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DIAN - Resolución 3003 de 28-05-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3003 de 28-05-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 003003 (28 MAY 2020) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL : e DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011

  • de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900507 del 11 de octubre de 2019 y -000E2019904140 del 24 de octubre de 2019, el señor Juan Camilo Ortega Convers, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711, representante legal de la Agencia - de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1 con NIT 830.003.960-0, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “GABINETE ACTIVO DE LA SERIE AIR 10”. : o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fordme saolitcituod de clasificación en un (01) folio, fotocopia del comprobante de pago en un (01) folio, manual del propietario con información técnica en diecinueve (19) folios y radicado

000E2019904140 del 24 de octubre de 2019 en treinta y siete (37) folios. Ñ El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos mete ($ 414.050) con comprobante No. 898358160 del 01 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá.

Con oficios Nos. 100227342-1534 y 100227342. 1535 del 17 de octubre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización : Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Direcciones Seccionales de impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las Subdirecciones de Gestión de - Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa respectivamente, información sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antes mencionada, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. - Esta Coordinación con oficio No. 100227342-1752 radicado No. 000S201902989d6el 04 de diciembre de 2019, solicitó al usuario una descripción del producto, su presentación comercial con las cantidades de elementos, informar si contiene la opción de grabar y sintonizar radio (FM) y la explicación de varios términos técnicos. El citado oficio fueremitido, dos veces, a la dirección informada por el peticionario en el formato de solicitud y devuelto por la causal “no reside”, hecho del cual tuvo conocimiento este Despacho a través de la Coordinación de Comunicaciones Oficiales de la entidad el día 06 de febrero de 2020. El requerimiento fue enviado mediante correo electrónico del 13 de febrero de -2020 y se recibió respuesta por parte del usuario mediante escrito radicado No.

-003E2020008832 del 18 de febrero de 20287. ÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 003003 de 28 MAY 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Por medio radicado No. 003E2020008832 del 18 de febrero de 2020, quién suscribe la respuesta al requerimiento indicó que se notifique a Juan Camilo Ortega Convers en la Carrera 98 No. 25 G10, Interior 18 en Bogotá D.C, FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrariasa los textos de dichas partidas y Notas, : de acuerdo con las Reglas siguientes.” o " Partida 85.18: “Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares,

incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes) amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Nofas de subpartida, así como, mutatis mutandisp,or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 304, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria anticipada. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Acorde con la información aportada con radicados Nos. ESGTA201900507 del 11 de A “ese Hoja No. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 003003 de 28 MAY 2020 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria octubre de 2019, 000E2019904140 del 24 de octubre de 2019 y 003202000883d2e l 18 de febrero de 2020, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como un

aparato eléctrico conformado por un gabinete (bafle o cabina) equipado con mezclador de audio interno, procesador de señal de audio fácil de usar con solo oprimir un botón, dos entradas combinadas XLR para micrófono / TRS para señales de audio de línea, una conexión estéreo de 1/8” admite señales de audio de teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos de audio, amplificador clase D de 500 VW, cable de poder, presenta las siguientes características:

MODELO AIR10.

Tipo. __ Activo 2-vías LF Driver 10” (2” bobina de voz) HF Driver 1” Compresión Tipo de amplificador - Clase D(LF), Clase AB (HF) - “Potencia total del sistema - 1,200 W dinámicosPotencia de baja frecuencia 500 W continuos Potencia de alta frecuencia 200 W continuos Respuesta de frecuencia (-3 dB) 70 Hz a 20 kHz Rango de frecuencia (-10 dB) 55 Hz a 20 kHz Nivel máximo de salida (SPL) 121 dBEntradas 2. Xx XLR ¡TRS mic/tine combo 1 x 1/8”. TRS siereo Salidas — - o 1 xXLR Mix Out. Características DSP Pantalla LCD con EQ y presets miis Gabinete Moldeado en H-PPRejilla 1,2 mm acero Manijas 1 superior Voltaje de entrada 115 V / 230 V - 50/60 seleccionable Corriente máxima 23A (230 V -—50 Hz), 46 A (120 V) Dimensiones (alto Xx ancho x profundidad) : 20,3"x 11, e” Xx 11 3 : Peso A A 28,7l bs

La mercancía ofrece todas las cónidiciónes para obtener un mejor sonido móvil y su procesador de señal es fácil de usar; los programas personalizan la respuesta para utilizarse como cabinas principales en sala, monitores, reproducción de música (utilizado por DJs). Los controles de altos y bajos le permiten aumentar o disminuir los decibeles para compensar las irregularidades del sonido en el recinto. De acuerdo a lo anterior, arancelariamente el producto corresponde aun aparato eléctrico para amplificar el sonido compuesto por amplificador, altavoz y entrada para micrófono, que acorde con la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8518.50.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular el servicio de clasificación arancelaria A múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), queda un. saldoa favor por valor de cincuenta pesos mícte. ($ 50), el cual podrá utilizar o "A En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduaneras? .

RESOLUCIÓN NÚMERO 003003 de 28 MAY 2020 Hoja No. 4.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la: subpartida 8518.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como un equipo eléctrico para

amplificación de sonido, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan Camilo Ortega Convers, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.945.711, representante legal de la Agencia de Aduanas Colmas S.A.S Nivel 1, en la Carrera 98 No. 25 G — 10, Interior 18 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 311 de la resolución 0046 de 2019. l ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165: de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de. la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

  • ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirecciónde Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - Jefe (A) de la Coordinaciódenl Sérvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera | eS
  • "Proyectó: Raúl Vargas E Revisó: Claudia Alejandra Jurado . ama : : Se cestiice gue elantenor acto agrmnistrativo fu e p nun Set Sa .o A t . 4E 2r 7 ,p ,a o >> . HA Ñ a E :
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