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DIAN - Resolución 3009 de 19-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3009 de 19-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 003009 ( 19 ABR 2022 ) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.403.077-6, contra la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022. Recurso de apelación-contra la. Resolución mediante la cual TEMA: se decreta un desistimiento y se archiva una solicitud de Resolución anticipada de clasificación arancelaria

RECURRENTE: Santiago Arango Arroyave IDENTIFICACIÓN: . 9.104.108

CALIDAD QUE ACTUA: Representante Legal

SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1

NIT: 890:403.077-6

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022

FECHA DE NOTIFICACIÓN: Febrero 9 de 2022

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL Eoprero 23 de 2022, radicado No. 048E2022005861.

RECURSO: :

: Calle 26 No 96 J - 66 Oficina 212 Edificio Optimus en

DIRECCIÓN: Bogotá D.C. . sarango(OH)hubemar.com, cgutierrezG)hubemar.com y

CORREO ELECTRÓNICO: eelguedo(MOhubemar.com

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020,

en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100560 del 25 de noviembre de 2021, el señor Santiago Arango Arroyave, identificado con cédula de ciudadanía 9.104.108, representante legalde la Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.403.077-6, mandataria de la señora Natalia Mejía Suden, identificada con cédula de ciudadanía 1.047.485.511, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "ALFOMBRILLA DE

ABSORCIÓN PARA ALIMENTOS”.

Surtido el trámite establecido, la Coordinación de Clasificación Arancelaria expidió la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022, notificada el día 9 del mismo mes, con Guía No. 2117265642 de la empresa Servientrega S.A., mediante la cual clasificó el producto en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo textil confeccionado, fabricado con tela sin tejer de fibras de ácido acrílico, acorde con las Notas 1.f) de la Sección XI y 1 del Capítulo 63, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003009 de 19ABR 2022 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto porl a Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT. 890.403.077-6, contra la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022”. Con radicado No. 048E2022905861 del 23 de febrero de 2022, el señor Santiago Arango Arroyave, identificado con cédula de ciudadanía 9.104.108, representante legal de la Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.403.077-61, en adelante el recurrente, interpuso dentro del término legal, recurso de apelación contra la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022. Mediante Auto No. 000461 del 10 de marzo de 2022, notificado el día 14 del mismo mes, este Despacho solicitó aclaración a la información consignada en los antecedentes de la solicitud. Con radicado físico y virtual No. 0OOE2022905760 del 25 de marzo de 2022, el recurrente allegó respuesta al Auto No. 000461 del 10 de marzo de 2022. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “(.,,) ART. 77. -Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (...)” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? ... Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022 fue notificada el 9 de febrero de 2022; y el recurso de apelación fue interpuesto el día 23 de febrero de 2022, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.

En relación con la personería y representación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el representante legal de Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT 890.403.077-6, en calidad de mandataria de la señora Natalia Mejía Suden, identificada con cédula de ciudadanía 1.047.485.511, de acuerdo con lo indicado en el contrato de mandato allegado con la solicitud inicial de clasificación arancelaria. Por lo anterior, el recurso cumple con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 del artículo 77 ibidem, ... Sustentarse con

expresión concreta de los motivos de inconformidad...”, el recurrente cumplió este requisito, indicando lo siguiente: “(.) Estos recursos los fundamento en los siguientes hechos:

RESOLUCIÓN NÚMERO - 003009 de 19 ABR 2022 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT. 890.403.077-6, contra la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022”. Con la resolución de clasificación arancelaria número 000976 del 07 de febrero de 2022, la Subdirección Técnica clasifica la mercancía descrita como “Alfombrilla para absorción de alimentos” por la subpartida 6307.90.90.00 del arancel de aduanas como un artículo textil confeccionado fabricado con tela sin tejer de fibras de ácido acrílico, acorde con las notas 1. f) de la Sección XI y 1 del capítulo 63, en aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6 del mencionado contenido en el Decreto 1881 de 2020. La clasificación arancelaria se argumenta principalmente en la composición del producto manifestando lo siguiente: d “la mercancía a clasificar está descrita como almohadilla de absorción de humedad alimentos empacados, que se presenta en caja por 200 unidades.” Indica, además: “Teniendo en cuenta que la manufactura está fabricada externamente con tela sin tejer de fibras de ácido acrílico y en base seca internamente contiene predominantemente tela sin tejer de fibras de ácido acrílico, es pertinente indicar que se trata de una manufactura

