónica-CUFE según lo establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. 16.El código QR, cuando se trate de la representación gráfica digital o impresa.
Parágrafo 1”. Para la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, se deberá cumplir con las características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto se establece en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. Parágrafo 2”. Los facturadores electrónicos deberán incorporar a la factura electrónica de venta los requisitos adicionales que establezcan las autoridades competentes; lo anterior siempre que se cumpla con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, en la presente resolución en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”. Parágrafo 3. En el caso de la factura electrónica de venta que corresponda expedir por los servicios públicos domiciliarios, para la procedencia del costo, la deducción o el descuento del Impuesto sobre las Ventas --IVA, no es necesario que figure el nombre del propietario, arrendatario u otro sujeto que solicita el costo, el gasto o el impuesto
descontable. Para tal efecto bastará que se acredit
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