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DIAN - Resolución 3024 de 07-05-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3024 de 07-05-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

LAI

POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA

RESOLNÚUMECRO I0Ó030N24 .

(07/MAY/2020 Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. DE LA: _ SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : 0 o : En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020. E . - (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante fadicado No. ESGTA202100029 del 26 de enero , de 2021, la señora Jenny! Paola Pulido Rozo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.929.962, representante legal de la empresaSistema Logístico Aduanero Ltda, con NiT 900.036.953-4, presentó una solicitud de resolución de ' clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada : técnicamente "PANGASIUS HYPOPHTHALMUS y comercialmente "BASA ENTERA HGT". La interesada adjuntó con la solicitud copia electrónica de los siguientes documentos: - - especificaciones técnicas en dos (2) páginas, certificado de salubridad, reporte de ensayo químico, reporte de ensayo microbiológico y carta de garantía, en idioma inglés, en cuatro (4) - Ñ páginas, fotografías de las etiquetas y del Producto en una (1) página y recibo de pago en una (1) Ñ : página. - La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos mícte. (5 454. 300) con

recibo No. 999430843 del 22 de enero de 2021, del Banco de Bogotá, . Mediante Requerimiento. de Información Adicional No. 100227342 = - 0349 del 19 de febrero de E - 2021, radicado virtual No. 000S2021901316 del 22 de febrero de 2021, esta Coordinación solicitó a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: describir el producto objeto de análisis, : especificar a qué se refiere la sigla “HGT”, señalar si además de eviscerado y sin cabeza, el producto se presenta sin cola y describir en qué consiste el glaseado, entre otros. Con escrito radicado virtual No. 000E2021901280 del 23 de febrero de 2021, se da respuesta al requerimiento de información, sin renunciar al término restante para dar respuesta. | Por medio del formato de solicitud, se indicó. que se notifique a Jenny Paola Pulido Rozo, en la o

  • Calle 23 G No. 8233 en Bogotá D. e.

FUNDAMENTOS DE s DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado ' de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,A : - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Ñ Acuerdo de Cartagena, aprobado por. Colombia mediante Ley 8" de 1973. | Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se > aprobó a Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartago) RESOLUCIÓN NÚMERO 903024 “e O7/MAY/2021 HojaNo.2| Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . disposiciones, Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor -: indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 03.03: “Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04." Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las : subpartidas de una misma partida está determinada - - + > legalmente por.los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse : -- subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regia, también se aplican las Notas de - - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1185d e 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las . disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición : de cualquier interesado. l l Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 yo 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de

cualquier interesado. l CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100029 del 26 de enero de . 2021 y 000E2021901280 del 23 de febrero de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como pescado congelado, de cuerpo aerodinámico alargado - y comprimido lateralmente, color gris oscuro en la espalda, vientre plateado y carne blanca, con .

  • las siguientes especificaciones: o : - Nombe: Basa (Panga) HGT - Nombre científico: Pangasius hypophthalmus - Origen: cultivado en Vietnam - Peso aproximado: 1.000 y - Glaseo: 30 % glaseo, +/- 3 % Se presenta sin cabeza, sin vísceras y sin cola (HGT); el glaseado consiste en una capa de hielo ! que cubre la superficie del pescado. Se encuentra a - 18 C, se empaca en cajas de 10 kg y está destinado-a la alimentación humana... 0% o De acuerdo con lo anterior, se establece que el producto objeto de estudio arancelariamente . corresponde a pescado congelado comestible que está comprendido en la partida 03.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que por tratarse Pangasius hypophthalmus, una especie de los bagres o peces gato y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la _subpartida 0303.24.00.00 del Arancel de Aduanagz)

RESOLUCIÓN NÚMERO - 003024 | | de 07/MAY/202 %l Hoja No. 3

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un | valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, al - múltiplo de mil más cercano (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), queda un saldo a favor de trescientos pesos m/cte. ($300), que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución como pago de lo no debido. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente : resolución, en la subpartida 0303.24,00.00 del Arancel de Aduanas, como pescado bagre o pez gato, congelado y apto para consumo humano, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del . - Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Jenny Paola Pulido Rozo, identificada con cédula de ciudadanía No. .

  • 52.929.962, representante legal de la empresa Sistema Logístico Aduanero Ltda, en la Calle 23 G

No. 82-33 en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 11865

de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Articulo 314 de la resolución - 0046 de-2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ' de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO, Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. . ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio : de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicosa la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo. de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 07/ MAY 202 1 o y aia MARÍA TBÁ BJADO GARCÍA Jefe (A) dela COBRE der Servicio de Arancel Subdirección Tecnica Aduanera

O o Coordinación de Notiicaciones

  • Proyectó: Luis Alberto Camargo C yieo+ l fantral 4 Bogotá, D.C. i

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

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