a base de tela sin tejer. Acorde con la información suministrada el producto a clasificar corresponde a un artículo textil, confeccionado, fabricado con tela sin tejer de fibras de ácido acrílico, que acorde con la nota 1.f) de la Sección XI y Nota 1. del Capítulo 63 y en la aplicación de la regla general interpretativa uno se clasifica en la partida 63.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.” Consideraciones: Por parte de la Agencia de Aduanas presentamos las siguientes consideraciones que nos llevan a sugerir, clasificar el producto por la subpartida arancelaria 3824.99.99.00, como productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte, de acuerdo con las reglas generales interpretativas 1 y 6 del arancel de aduanas. En la información remitida en la solicitud ESGTA202100560 del 25-11-2021 y en la respuesta al requerimiento de información con radicado virtual No.000E2022900014 del 03-01-2022, se indica que el producto alfombrilla de absorción para alimentos es un parche adhesivo para despegar y pegar que utiliza las leyes de la termodinámica para eliminar la humedad y la condensación de los recipientes de alimentos. : Su uso es como absorbente de humedad para que los alimentos se mantengan frescos y secos. Desecante. Se presenta en parches de dimensiones 4” x 4 (101.6 mm cuadrados); Grosor: 0,15 pulgadas (3,8 mm). Cada caja trae 200 parches. La participación porcentual de cada una de las capas o componentes del producto es la siguiente:

» Poliacrilato - 5% - Es un polvo Airlaid - 7%. (Ácido Poliacrílico) - Tela no tejida » Agua - 85% " Tinta de Soja - Menos del 1% - Para el branding en la tela externa " Sorbato de Potasio - Menos del 1% - Fungicida = Adhesivo Bostik H2259-01 - 1% » Protector papel de liberación adhesiva TBD plástico (PVC) - 1% Como se observa, el producto está compuesto por el Poliacrilato en un 5%, Este componente es un polvo desecante utilizado como absorbente de la humedad, componente que cumple con la función principal y carácter esencial del producto terminado ya que, sin este, el producto no puede ejercer su función principal de absorber la humedad para que los alimentos se mantengan frescos y secos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003009 de 19ABR2022 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT. 890.403.077-6, contra la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022”. Así mismo, se observa en la participación porcentual total del producto, que la tela no tejida Arlaid (PLA, polímero biodegradable), tiene una composición del 7%. Esta tela no tejida, cumple la función de contener el producto interno que es el poliacrilato, airlaid (tela no tejida), agua, sorbato de potasio, adhesivo Bostik, Protector papel de liberación adhesiva TBD plástico (PVC); sin embargo, el Airlaid (tela no tejida) no le otorga el carácter esencial al producto

terminado, ya que sin el componente del poliacrilato no podría ejercer la función principal que es absorber la humedad.

Por todo lo expuesto solicito: Respetuosamente sea revisada la clasificación arancelaria emitida en la Resolución de Clasificación número 000976 del 07 de febrero de 2022, y tengan en cuenta las consideraciones expuestas para emitir la subpartida arancelaria, acorde con el carácter esencial del producto: “Absorción de humedad para alimentos”.

Verifiquen la subpartida sugerida 3824.99.99.00 (...)”. (SIC). Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4” del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó la dirección física y electrónica a las cuales se le notificará el presente acto administrativo, cumpliendo así con este requisito. Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la referida norma. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez analizado lo planteado por la impugnante en el recurso de apelación interpuesto, se procede a revisar los antecedentes que dieron origen a la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022, en el sentido de revisar la clasificación expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria. Al respecto, este Despacho se permite manifestar lo siguiente: En la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022, el producto se describió así: "De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100580 del 25 de noviembre de 2021 y 000E2022900014 del 03 de enero de 2022, la mercancía a clasificar esta

