DIAN - Resolución 3047 de 11-12-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3047 de 11-12-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 3047 de Diciembre 11 de 2006 “Por la cual se delegan unas funciones” EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE SERVICIO DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE PEREIRA En ejercicio de las facultades legales, en especial el que le confiere el artículo 16 del Decreto 1071 de 1999.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 13672 de Noviembre 16 de 2006, El Director General de la DIAN, autorizó el funcionamiento de la Administración Delegada de Aduanas de Armenia y se crea el Despacho del Administrador y las Divisiones de Servicio de
Aduanas y de Fiscalización Aduanera. Que mediante Resolución 13671 de Noviembre 16 de 2006, se estableció para la Administración Delegada de Aduanas de Armenia, la jurisdicción en el territorio del Departamento del Quindío. Que para el debido funcionamiento de la Administración Delegada de Aduanas de Armenia, se hace necesario delegar algunas funciones en la División de Servicio de Aduanas de esta Administración.
RESUELVE : ARTÍCULO 1º. Delegase en el Jefe de la División de Servicios de Aduanas de la Administración Delegada de Aduanas de Armenia, las siguientes funciones:
1. Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley.
2. Ejercer el control en los lugares de arribo de mercancía, conforme a los procedimientos correspondientes.
3. Aceptar, controlar, cancelar y custodiar las garantías presentadas para amparar las
mercancías sometidas a los regímenes aduaneros.
4. Remitir a la dependencia competente las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas.
5. Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en los regímenes aduaneros que realicen los usuarios y auxiliares de la función aduanera, e informar a la División de Fiscalización para efectos de la correspondiente investigación cuando haya lugar.
6. Adelantar las investigaciones originadas en lo de su competencia en el incumplimiento o violación de las disposiciones legales por personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y remitirlas a la dependencia competente.
7. De acuerdo con las delegaciones y las competencias pertinentes, instruir en lo de su competencia y expedir las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones para adelantar las actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8. Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia.
9. Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes de importación aplicando las disposiciones vigentes para establecer la conformidad de la mercancía con lo declarado y producir la respectiva decisión.
10. Generar y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanera en los términos y condiciones señalados por las normas vigentes.
11. Utilizar el Sistema de Información de Valor que sea implementado para el efecto.
12. Efectuar control en el ingreso y salida de viajeros de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera vigente.
13. Orientar y apoyar técnicamente los servicios que se prestan a los clientes a través de los sistemas informáticos aduaneros de acuerdo a los procedimientos establecidos para la eficaz ejecución de las operaciones de comercio exterior.
14. Dar traslado a la División de Fiscalización Aduanera de las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores.
15. Realizar la Aprehensión, reconocimiento y avalúo de las mercancías en el proceso ordinario, así como adelantar el proceso de Decomiso Directo, cuando a ello hubiere lugar, en desarrollo del control dentro de los procesos de Importación, Exportación y
Tránsito Aduanero.
16. Emitir pronunciamientos técnicos en los asuntos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria y normas de origen, en los procesos adelantados por las Divisiones de la Administración, teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por la Subdirección Técnica Aduanera.
17. Mantener organizado y actualizado un sistema de información conformado por normas, conceptos, acuerdos comerciales, documentos, información técnica, catálogos, libros, muestras y demás elementos sobre valoración aduanera, clasificación arancelaria y normas de origen.
18. Proponer y participar en la elaboración de programas de control sobre valoración aduanera, clasificación arancelaria y normas de origen, en coordinación con las Divisiones de la Administración y teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por el área Técnica.
19. Divulgar la información sobre precios de referencia y aplicación de normas de valoración aduanera, clasificación arancelaria y normas de origen.
Parágrafo. La División de Servicio de Aduanas realizará únicamente las funciones
correspondientes a la División de Servicio al Comercio Exterior, en aquellas administraciones donde exista División Técnica Aduanera. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Pereira, a los 11 días del mes de diciembre de 2006. (Original Firmado Por)