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DIAN - Resolución 31 de 11-05-2018

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 31 de 11-05-2018
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2018

1781 9) DIAN' Dimedión de impuestos y Aduana Nacionajas RESOLUCIÓN NÚMERO 000031 ( 14 MAY 2018 ) Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo'3 y numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 674 del Decreto 390 del 7 de marzo del 201 6, y -. CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 390 del 7 de marzo del 2016, estableció la regulación aduanera con el objeto principal entre otros, de armonizarla con los convenios Internacionales, simplificarla, avanzar en la sistematización de los procedimientos aduaneros y adecuarla a las mejores prácticas internacionales que faciliten el comercio exterior. | Que el parágrafo 2 del artículo 5 del mencionado Decreto, referente a trámites electrónicos, permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aceptar trámites por medios físicos en cuyo caso autorizará la presentación de los formularios o formatos oficiales en su versión física habilitados para el efecto y los soportes respectivos en documentos físicos. Que la Ley 160de 92 013, “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de aduanas”, determina en su artículo 2 que los decretos que

dicta el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados a través de resoluciones de Carácter General proferidos por la autoridad competente. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a partir del1 2 de marzo y hasta el 27 de marzo de 2018, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en cuanto a su procedencia, previamente a la expedición de esta reglamentación. Que teniendoen cuenta quee l Servicio Informático Electrónico de Importación Carga requiere que se encuentren autorizados o habilitados sus intervinientes, se requiere que la presente resolución entre a regir de forma inmediata, ya que se hace necesario reglamentar los requisitos y el trámite para que los intervinientes del servicio informático electrónico puedan obtener la autorización o habilitación como agente aeroportuario, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo, zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zona de control común a varios puertos o muelles. pa

00031. TIMO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE Hoja No. 2 de 21

2C 0o 1n 6t. "i nuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 de! 7 de marzo de

RESUELVE:

TITULO 1

Garantías globales para los Operadores de Comercio Exterior y Obligados Aduaneros Artículo 1. Tipo de garantía. De conformidad con lo señaladoen el artículo 8 del Decreto390 de 2016, para la constitución de garantía global se podrá optar por alguno de los siguientes tipos: De Compañía de seguro e De Entidad Bancaria Estas garantías deberán ser expedidas por entidades que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 2. Requisitos de la garantía global. Las garantías globales deberán contener: e Asegurado / Beneficiario: La Nación — Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales Nit. 800.197.268-4 : e Tomador/Garantizado/Ordenante de la garantía. Nombre completo e identificación. Esta información deberá corresponder con la que se encuentre registrada, al momento de constituir la garantía, en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil, o documento que haga sus veces. ' E, | + Objeto: El objeto contenido en la garantía global debe ser el previsto en el. artículo 9 del Decreto 390 de 2016 modificado por el artículo 4 del Decret3o49 de 201 8. e Monto: El previsto para cada operador de comercio exterior u obligado aduanero. Cuando el monto se encuentre establecido en-dólares, éste se convertirá a pesos colombianos aplicando la tasa representativa” del mercado publicada por la Superintendencia Financiera para el día hábil anterior a la fecha de expedición de la garantía. y + Vigencia: La prevista en el artículo 10 del Decreto 390 de 2016 y las normas que lo reglamenten o en las normas especiales, según el caso. o o Firma: Deberá estar firmada por quien expida la garantía y esté facultado legalmente

para hacerlo, con su nombre legible y númerode identificaEcs ióvánli.da la firma mecánica. Ñ OS 0 o Para los casos de garantías de compañía de seguros se aceptará la remisión electrónica de la garantía, en los casos permitidos legalmente y autorizados expresamente por la. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se aceptará la firma electrónica. y to, > MEN i 000031 . 4471