descrita como almohadilla de absorción de humedad alimentos empacados, que se presenta en caja por 200 unidades. La almohadilla presenta las siguientes características: —- Apariencia: sólido, con sistema autoadhesivo en una de sus caras - Dimensiones: cuadrada de 4 pulgadas por lado (10.16 cm x 10.16 cm) — Espesor: 3,8 mm Según la descripción suministrada la almohadilla está estructurada externamente por: - tela no tejida compuesta por fibras de ácido poliacrilico: 97,5 % - adhesivo Bostik H2259 0,1 a 1 % y - protector papel de liberación adhesiva TBD plástico (PVC) 1%. La almohadilia en su interior esta rellena de: - Poliacrilato — 2 % - Es un polvo — Fibras de ácido poliacrilico: 3 % - Tela no tejida

RESOLUCIÓN NÚMERO 003009 de 19 ABR 2022 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se decidee l recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT. 890.403.077-6, contra la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022”. - Agua-— 94 % - Sorbato de Potasio - Menos del 1 % - Fungicida Teniendo en cuenta que la manufactura está fabricada externamente con tela sin tejer de fibras de ácido acrílico y en base seca internamente contiene predominantemente tela sin tejer de fibras de ácido acrílico, es pertinente indicar que se trata de una manufactura a base de tela

sin tejer.” En la parte resolutiva se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo textil confeccionado, fabricado con tela sin tejer de fibras de ácido acrílico, acorde con las Notas 1.f) de la Sección XI y 1 del Capítulo 63, en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021”. El contenido principal del recurso, especialmente los motivos de inconformidad manifestados por el recurrente, se indicaron, en el acápite de "PRESUPUESTOS PROCESALES”, del presente acto administrativo. Ahora bien, mediante el Auto de pruebas No. 000461 del 10 de marzo de 2022, este despacho solicitó la siguiente información: .

1. Aclarar si el producto está diseñado para un solo uso, es decir si es desechable o descartable, o puede ser reutilizado. Si es el último caso indicar el procedimiento para ello.

2. Aclarar, paso a paso, la forma de uso del producto.

3. Indicar el porcentaje o contenido de agua en el producto nuevo (sin usar).

4. Señalar, el porcentaje o contenido de agua esperado luego de usar el producto. -

5. Aclarar la composición real del producto nuevo (sin usar), indicando la composición global y capa por capa, lo anterior debido a las diferencias de composición encontradas en los antecedentes y que figuran así: l

a. En el formato de solicitud y en el documento “SDS Report No. GSL20200908004 — Date:

sep. 14, 2020" se reporta como componentes: “Polipropileno - 40 p/p,%; Poliuretano20 p/p,%; Polietileno - 20 p/p,%; Ácido poliacrílico - 20 p/p,%”. b. En la respuesta al requerimiento se indica lo siguiente: “Poliacrilato - 5% - Es un polvo; Airlaid - 7%. (Ácido Poliacrílico) - Tela no tejida; Agua - 85%; Tinta de Soja - Menos del 1% - Para el branding en la tela externa; Sorbato de Potasio - Menos del 1% - Fungicida; Adhesivo Bostik H2259-01 - 1%; Protector papel de liberación adhesiva TBD plástico (PVC) - 1%”. c. En respuesta al punto 4 del requerimiento de información se señala “El componente externo es una tela no tejida que se deriva de materiales vegetales. Los porcentajes de la composición externa es la siguiente: Airlaid - 97.5%. (Ácido Poliacrílico) - Tela no tejida; Tinta de Soja - Menos del 0.5% - Para el branding en la tela externa; Adhesivo Bostik H2259 - 01 - 1%; Protector papel de liberación adhesiva TBD plástico (PVC) - 1%”. En este último punto se señala que la tela se deriva de componentes vegetales, pero en la composición no se indica ninguno.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003009 de 19ABR2022 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto porl a Agencia de

Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT. 890.403.077-6, contra la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022”,

