DIAN - Resolución 3078 de 21-04-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3078 de 21-04-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
Alia POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 003078 (21 ABR 2022) Por la cual see expide. una Resolución de Clasificación Arancelaria: o a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE 75) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICIÓN ARANCELARIA | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la. Resolución 000070 de 2021 y! teniendo en cuenta los siguientes, : o HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100586 del 13 de diciembre de 2021, tadicado dual o 0002021915798 del 14 de diciembre de 2021, la señora Natalia Montoy Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.817. 068, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la. mercancíadenominada técnica y comercialmente como “Ensalada Fusión Almendras”. La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en un ON folio, descripción del producto en cinco (5) folios y comprobante de pago en un (1) folio. : La solicitante pagó cuatrocientos. cincuenta. y cinco mil pesos. micte. ($455. 000), según o transferencia del 13 de diciembre. de 2021, de Bancolombia al Banco de Bogotá. : Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 1001653981321, radicado virtual No. 00052021915784, ambos del 27 de diciembre de 2021, esta Coordinación solicitó a la
interesada, especificar si, la ensalada y la vinagreta, son un surtido que se encuentran acondicionados para la venta al por menor, destinados a ser. empleados en conjunto, o si, - por el contrario, son productos separados; señalar si las almendras tienen cáscara, describir el empaque y presentación del producto. Con escrito radicado No. 000E2022903046 del 17 de febrero de 2022, la interesada atiende el requerimiento « en tres a folios, renunciando al : término restante otorgado para responder. e o CT : : Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique a la señora > Natalia
- Monroy Ramírez, en la Carrera 7 No. 71-52, Torre A, Oficina.706, en Bogotá D.C., y en el : oficio de respuesta al Requerimiento de información Adicional, se señalaron las direcciones Ñ electrónicas mariapaula. sanchezQphriegal. com, natalla. monroyOphrlegal. com.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su : - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado. por Colombia mediante Ley 8? de 1973.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003078 de 21 ABR 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3. b) ' “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso,l a clasificación se efectuará como sigue” (...) b) “los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la matena o con el artículo que les confiera suS carácter esencial si fuera posible determinarlo;” o Partida 07.04: “Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, «colinabos y productos comestibles similaresdel género Brassica, frescos o refrigerados.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual s« e : dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación
arancelaria a petición de cuaiquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 3% : : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información , suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202100586. del 13 de diciembre de 2021, 000E2021915798 del 14 de diciembre de 2021, 000E2022903046 del - 17 de febrero de 2022, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un producto alimenticio, apto para el consumo humano, acondicionado para la venta al por menor, con las siguientes características: - Ingredientes: 22% rúgula baby, 20% tomate cherry, 17% vinagreta. verdeo, 15% espinaca baby, 13% lechuga romana morada baby, 13% almendras sin cáscara. - Empaque: bolsas plásticas listas para la venta al público.
RESOLUCIÓN NÚMERO : 003078 de 2 ABR 2022 - HojaNo.3 | : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . ¿Arancelaria a Petición de > Cualquier Interesado - Presentación: Todos los ingredientes están. “émipacados en bolsa de polipropileno. biorientado (BOPP) en presentación de 200 g y 230 g, incluida la vinagreta que está: empacada en bolsa de polipropileno en presentación de 30 9.
El producto objeto de la solicitud está compuesto por una mezcla, sin conservantes, de:
- hortalizas frescas y almendras sin cáscara, que no ha sido sometida a procesos adicionales - . de congelado y cocción, presentada en un solo empaque que adicionalmente contiene una . : vinagreta en bolsa, para serar empleados en conjunto, Por tratarse de una mercancía constituida por varios artículos presentados” en una misma . envoltura, diseñados para ser utilizados conjuntamente, que individualmente se clasificanen partidas diferentes, arancelariamente constituyen un surtido acondicionado para la venta : al por menor, por lo que se deben considerar las posibles. partidas por las cuales seclasifican los productos por separado: : : - Espinaca baby, partida 07. 09. - - Rúgula baby, partida 07.04. - - Lechuga romana morada baby, partida 07. 05. -= Tomate cherry, partida 07.02. -- Almendras sin cáscara, partida 08. 02. a Vinagreta verdeo, partida 21 03.
Del “análisis de lo “anteñor se observa que, dentro de las partidas susceptibles. razonablemente de tenerse en cuenta, los ingredientes clasificados bajo las señaladas -. partidas constituyen solamente una parte del producto analizado, debiéndose considerar igualmente específicas, por lo que no se puede aplicar la Regla General Interpretativa 3a)- siendo preciso acudir a la Regla General Interpretativa 3 b) para determinar la clasificación E - por el carácter esencial o o A “El carácter esencial según la clase de mercancía puede estar determinado, “entre otrosaspectos, por la naturaleza de la materia constitutiva, por la cantidad de los artículos que la Ñ - componen, por la función de los elementos en relación con su utilización; considerando que el surtido está conformado en su mayor parte por hortalizas y que entre éstas, la rúgula predomina en peso sobre las demás, es el ingrediente que le confiere el carácter esencial al producto. E o -En virtud de lo expuesto. arancelariamente el producto corresponde. ea una “mezala, sin conservantes, de hortalizas frescas y almendras sin cáscara, acondicionada para la venta ' - al por menor, siendo la rúgula baby el ingredientquee confiere el carácter esencial; que en | aplicación de la Regla General Interpretativa 3. b), está comprendido en la partida 07.04 dela Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regia General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 0704. 90. 00. 00 del: Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que, para a el caso en particular, el servicio de clasificación _ arancelaria para el año 2021, tenía un valor equivalente a medio salario mínimo mensual. legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo.de mil más cercano, es decir la suma de - cuatrocientos cincuenta y cuatro mil:m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con la transferencia 13 “de: diciembre de 2021, del' “Bancolombia al Banco de Bogotá., aportada para el trámite, queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte. ($1.000); el cual podrá : utilizar para presentar una nueva solicitud, oen su defecto. solicitar la devolución. >
“En mérito de' lo anteriormente: “expuesto, el Jefe. (a) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, o i
RESOLUCIÓN NÚMERO 003078 de 21 ABR 2022 — Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la . subpartida 0704.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una una mezcla de hortalizas con “almendras sin cáscara, acondicionada para la venta al por menor, siendo la rúgula baby elingrediente que confiere el carácter esencial, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 3. b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de : 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora Natalia Monroy Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.817.068, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: mariapaula.sanchezOphriegal.com, — natalia.monroyQOphriegal.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1185 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuariaen la Carrera 7 No. 71- - 52, Torre A, oficina 706, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria, mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá : interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o : : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección . Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NQRIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 ABR 2022
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA Jefe (A) Coordinación de ES taria clpar | den a 0% : 0 2 mir la Coordinación de Nofificaciones Subdirección Técnica» ¡ sure gel Central Bogotá D.C.
Proyectó: Marcela Marinez Fajardo : o . o RA Revisó: Claudia Jurado Zapata Ei A Se ceriífica que el Acto Agministrativo fue publicad EN ISO. oRICIAL Oicidry mde-