DIAN - Resolución 3046 de 11-12-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3046 de 11-12-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 3046 de 11 DE Diciembre de 2006 “Por la cual se delegan unas funciones” EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA En ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 16 del Decreto 1071 de 1999.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 13672 de Noviembre 16 de 2006, El Director General de la DIAN, autorizó el funcionamiento de la Administración Delegada de Aduanas de Armenia y se crea el Despacho del Administrador y las Divisiones de Servicio de
Aduanas y de Fiscalización Aduanera. Que mediante Resolución 13671 de Noviembre 16 de 2006, se estableció para la Administración Delegada de Aduanas de Armenia, la jurisdicción en el territorio del Departamento del Quindío. Que para el debido funcionamiento de la Administración Delegada de Aduanas de Armenia, se hace necesario delegar funciones en la División de Fiscalización Aduanera de esta Administración.
RESUELVE: Artículo 1º Delegase en el Jefe de la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Delegada de Aduanas de Armenia, las siguientes funciones:
1. Promover al interior de su jurisdicción el cumplimiento voluntario por parte de los declarantes, importadores, exportadores y demás usuarios, de las obligaciones aduaneras y prevenir su infracción.
2. Proponer al administrador programas y acciones de fiscalización aduanera orientadas a ejercer y fortalecer el control posterior en su jurisdicción;
3. Administrar los sistemas de información desarrollados por el área de fiscalización aduanera, para atender las labores de investigación y determinación de las obligaciones
aduaneras, de acuerdo con los parámetros, estándares y condiciones fijadas por la Oficina de Servicios Informáticos;
4. Ejecutar conforme a las políticas, planes y programas, el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Sociedades de Intermediación Aduanera o Declarantes, y en general a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero;
5. Ejecutar las acciones de Fiscalización Aduanera tendientes al control del contrabando en sus diferentes modalidades, con el apoyo de la Policía Fiscal y Aduanera o de las fuerzas militares, cuando a ello hubiere lugar;
6. Ordenar y practicar las medidas cautelares autorizadas por la normatividad aduanera;
7. Practicar las diligencias de registro ordenadas por el Subdirector de Fiscalización o el
Administrador;
8. Adelantar las investigaciones, hasta la conclusión del periodo probatorio, para proponer sanciones o liquidaciones oficiales, en desarrollo de lo cual podrá decretar y practicar pruebas, requerimientos especiales, autos de entrega, autos de inspección, autos comisorios y demás actos administrativos de trámite y preparatorios que fueren necesarios, conforme con los procedimientos legales vigentes;
9. Adelantar todo el proceso de definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas, incluido el acto administrativo que resuelve de fondo el proceso en primera instancia. En consecuencia, le corresponderá proferir los autos de entrega, autos de inspección, autos comisorios, reconocimientos, y avalúo, decretar y practicar pruebas, autorizar la constitución de garantía en reemplazo de aprehensión, al igual que
su cancelación y entrega, y demás actos administrativos de trámite y preparatorios necesarios para la definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas;
10. Ejecutar las acciones necesarias para verificar la exactitud de las declaraciones y demás documentos presentados a la autoridad aduanera;
11. Preparar y remitir a las demás dependencias o entidades, cuando sea del caso, los informes y las pruebas que puedan dan lugar a posibles investigaciones;
12. Remitir a la división de liquidación de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, cuando sea del caso, el expediente contentivo de toda la actuación adelantada para la expedición de liquidaciones oficiales o imposición de sanciones;
13. Ejercer funciones de policía judicial en los términos previstos en la Ley;
14. Notificar en el lugar de realización de la diligencia, los actos administrativos derivados del ejercicio de las facultades de fiscalización, conforme a la normatividad vigente;
15. Ejecutar los planes, programas y acciones de control ordenados por el nivel central o el Administrador, tendientes a prevenir, controlar y sancionar las infracciones a los diferentes regímenes aduaneros;
16. Poner en conocimiento de la dependencia competente, los hechos que puedan dar lugar a investigaciones disciplinarias;
17. Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo en lo de su competencia;
18. Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos a las dependencias o entidades competentes.
ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Pereira, a los 11 días del Mes de Diciembre de 2006
Original firmado por