6. Explicar técnicamente cómo se realiza la captura de la humedad, puesto que en algunos apartes de la información aportada se dice: a. “Ingrediente activo: El hielo, suspendido con la estructura absorbente del parche, aprovecha el punto de fusión para secar rápidamente el aire alrededor de la comida”. b. “Más del 85% de la composición del parche es agua. Cuando el parche se congela para su uso, el agua se congela para convertirse en hielo. El parche funciona por la reacción termodinámica del hielo que se funde con el vapor de la comida caliente. Es esta reacción la que atrae el vapor hacia el parche para ser absorbido antes de que pueda convertirse en condensación. Por lo tanto, el ingrediente activo de nuestro producto es el hielo. Sin el hielo el proceso no funciona para los alimentos calientes”,

7. Explicar qué son los elementos señalados como parte A y parte B, y su composición, en la fotografía aportada en la respuesta al punto 2 del requerimiento de información, con radicado No. 000E2022900014 del 3 de enero de 2022.

8. Siel componente “Airlaid - 3%. (Ácido Poliacrílico) - Tela no tejida”, citado en la respuesta al requerimiento es parte del producto, aclarar si es absorbente de agua y explicar por qué.

9. Aportar al menos tres (3) muestras físicas nuevas del producto, lo anterior para tener mayor certeza en cuanto a la presentación del producto”.

Al respecto, con radicado No. 000E2022905760 del 25 de marzo de 2022, el recurrente allegó respuesta en el siguiente sentido: “.) 1, Aclarar si el producto está diseñado para un solo uso, es decir si es desechable o descartable, o puede ser reutilizado. Si es el último caso indicar el procedimiento para ello. Rta/ El producto está diseñado para un solo uso.

2. Aclarar, paso a paso, la forma de uso del producto.

Rta/ 1. Congelar el parche durante aproximadamente 4 horas en el congelador.

2. Retirar el parche del congelador

3. Retirar el adhesivo de la parte de atrás del parche

4. Pegar el parche en el interior del envase donde se vaya a utilizar. 4, Cerrar el envase.

3. Indicar el porcentaje o contenido de agua en el producto nuevo (sin usar).

Rta/ el porcentaje o contenido de agua en el producto nuevo, sin usar el del 85%.

4. Señalar, el porcentaje o contenido de agua esperado luego de usar el producto.

Rta/ Varía dependiendo del entorno del envase en el que se utiliza. Después de su uso, la cantidad de agua puede oscilar entre el 90% y el 95%.

5. Aclarar la composición real del producto nuevo (sin usar), indicando la composición global y capa por capa, lo anterior debido a las diferencias de composición encontradas en los

antecedentes y que figuran así: a. En el formato de solicitud y en el documento “SDS Report No. GSL20200908004 — Date: sep. 14, 2020” se reporta como componentes: “Polipropileno - 40 p/p,%;

Poliuretano - 20 p/p,%; Polietileno - 20 p/p,%; Ácido poliacrílico - 20 p/p,%. Rta/ El PLA (ácido poliláctico) derivado de pulpa de origen vegetal (generalmente maíz) es el ingrediente utilizado en el tejido airlaid que forma la capa exterior del parche.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003009 de 19 ABR 2022 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencía de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1. con NIT. 890.403.077-6, contra la Resolución No. 000976.del 7 de febrero de 2022”. Poliuretano, polietileno y polipropileno fueron materiales que se utilizaron únicamente en los prototipos del parche. No se utilizan en el producto fabricado actualmente. La información proporcionada originalmente en esta entrada está desactualizada. En la respuesta al requerimiento se indica lo siguiente: “Políacrilato - 5% - Es Un polvo; Airlaid - 7%. (Ácido Poliacrílico) - Tela no tejida; Agua - 85%; Tinta de Soja - Menos del 1% - Para el branding en la tela. externa; Sorbato de Potasio - Menos del 1% - Fungicida; Adhesivo Bostik H2259-01 - 1%; Protector papel de liberación adhesiva TBD plástico (PVC) - 1%”. Rta/ La lista anterior es la composición actual del parche, sin embargo, algunos elementos se confundieron en el texto. A continuación, se muestra una versión

  • corregida y más descriptiva de la lista:

1. Poliacrilato (Ácido poliacrílico) - 5%: Polímero superabsorbente a base de sodio en forma de polvo (antes de la introducción de agua). Componente interior

2. Airlaid - 7%: una tela no tejida hecha de PLA biodegradable (ácido poliláctico) derivado de material de pulpa de origen vegetal. La tela se fabrica utilizando el método de construcción airlaid. Componente exterior y Componente interior

