🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 3038 de 07-05-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 3038 de 07-05-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

A | ee

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 003038: —(07/MAY/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a: Petición de Cualquier Interesado y LA JEFE (a) D1 E LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | o DA 5 En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 e (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicado ESGTA202000609 del 23 de diciembre de 2020, la Sra. Maryuri Lópéz - Loaiza identificada con cédula de ciudadanía No. 29.179.433, representante legal de laAgencia de Aduanas Logística S.A:S Nivel 2, NIT 900.312.664-4, mandataria de la empresa Cooperativa de Buses Urbanos del Quindío, NIT-890.000.086-2, presentó una solicitud de - resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía : denominada técnica y comercialmente “SISTEMA. DE PAGOS ABIERTOS | (OPOS

TRANSPORT) PARA CONTROLAR EL ACCESO DE PASAJEROS”.

Ñ La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documeritos: formato de solicitud en tres (3) folios, información técnica. del producto en un 65) folios, mandato en tres (3). folios, recibo de pago en un (1) folio. o : La solicitante pagó ochocientos “setenta y ocho mil pesos m/cte. 6 878. 000). “según |

comprobante NO 896256325 del 23 de diciembre de 2020 del Banco de Bogotá. : - Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342188 del 29 de enero de . 2021, radicado 00082021900696 del 01 de febrero de 2021, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar cómo se lleva a cabo el proceso. del “sistema de pagos abiertos”; ampliar. algunos conceptos técnicos mencionados en la solicitud, y describir de qué manera los componentes del mencionado sistema, ejecutan dicho proceso. Se recibe respuesta con . escrito radicado virtual 000E2021902059 del 23 de marzo de 2021 en seis 5 (6) folios, sin . renunciar al término restante para atender el precitado requerimiento. : 3 Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique á la Sra. Maryuri Ñ López Loaiza en la Calle 7 No 3 A08 ED. Sipes Oficina 202 ene Buenaventura, Valió «d el Ñ Cauca. o o FUNDAMENTOS DE DERECHO Dra - Convenio del Sistema. Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su , anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. - . Acuerdo de Cartagena, aprobado | por Colombia mediante Ley e" de 187 PENN 003038“ o7mmavizoz1 HoaNo.2| Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó :

el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de - Cartagena. ; : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. 0 Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas : y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidasy Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Partida 84.71 “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificaday máquinas para tratamiento 0 procesamiento de estos datos, no: expresados ni comprendidos en otra parte.” E | Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidasdel mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” l Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación :

arancelaria a petición de cualquier interesado. e l Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos - 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria | a petición de cualquier interesado, : > CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o Según la información suministrada con radicados ESGTA202000609 del 23 de diciembre de 2020, y 000E2021902059 del 23 de marzo de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una máquina electrónica que gestiona el pago de la tarifa de servicio de transporte público, para permitir el ingreso a una plataforma de : abordaje en un punto de acceso determinado, O dentro de un bus, la cual, presenta las - siguientes características: Carcasa metálica o en plástico ABS, de forma rectangular, en su cara expuesta lleva una pantalla LCD para visualización de datos, lector de medios de pagos (terminal “Verifone : UX410”), y cámara QR; en su interior se aloja el convertidor de voltaje, una fuente de poder, CPU, modem / GPS, relay, luces LED indicadoras de resultado. : d D . RESOLUCIÓN NÚMERO _003038_ _O7/IMAY/2021_ ol No.30 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL proceso de gestión de pago y la manera como intervienen los anteriores elementos que Conforman la precitada máquina, se detalla a continuación: Una vez el usuario del servicio de transporte publico arriba al plñto:d dea acceso o (plataformas, estaciones, buses), presenta el medio de pago el cual puede consistir en tarjetas débito,

crédito, o dispositivos electrónicos . inteligentes (billetera electrónica en celular, reloj, ' “sticker”, banda, etc.), y lo acerca, por un lado, al lector sin contacto de tarjetas bancarias, 0, a la cámara QR para el caso de algunos dispositivos de pago inteligentes. A | continuación, una antena recoge la información del pago, y la pasa al controlador para su : autenticación bajo el estándar de interacción “EMV”, que consiste en un modelo del sistema bancario donde se validan datos como fecha de vencimiento y lil ista negra, del medio de : pago. Enseguida, los datos de la solicitud circulan a través de un cable RJA5 a la unidad central E de proceso “CPU” que se compone de un microprocesador con memoria RAM de 1 GB, - puertos USB y Ethernet, sistema operativo “Raspbian OS”, y programa "OPCS Transport”, - reunidos en una placa de 8,5 x 5,3 cm. De inmediato, se arma la trama transaccional dondese verifican los datos encriptados en el medio de pago y se envían de forma inalámbrica a través del modem con tarjeta de comunicación Sim y geolocalizacion “GPS”, hacia el | sistema" central “Ektec” localizado en la nube de “ORACLE” que verifica las - especificaciones del servicio de transporte tales como: beneficios para usuarios especiales, - tarifas por distancia, transbordos o transferencias, etc., aplica la tarifa a cobrar, y ajusta el procesamiento de la transacción para que esta continúe su trámite al sistema bancario :- donde se ubica el procesador adquiriente (CredibanCo) que se encarga de informar al - sistema central del servicio de transporte: si la entidad bancaria a la cual pertenece el medio N

