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DIAN - Resolución 307 de 24-03-2015

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 307 de 24-03-2015
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2015

DIAN e Dun Dirección de impuestos y Aduanas Naclonales RESOLUCION NÚMERO toaoozor ) 24MAR2015 Por medio de la cual se autoriza la baja de un vehículo no requerido y en desuso propiedad de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUENAVENTURA En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 18 del Artículo 39” del Decreto 4048 del 22 de Octubre de 2008, el Artículo 2” de la Resolución 498 del 25 de enero de 2013 y > CONSIDERANDO Que la Administración Pública está facultada para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, desarrollar los mecanismos de control, racionalización, buen uso y destinación de los bienes a su cargo. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra: “Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.” De igual manera el artículo 108 del decreto 1510 del 2013, establece que: “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no

utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.” Que se deben acatar las instrucciones contenidas en la Directiva Presidencial N 6 de diciembre 2 de 2014, así como las políticas de Buen Gobierno y la política del Plan de Gestión Ambiental de la Entidad, como medida de mejoramiento y racionalización del gasto público y manejo de los recursos públicos ajustados a los criterios de eficiencia, economía y eficacia. Que existe la necesidad de depurar los activos de la Entidad, reducir los inventarios, costos de almacenamiento, de tenencia, posesión y resguardo de los bienes en desuso y/o no requeridos por la entidad, lo anterior con el fin contar con saldos patrimoniales actualizados, depurar el inventario para generar una disminución en los costos de las primas de las pólizas de seguros

que amparan a los bienes muebles de la UAE — DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO q 903 07 de 24 MAR 2019 Hojazdes Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza la baja de un vehículo no requerido y en desuso propiedad de la Dirección de Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Buenaventura y su disposición final.” Que con la enajenación de bienes muebles a título gratuito se pretende liberar espacio en las bodegas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Que mediante concepto técnico N 001 del 20 de marzo de 2015, el Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, emite concepto técnico de no requerimiento del vehículo adelante relacionado, en la Dirección Seccional precitada. Que con fundamento en el subproceso de administración de bienes muebles, en su sección de baja de bienes que no están al servicio (PR-FL-0018), el Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera, el funcionario encargado del inventario y el representante del Comité Paritario Ocupacional - COPASO en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, suscriben el Acta de Inspección Física y/o No requerimiento N” 001 de marzo 20 de 2015, mediante la cual hacen constar la existencia física del vehículo objeto de inspección y se declara el no requerimiento del mismo, bien mueble denominado devolutivo, perteneciente a la agrupación 213, con valor histórico total de Cuarenta y dos millones de

pesos con cero centavos ($42.000.000,00) M/cte., adelante listado. Que por los considerandos expuestos, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la baja definitiva del vehículo en desuso, propiedad de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, discriminado así: bien devolutivo, de la agrupación 213, con valor histórico total de Cuarenta y dos millones de pesos con cero centavos ($42.000.000,00) M/cte., listado a continuación: CODIGO VALOR MEM | PLACA | ELEMENTO DESCRIPCION HISTORICO CAMIONETA TOYOTA HILUX 4X4 COLOR BLANCO NIEVE MODELO 2000 PLACAS OIL 726 1 |: 230764 | 21301000037 | N CHASIS 9FH33UNG8Y8000552 N MOTOR 2256084 $ 42.900.000,00

TOTAL $ 42.900.000,00

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la enajenación a título gratuito, de conformidad con las normas vigentes y aplicables, del vehículo en desuso de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, objeto de baja, listado en el Artículo Primero de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: Ofrecer a título gratuito a todas las entidades estales de cualquier orden el vehículo objeto de baja, listado en el Artículo Primero de la presente resolución, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 108 del Decreto 1510 de 2013, publicando en la página web de la UAE — DIAN, el presente acto administrativo por el término de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día de la publicación. Ruta:

www.dian.gov.co — Novedades - Ofrecimiento de bienes a título gratuito según decreto 1510 de 2013.

Parágrafo Primero: Las manifestaciones de interés se reciben a través del correo electrónico 2015 _100215315(Mdian.gov.co, a partir del momento de publicación del presente acto administrativo y deben ser proferidas por el representante legal de la Entidad.

En la manifestación de interés la Entidad Estatal debe expresar claramente que aspira a la asignación total de los bienes objeto de la enajenación a título gratuito, en razón a que la adjudicación será por la totalidad de los mismos, así como señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Adicionalmente, debe manifestar en su escrito que garantiza la disponibilidad inmediata de los recursos presupuestales necesarios y suficientes para obtener, previo a la entrega física y real del bien, la revisión tecno-mecánica, el (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) SOAT y adelantar los pagos requeridos para el trámite del traspaso de la propiedad, observando que la revisión tecno-mecánica es un documento indispensable para el traslado de la propiedad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 09030 1 de 24 MAR 2015 Hoj3 ade 3

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza la baja de un vehículo no requerido y en desuso propiedad de la Dirección de Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Buenaventura y su disposición final.” A la solicitud de asignación, se le debe anexar el número del NIT de la Entidad solicitante, para evidenciar la representación legal, en caso de existir delegación específica, se debe aportar el

acto administrativo respectivo.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, efectuar la entrega del bien relacionado en el Artículo Primero, mediante Acta de Entrega y Recibo, al delegado del representante legal de la entidad Adjudicataria, debiendo legalizar el traspaso de la propiedad previo a la entrega y recibo.

ARTICULO QUINTO: Ordenar al Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, allegar a la Coordinación de Inventarios y Almacén de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, en un término no mayor a tres (3) días calendario, copia de la Licencia de Transito donde se evidencie el traspaso de la propiedad, el original del acta de entrega y recibo del bien objeto de disposición, para registrar el egreso en las respectivas cuentas bienes devolutivos de la agrupación 213, con valor histórico total de Cuarenta y dos millones de pesos con cero centavos .

($42.000.000,00) M/cte.

ARTÍCULO SEXTO: El vehículo objeto de baja por enajenación a título gratuito no es susceptible de devolución u objeciones por parte de la Entidad a la cual se le adjudica. Debe recibirlo en el estado y lugar físico donde se encuentra actualmente, es decir Buenaventura, asumiendo el costo total requerido para: obtener la revisión tecno-mecánica, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, el traspaso de la propiedad, así como los costos

adicionales de transporte, cargue y descargue que implique el proceso, recibiéndolo en un término no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la suscripción y publicación del acta de adjudicación.

ARTÍCULO SEPTIMO: Harán parte integral de la presente resolución, los siguientes documentos: Concepto técnico .

N Acta de inspección física y/o No requerimiento D Constancia de publicación en página web de la Entidad A R Solicitudes de Adjudicación recibidas A Acta de Adjudicación D Constancia de comunicación de la Adjudicación A N La revisión tecno-mecánica O La nueva licencia de transito y/o Tarjeta de Propiedad 0 O Acta de entrega y recibo a satisfacción.

ARTÍCULO OCTAVO: Remitir copia de la presente Resolución despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, a la Coordinación de Contabilidad General de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, a la Coordinación de Inventarios y Almacén de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos UAE - DIAN.

ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Buenaventura, a los

DIRECTOR SECCIONAL IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUENAVENTURA

Revyi Asproobó : FJCV y

Proyectó: FJCV

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