DIAN - Resolución 306 de 22-04-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 306 de 22-04-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 306 (22-04-2024) Por la cual se habilita la modalidad de trabajo en casa a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva. LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE NEIVA (A) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021, el Decreto 1662 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública y en uso de las facultades delegadas en la Resolución 0084 del 27 de agosto de 2021, y la Resolución 0035 del 15 de marzo del 2022, CONSIDERANDO Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. Que la Ley 2088 de 2021 en su Artículo 3, Literal a. “Garantías en la habilitación del ejercicio del trabajo en casa en las funciones y servicios públicos”, expresa que en esta modalidad laboral debe darse la satisfacción de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa. Que la Ley 2088 de 2021 en su artículo 6, “Jornada de Trabajo. Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos,
relativos al horario y la jornada laboral. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, asi como los niveles directivo y asesor, en el sector público”. Que la Ley 2088 de 2021 en su artículo 7. “Término del trabajo en casa. La habilitación de trabajo en casa originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones”. En todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación. Que el Decreto 1662 de 2021 en su artículo 1, adiciona el Título 37 a la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, “TITULO 37 LINEAMIENTOS PARA EL TRABAJO EN CASA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”. Que el Decreto 1662 de 2021 en su artículo 2.2.37.1.1. Objeto. “El presente capítulo tiene como propósito reglamentar la habilitación de trabajo en casa para el sector público, así como, las condiciones complementarias necesarias para garantizar los derechos laborales de los servidores públicos, los derechos de las entidades del Estado y los deberes de ambas partes".
Que el Decreto 1662 de 2021 en su artículo 2.2.37.1.4. “Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad”.
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Continuación de la Resolución Por la cual se dispone la modalidad de trabajo en casa a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva. Que el Decreto 1662 de 2021 en su artículo 2.2,37.1.5. “Terminación de la habilitación de trabajo en casa. Al momento del vencimiento del plazo inicial o su prórroga, informado en el acto de habilitación, el servidor público deberá presentarse en el lugar de trabajo. En el caso de no hacerlo, aplicarán las sanciones contempladas en la normatividad vigente” (...). Que el Decreto 1662 de 2021 en su artículo 2.2.37.1.6. "Instrumentos para la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos. Durante la habilitación del trabajo en casa los servidores públicos podrán hacer uso de, instrumentos técnicos, tecnológicos, digitales, colaborativos, administrativos, operativos de los cuales dispongan las entidades, organismos y órganos a quienes les aplica el presente capítulo, para el cumplimiento de los compromisos laborales, planes, programas, proyectos, productos, metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas y la planeación institucional”.
Que el Decreto 1662 de 2021 en su artículo 2.2.38.1.8. Tratamiento de los riesgos laborales para el trabajo en casa. Respecto de la gestión de riesgos laborales en los casos en que se habilite el trabajo en casa, la entidad, el servidor público y la Administradora de Riesgos Laborales (...). (...) numeral 6. “Los servidores públicos deberán cumplir desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar a la entidad información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su propia capacidad, para trabajar, o pueda afectar, la de otros servidores de la entidad. Igualmente, es deber de los servidores, participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en elG trabajo, o como vigias ocupacionales, reportar accidentes de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, participar los programas y actividades virtuales de promoción de la salud y prevención de la enfermad laboral que se adelanten por la entidad o la Administradora de Riesgos Laborales, y en general, cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto-Ley 1295 de 1994 y en la norma que lo modifique, sustituya o adicione”. Se considera igualmente que “la entidad pública es la única facultada para determinar la forma como se pueden cumplir con las funciones propias de los empleos, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal, por lo tanto, en el caso que la entidad u organismo público considere aplicar la modalidad de trabajo en casa a sus servidores públicos deberá aplicar lo dispuesto en el Decreto 1662 de 2021”.( Concepto 022581 de
2022 Departamento Administrativo de la Función Pública). Que en la Resolución 0035 del 15 de marzo del 2022, La Dirección General de la U.A.E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -— DIAN habilitó el trabajo en casa como una forma de prestación del servicio transitoria, ocasionada pof la ocurrencia de una situación ocasional, excepcional o especial y con vigencia transitoria de prestación del servicio institucional y según lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Resolución. En el cumplimiento de dicha Resolución, la Entidad podrá hacer uso de los recursos tecnológicos, administrativos y operativos puestos a disposición para el cabal cumplimiento de la misionalidad institucional, y según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Resolución. Que dicha Resolución establece en su contenido el alcance, derechos y deberes de los servidores públicos, que desarrollarán su trabajo en casa, termino de duración de la circunstancia excepcional que motiva la decisión administrativa, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad y sin excepción por los servidores beneficiarios, asi mismo, cuando desaparezcan las situaciones que dieron origen a la habilitación deberán reintegrarse al desempeño presencial de las funciones en la sede de la Entidad que corresponda. Que en la resolución 0035 del 15 de marzo del 2022, La Dirección General de la U.A.E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, mediante el artículo 11, delegó en los Directores Seccionales del nivel local, la facultad de habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo. Que, mediante contrato de obra No. 00-123-2023 asignado al Contratista Consorcio Alianza A4.S, el cual tiene como objeto