3. Agua - 85% Componente Interior

4. Tinta de soya: menos del 1 % para la marca en la tela exterior. Componente Exterior

5. Sorbato de potasio - Menos del 1%; Se utiliza como fungicida. Componente interior

6. Bostik H2259-01 Adhesivo - 1% Componente Exterior

7. Protector Papel Desprendible Adhesivo - 1%: Fabricado en PVC. Componente Exterior En respuesta al punto 4 del requerimiento de información se señala “El componente externo es una tela no tejida que se deriva de materiales vegetales. Los porcentajes de la composición externa es la siguiente: Airlaid - 97.5%. (Ácido Poliacrílico) - Tela no tejida; Tinta de Soja - Menos del 0,5% - Para el branding en la tela externa; Adhesivo Bostik H2259 - 01 - 1%; Protector papel de liberación adhesiva TBD plástico (PVC) - 1%”. . En este último punto se señala que la tela se deriva de componentes vegetales, pero en la composición no se indica ninguno.

Rta/ El airlaid es una tela no tejida hecha de PLA biodegradable (ácido poliláctico) que se deriva de material de pulpa de origen vegetal. El ácido poliacrílico se incluyóen esta

sección por error. El ácido poliacrílico es un ingrediente del componente interior.

6. Explicar técnicamente cómo se realiza la captura de la humedad, puesto que en algunos apartes de la información aportada se dice: a. “Ingrediente activo: El hielo, suspendido con la estructura absorbente del parche, aprovecha el punto de fusión para secar rápidamente el aire alrededor de la comida".

Rta/ Uno de los ingredientes dentro del parche es el poliacrilato (ácido poliacrílico), un polímero superabsorbente a base de sodio. Antes de que se introduzca agua en el parche, el poliacrilato está en forma de polvo. Cuando se forma vapor de agua dentro de un recipiente de comida, el poliacrilato del parche absorbe el vapor de agua. “Más del 85% de la composición del parche es agua. Cuando el parche se congela para su. uso, el agua se congela para convertirse en hielo. El parche funciona por la reacción termodinámica del hielo que se funde con el vapor de la comida caliente. Es esta reacción la que atrae el vapor hacia el parche para ser absorbido antes de que pueda convertirse en condensación. Por lo tanto, el ingrediente activo de nuestro producto es el hielo. Sin el hielo el proceso no funciona para los alimentos calientes”. Rta/ El ingrediente activo del parche es hielo, sin embargo, el proceso de absorción en realidad se debe al poliacrilato del parche, como se explicó anteriormente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003009 de 19 ABR 2022 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de

Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT. 890.403.077-6, contra la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022”.

7. Explicar qué son los elementos señalados como parte A y parte B, y su composición, en la fotografía aportada en la respuesta al punto 2 del requerimiento de información, con radicado No. 000E2022900014 del 3 de enero de 2022.

Rta/ PARTE A - Carcasa exterior; hecho de material de pulpa a base de plantas, utilizando el método de construcción airlaid. Esta parte también contiene una tinta a base de soya que se usa para imprimir logotipos, etc. En un lado de la carcasa exterior hay un adhesivo, Bostik H2259-01, que para fines de envío está cubierto por una pieza de papel adhesivo que está hecho de PVC. PARTE B - Interior, Esta sección también contiene una capa de material depositado por aire rodeado de poliacrilato (ácido poliacrílico), un polímero superabsorbente a base de sodio y agua. También hay una cantidad muy pequeña de sorbato de potasio incluido en esta mezcla para prevenir el crecimiento de hongos.

8. Si el componente “Airlaid - 3%. (Ácido Poliacrílico) - Tela no tejida”, citado en la respuesta al requerimiento es parte del producto, aclarar si es absorbente de agua y explicar por qué.