RESOLUCIÓN NÚMERO 1. ” DE 11 MAY 2018

Hoja No. 3 de 21 Continuación de la Resolución “Por-la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016” e Clausulado: No podrá contener cláusulas que puedan impedir la efectividad de la garantía. - | : La compañía de seguros o entidad bancaria que expida la garantía deberá renunciar al -— beneficio de excusión. Artículo 3. Solicitud de aprobación de la garantía global. Para efectos de lo establecido en los artículos8 , 10 y 47 del Decreto 390 de 2016, el solicitante o su apoderado debidamente constituido deberá presentar la garantía junto con sus anexos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías. . Las garantías globales se entenderán presentadas en los siguientes momentos: | Garantía de compañía de seguros: Se entenderá presentada en el momento que el “|, Servicio Informático Electrónico:d e Garantías genere el número y fecha de la Radicación | de la Garantía. A partir de esta fecha se contarán los términos para evaluar la solicitud.

Garantía de entidad bancaria: Se entenderá presentada una vez se entregue físicamente | y en original ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales en su oficina del Nivel Central o la dependencia que haga sus veces.

La radicación física podrá realizarse posteriormente electrónica, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentarla. Si la garantía radicada físicamente corresponde con el documento presentado a través del servicio informático electrónico de Garantías, la solicitud se entenderá formalizada y se “| generará. número y fecha de radicación. A partir de esta fecha se contarán los términos -| para evaluar esta solicitud. Artículo 4. Anexos a la solicitud de aprobación de la garantía global. Al momento de presentar la garantía de compañía de seguros o entidad bancaria, se deberán adjuntar los - | siguientes documentos, a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías: + La garantía expedida para el asegurado o beneficiario, según el tipo de garantía de que se trate. | | Ñ . “Clausulado bajo el cual fue expedida. e Para las garantías de compañía de seguros, certificado de pago de la prima o - manifestación expresa de que la misma no expirará por falta de pago. Para el caso de sqla aus le v og sa er e a n n it n lí d oa si s q u ce a b sa oqn suc ea r ei nl a as q, g u a er s ae en lt íd cae l b ae usr se uá

l e an dp c or u e es n ie ntn crt laa u r y ap d a ego sac t au m o e mn aq nt u ieo f esns o tu as cc e ir xi ópt nio .r arp áo r poe rl g fa alr ta an t de e, pe an g o,el . CC d oe er n t ei l caf ti ac ga dard aao n t aí ld ae , R eE gyx i i ss d tt e rle o n c gi Úaa nr ia cny ot eR , Ee mp pr c re u es a se n an d rt o ia ac li -laó n RC Uá EL m .e a g ra al d de el t Co om ma ed ro cr i, o ga qr uea nt li oz s ad eo x piu dao rd ne on a en st te é 00031 e eN o 11 MAY 2018 o

RESOLUCION NUMERO DE Hoja No. 4 de 21

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016” : e Documento en el que se relacionen los valores que se tuvieron en cuenta para realizar el cálculo de la garantía global en los casos en que el monto de la garantía no se encuentre establecido en UVT, Tratándose de Uniones Temporales y Consorcios, se deberá. allegar. adicionalmente lo siguiente: e Copia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, en el que se indique que puede ser consignatario de mercancías bajo control aduanero. e Copia del contrato suscito con el Estado en desarrollo de la ley 80 de 1993. Cuando los documentos citados se anexen digitalizados o en forma de archivo electrónico

el tipo, tamaño y característica del archivo deberá cumplir con lo señalado en el manual de uso del servicio informático electrónico de garantías, el cual puede consultarse en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículo 5. Término de presentación de la garantía global.- Para efectos de lo previsto en los artículos 8, 10 y 47 del Decreto 390 de 2016 las garantías globales deberán presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico de garantías, dentro de los siguientes términos. ,

1. Garantías con ocasión de la habilitación o autorización: Deben presentarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria del correspondiente aa cto administrativo...