"Realizar a precios unitarios fijos las obras de adecuación, mantenimiento y reparación de la sede de la Dirección Seccional de
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Continuación de la Resolución Por la cual se dispone la modalidad de trabajo en casa a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva. impuestos y Aduanas de Neiva", se desarrollan actividades de obra que requieren condiciones especiales de tiempo y espacio, habilitándose trabajo en casa mediante resolución N%74 del 29 de agosto de 2023, prorrogado por las resoluciones N970 del 29 de noviembre de 2023 y N64 del 30 de enero de 2024, Que con ocasión a la adición al contrato de obra No. 00-123-2023, las adecuaciones en el Edificio Nacional continuarán hasta finalizar el plazo pactado, requiriéndose habilitar nuevamente trabajo en casa para los servidores públicos de la Sede Neiva, teniendo en cuenta que la obra dentro de las instalaciones puede incluir inhabilitación de baterías sanitarias, ruido excesivo y otras condiciones de salubridad (afectaciones alérgicas por olores fuertes a pintura). Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 4. Habilitar el trabajo en casa para los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva de la UAE DIAN ubicados en la sede de la calle 7 No, 6-36 de Neiva, hasta mayo 31 de 2024; en todo caso, se podrá dar por terminado en cualquier momento o prorrogarse la habilitación de trabajo en casa si se modifican las circunstancias que dan
lugar a ello y que las condiciones de la obra lo permitan. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a los servidores públicos de todos los niveles y tipos de vinculación que hacen parte de la planta de personal de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, La presente Resolución no aplica a las servidoras públicas cuyos puestos de trabajo están ubicados de manera permanente en la sede de la Seccional en el municipio de Pitalito. ARTÍCULO 3. Alcance del trabajo en casa. Los servidores públicos que se encuentren en la modalidad de teletrabajo suplementario podrán en concertación con su Jefe inmediato acceder al trabajo en casa o presencial, los días que no opere el teletrabajo. Los jefes de División y de los Grupos Internos de Trabajo, coordinarán a los funcionarios a su cargo, que deban prestar sus servicios en forma presencial, teletrabajo y trabajo en casa, para garantizar el funcionamiento y la prestación en términos de eficiencia y eficacia del servicio público esencial. ARTÍCULO 4. Medidas de seguridad. Sin excepción, los funcionarios que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollarlas presencialmente en las instalaciones de la Entidad, estarán obligados a portar el camé que los identifique como funcionarios de la DIAN y a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad implementadas por el contratista y la Entidad, de igual manera a las medidas de bioseguridad necesarias para evitar cualquier afectación en su salud e integridad. ARTICULO 5. Jornada de trabajo. Los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva cumplirán el horario seleccionado, según lo establecido en la Resolución N258 del 05 de abril de 2024, y los demás horarios
especiales (flexibilización de horario) concedidos mediante Resolución. ARTICULO 6. Riesgos laborales. Considerando la cobertura de la ARL, los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva solo podrán usar su residencia o las oficinas institucionales para desarrollar sus actividades laborales, en caso de cambio de domicilio el servidor público deberá comunicar a su Jefe inmediato y al Despacho de esta situación y actualizar los datos a través de Mi Portal. ARTICULO 7. Trabajo presencial. Los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva acudirán a las instalaciones de la Entidad cuando su jefe inmediato lo requiera, conservando las medidas de seguridad y bioseguridad necesarias.
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Continuación de la Resolución Por la cual se dispone la modalidad de trabajo en casa a los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva. ARTICULO 8. Instrumentos para la habilitación del trabajo en casa. Los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva podrán hacer uso de los recursos tecnológicos, administrativos y operativos de los cuales disponga la Entidad para el cumplimiento de los compromisos laborales, planeación institucional, proyectos, productos y metas planeadas de acuerdo con las funciones asignadas. ARTICULO 9, Evaluación del desempeño. Los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva habilitados para el trabajo en casa serán evaluados según el tipo de vinculación establecido por la Entidad.
ARTICULO 10. Derechos y deberes. Los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva aplicarán lo establecido en los artículos 7” y 8? de la Resolución N0035 del 15 de marzo de 2022. ARTÍCULO 11. Obligaciones en la Entidad. Los jefes de las Divisiones y/o GIT deberán cumplir las estipulaciones del artículo 9 de la Resolución N0035 del 15 de marzo de 2022, en relación con el trabajo en casa. ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Ñ a ) MARIA HENNY PARRA ROA Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva (A)
Proyectó: M Alejandra Marin Castro
Revisó: Ligia Alvarez Salinas
Revisó: Javier Adrian Duero