de pago, autoriza o deniega la solicitud. Una vez acreditado el pago, el procesador adquiriente actualiza la base de datos de la : - central y asigna el código de autorización correspondiente, así mismo, reporta las inconsistencias del medio de pago como por ejemplo “tarjeta reportada como robada, tarjeta sin fondos suficientes, tarjeta inválida, tarjeta inactiva, tarjeta con restricción”, de : esta manera, la central consigna el medio de pago en una lista negra, en caso de ser - necesario, lo bloquea. Efectuadas las anteriores operaciones, la información convalidada Ñ regresa por medio del modemGPS conectado al ordenador de placa reducida que la - ratifica (ya sea el pago autorizado, o el rechazo del medio de pago reportado en las lista - negra local almacenada en la CPU), si el pago fue autorizado, la pantalla LCD muestra la el mensaje de. “transacción exitosa” y el ordenador envía la señal por medio de unaconexión GPIO, que es un conjunto de pines que interconectan el modem —- GPS y la tarjeta - de relay que se encarga de encender la luz LED de color verde que significa la autorización de ingreso y envía una señal eléctrica al convertidor. de voltaje para que accione el : torniq uete (no hace parte de la solicitud). - En caso contrario, el ordenador envía: la señal para que se encienda la luz LED de color rojo indicando en la pantalla LED que no está autorizado el ingreso al punto de acceso o : bus de servicio público, finalizando la operación para que se gestione una nueva solicituddesde el punto de ingreso. Por otro lado, para obtener la ubicación geográfica exacta del

“punto de acceso donde se gestiona el pago (plataforma de abordaje. o bus) el GPS - instalado en el modem interactúa con la CPU para que esta información se incorpore enel. momento de armar la trama transaccional de cada solicitud de pago y remitirla a la central: “Ektec”, para su control. l De acuerdo con lo antes expuesto, la mercancía , consiste €e n una “máquina a electrónica que se utiliza en una red de gestión de datos (cliente/servidor), la cual, se conecta de manera e o Inalámbrica vía.i nternet con un sistema central de proceso “Oracle”, proporcionadogy)_ RESOLUCIÓN NÚMERO 993938 “e o7mayizo21 PORNO? Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado recibiendo información relevante utilizable por este sistema, validando de manera automática, el pago, lista negra, “autenticidad y fecha de caducidad del medio de pago, etc., función que es posible ya que cuenta con una unidad central de proceso CPU, que interactúa al mismo tiempo con los demás aparatos y dispositivos instalados dentro de la misma carcasa. La información es tratada sin sufrir modificación o adulteración alguna, y el programa de proceso con el que cuenta no se ejecuta de manera autónoma, ya que requiere de actualizaciones y mejoras según los estándares establecidos por el sistema bancario, ni los cálculos aritméticos que realiza sobre las tarifas, están definidos por el usuario (pasajero), ya que están preestablecidas por un programa y la máquina en cuestión, no los puede modificar mediante u| na decisión lógica durante el tratamiento de la

información. Dicho lo anterior, según las características mencionadas, la mercancía está diseñada para funcionar de manera exclusiva 'con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, conectándose directamente con la central de proceso “Ektec”, recibiendo y entregando datos utilizables por dicho sistema, condiciones que la hacen -clasificable en la partida 84.71 del Sistema Armonizado, no como una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o sus unidades, pero si como una máquina ' electrónica que permite el proceso y tratamiento de los datos registrados en el sistema de validación de pagos abiertos antes descrito. Por otro lado, la mercancía no se ajusta a la definición de la Nota 4 de la Sección XVI del. - Arancel de Aduanas, teniendo en cuenta que los elementos que la conforman, están - - acondicionados en una misma carcasa, y no se constituyen en elementos individualizados. . En virtud de lo expuesto, arancelariamente la mercancía está comprendida en la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y se clasifica en la subpartida 8471 .90.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos - treinta y nueve mil pesos m/cte. ($ 439.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ( $-

439.000 ), que podrá utilizar para presentar Una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución, - En mérito de lo áriteriotmente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. - subpartida 8471.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para el tratamiento y procesamiento de datos registrados en un sistema de pagos abiertos, en aplicación delas Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en elsitio web de la DIAN, a la Sra. Maryuri López Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.179.433, representante legal de la Agencia de Aduanas Logística S.A.S Nivel 2, en la Calle 7 N 3 A — 08 ED. Gipes Oficina 202 en BuenaventVualrlea ,de l Cauca, de ' O7/¡MAY/2021 HojaNo.5 ARENSO LUCIÓN No ÚMERO - 00Y3 038 ES “e Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019,

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 : de 2016, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para _lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN o _ NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | | | 07/MAY/2021 i 2 Bo MARÍA E ¡A AE SES7 O GARCÍA | Jefe (A) de CAB RBASMC ¿caze rSérvicio de Arancel Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Ricardo Herrera Daza

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata.

  1. .

y Coordidne aNotcifiicaócionnes . Vive! Fentra! Sowofá, D.C.

Se oefuñice qué erámeso: actu aomimrativo fue pupiicado en Diario a EI ARA | AE-3199947 37.

Consultar sobre este documento ...