Rta/ El airlaid es un material ligeramente absorbente porque está hecho de pulpa vegetal y todo material vegetal es por naturaleza al menos un poco absorbente. Sin embargo, el principal ingrediente absorbente del parche es el poliacrilato, o ácido poliacrílico, en el interior del

parche. Nuevamente, en esta línea, el ácido poliacrilico que se enumeró se hizo por error. 9, Aportar al menos tres (3) muestras físicas nuevas del producto, lo anterior para tener mayor certeza en cuanto a la presentación del producto. Rta/ Se remiten con el presente documento varias muestras de las alfombrillas para su revisión. (y Analizado todo lo anterior, se observa que el producto denominado técnica y comercialmente como "“ALFOMBRILLA DE ABSORCIÓN PARA ALIMENTOS” es una manufactura en forma de almohadilla o parche, de 10,16 cm x 10,16 cm de lado y 3,8 cm de espesor, la cual se presenta para su comercialización en cajas de 200 unidades. Así mismo, que cada almohadilla está conformada por una bolsa externa fabricada con tela no tejida y que internamente contiene un polímero en polvo y agua. La composición de la almohadilla es la siguiente: — Tela no tejida de PLA (ácido poliláctico) biodegradable o Airlaid: 7 %. — Agua: 85 %. - Poliacrilato (Ácido poliacrílico, polímero super absorbente en forma de polvo): 5 %. — Tinta, sorbato de potasio (fungicida), adhesivo y desprendible adhesivo en PVC: < 1%, cada uno. Las almohadillas o parches, de uso único, están diseñadas para eliminar la humedad y/o retener el agua de condensación de los alimentos empacados en recipientes de transporte de domicilios, con el objeto de mantener los alimentos crujientes y frescos. El parche o almohadilla elimina la humedad para que la comida se mantenga fresca y seca hasta por 40

minutos; y funciona dentro de cualquier bolsa, caja o concha. Cada almohadilla tiene adherida, por una de sus caras cara, una película plástica que sirve para proteger el adhesivo que al momento de su uso permite pegar la almohadilla al envase de alimentos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 003009 de 19 ABR 2022 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide.el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT. 890,403.077-6, contra la Resolución No. 000976 del 7 de febrero de 2022”. Para su uso se recomienda congelar el parche durante aproximadamente 4 horas, luego retirar el adhesivo de la parte de atrás del parche o almohadilla, pegarla en el interior del envase de trasporte del alimento y cerrar el envase. Teniendo en cuenta la composición y uso del producto, se concluye que la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ALFOMBRILLA DE ABSORCIÓN PARA ALIMENTOS”, es una manufactura diseñada para absorber la humedad del vapor de los alimentos, en la cual el polímero super absorbente en forma de polvo es el encargado de capturar y retener la humedad, por tanto, este elemento es el que determina la utilidad del producto. En cuanto a la clasificación arancelaria, la Regla General Interpretativa (RGl) 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado establece lo siguiente: “Los títulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y

de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o En aplicación de esta Regla, se encuentra que para el producto aplica el texto de la partida 39.26 que dice: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.” Determinada la partida que corresponde, para la selección de la subpartida se aplica la RGI 6, que establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Aplicada la Regla 6, dentro de la partida 39.26, se encuentra que la subpartida 3926.90.90.90 es la que corresponde al producto en estudio. Por lo anterior el producto descrito se considera una manufactura a base de un polímero plástico que se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de dicha nomenclatura, contenida en el Decreto 1881 de 2021. Sin embargo, es importante señalar que la decisión adoptada por la Coordinación de Clasificación Arancelaria, se profirió con base en los datos aportados por la sociedad interesada, los cuales, y según la respuesta al Auto de pruebas, no corresponden realmente

al producto objeto de clasificación, en especial la referida al material de fabricación de la tela no tejida. En este orden de ideas, es claro que existé diferencia entre la información alegada con la solicitud inicial y la enviada con el recurso de apelación, lo que genera una nueva clasificación arancelaria, tal como se indicó en los párrafos precedentes; por tanto, este despacho procederá a revocar la Resolución No. 000978 del 7 de febrero de 2022.

En mérito: de lo expuesto, la Subdirectora. Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESOLUCIÓN NÚMERO 003009 de 19 ABR 2022 Hoja No. 10

Continuación de la-Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas Hubemar S.A.S. Nivel 1 con NIT. 890.403.077-6, contra la Resolución No. 000976 del 7 de

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