DIAN - Resolución 3011 de 29-05-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3011 de 29-05-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DA rado POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 003011 (29 MAY 2020) Por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado : LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DESEO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, E HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000013 y 000E2020001851 del 22 de enero de 2020, el señor Andrés Fernando Espinosa Vasco, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.421.931, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como: “LIGA PARA CABELLO DE. HILO DECAUCHO REVESTIDO EN. TEXTIL TRENZADO" y - comercialmente: “LIGA PARA CABELLO”. o . El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato dee colchas de clasificación arancelaria en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio y rpuéstra física del producto. o 0% .
El solicitante pagó : cuatrocientos treinta y nueve mil m/cte ($. 439.000) mediante transferencia electrónica No. TREPGPROVEE08012020 del 8 de. enero de 2020 del
Banco de Bogotá. Por medio del radicado ESGTA202000013 del 22 de enero de 2020, el interesado indicó
que see notifique a 2 Andrés Fernando Espinosa Vasco en la calle 5 A 62 - 45, en Bogotá
D. C: Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, o inclusive, l : : o El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030. con la cuala l adopta med das de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. o El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020, establece: “SUSPENDER : hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o : jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios: po RESOLUCIÓN NÚMERO 003011 de 29 MAY 2020 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las
actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos 'o más partidas por “aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: -b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaciónno
pueda efectuarse aplicandol a Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; ”. Nota 1 del Capítulo 62: “1. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12”. Partida 62.17: “Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma. partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, RESOLUCIÓN NÚMERO 003011 de 29 MAY 2020. - HojaNo.3Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden - compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se apli can las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 11 65 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos
-313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición d« e cualquier MISresaco; _ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Se reanudan los términos de atención de la solicitud de. resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado con radicados Nos. ESGTA202000013 y 000E2020001851 del 22 de enero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de A resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020 Según la información suministrada « con radicados ESGTA202000013 del 22 de « enero de 2020 y 000E2020001851 del 22 de enero de 2020, la mercancía se describe como una manufactura formada a partir de una banda de caucho que constituye el alma, la cual se encuentra recubierta con un tejido de poliéster obtenido por trenzado; la banda de caucho se une en sus extremos por medio de tratamiento térmico formando un circulo; se utiliza -para recoger y sujetar el cabello. E La longitud del producto es de 14 cms, y tiene un peso aproximado de 0,490 gr. El trenzado textil es de 100 % poliéster. De acuerdo con la muestra física aportada el producto no presenta ningún tipo de adorno. De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía corresponde a un accesorio de vestir, compuesto por una banda de caucho y una materia textil, cuyo
carácter esencial. lo constituye el tejido textil, el cual proporciona al producto su presentación y acabado final para recoger y sujetar el cabello; acorde con la Nota 1 del - Capítulo 62 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b), queda comprendido en la partida 62.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regia General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 6217.10.00.00 del Araficel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (8) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 6217.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un accesorio de. vestir confeccionado en materia textil, utilizado para recoger y sujetar el cabello, de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 62 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b)y6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016: Y sus . modificaciones: . RESOLUCIÓN NÚMERO 003011 de 29 MAY 2020 HojaNo.4_ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Andrés Fernando Espinosa Vasco, identificado con
cédulade ciudadanía No. 1.015.421.931, calle 5 A No. 62 — 15, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, : ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contrae l presente acto administrativo ' = procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165. de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de: la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artícul3o19 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : o E o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirecciónde Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA TF Jefe (A) de la Coordinación del Serviciode Arancel. Subdirección de Gestión Técnica Aduanera. o E po 10 beer da Mosa rien l TER A Í e Coordinación de Melifcaciones..
Proyectó: Ricardo Clavijo Mayorga 1 Ei seo Tostral Byte DC.
Revisó: ClaA.u Judradio Zaapa ta cf OS
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