2. Renovación de garantías: Podrán presentarse con una antelación no mayor a tres (3) meses de la fecha de vencimiento ,de la garantía certificada y hasta antes del vencimiento de la misma. La garantía podrá radicarse dentro de los dos meses sin perjuicio de la suspensión prevista en el artículo 10 del Decreto 390 de 2016.

3. Modificación de la garantía: Cuando se exija la modificación, esta se deberá presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga esta obligación o de la actualización de la razón social en el Registro Único Tributario cuando no implique cambio en la propiedad y objeto social.

Si la modificación de la garantía global no se presenta dentro de este término, el acto administrativo de modificación quedará sin efecto sin necesidad de acto. administrativo que así lo declare. Parágrafo. Cuando se trate de garantía expedida por entidad : bancaria, también, deberá

entregarse físicamente. Artículo 6. Evaluación de las garantías globales. LL as garantías globales presentadas dentro de los términos establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución, serán evaluadas por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la garantía la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encuentra que esta no cumple con los requisitos exigidos para su aprobación, se requerirá a través del Servicio Informático ph ¿O 7 000031

RESOLUCIÓN NÚMERO. - _DE, 11 HAY 2088 ja No.5 d e 21

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016” electrónico por una sola vez al tomador indicándole claramente los ajustes que debe hacer a la garantía, y/o la información y/o documentos que hagan falta. Se entenderá como fecha de acuse de recibo del requerimiento aquella en la que al solicitante le fue asignado en la bandeja de tareas del servicio informático electrónico de garantíela osfi,ci o de requerimiento. Efectuado el requerimiento, el solicitante tendrá hasta (1) mes a partir de la fecha del acuse de recibo para presentar a través del servicio informático electrónico, la respuesta con los ajustes solicitados y allegar la información o documentos requeridos. | En el caso de renovación de la garantía, el término para dar respuesta al requerimiento ¡Será de (10) diez días hábiles'contados a partir de la fecha de acuse de recibo del requerimiento. '

Dentro del término para dar respuesta al requerimiento, el solicitante podrá a través del servicio informático electrónico, renunciar al término restante concedido para cumplir dicha obligación. Parágrafo. En los casos que se permita constituir una garantía global en reemplazo de la garantía específica, y mientras se surte el trámite de aprobación, el interesado podrá continuar operando siempre y cuando constituya y le sea aprobada la garantía específica exigida en la respectiva operación. Artículo 7. Término para aprobar o rechazar la garantía. La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, a través del servicio informático electrónico, aprobará o rechazará la garantía inicial, en el término de un (1) mes conforme a lo señalado en el artículo 47 del Decreto 390 de 2016, contado a partir de:

1. La fecha de «presentación de la garantía, cuando la misma no ha sido objeto de requerimiento.

2. La fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento.

3. La fechade renunciaal término restante para dar respuesta al requerimiento.

Cuando se trate de renovación de la garantía, el término para aprobar o rechazar la garantía será de (2) dos meses, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 390 de 2016, contados a partir de la fecha de presentación de la garantía. | A lr a tí gac ru al no t ía8 . sD i e es l is st oli im ci ie tn ant to e. noS e dae nt re en sd pe ur esá t aq u ae l rse e quh ea rid me is ei ns tt oid o ded ne tl

r ot rá dem li te t érd me ina op r eo sb ta ac bi ló en c idd oe scp iea grr ura ia r ee á nl tl eo; la n alo s o vls eie c ni ctr iue d mq iue er e nni t r oá el a dc est leo r v ta i écd rim moi i n ni os i t nr fa o pt r ari m aáv to i c dq o au re e rld eee scc ptl r ua ó er n sé i t c aot a l aldd ee s ri es g qt a ui r em a ri ne itn mít iao s e. n toaE n p ya e rs t st i ee r c rda eels m io t id rs í áae correo electrónico al solicitante informando tal situación. eaL nsa í ca l aou st odo er c ci l oz a na r téc r ai ró a i n oo pa qrh t ua i eb ri dl adi ret l áa c i dó sí in a n sq eiu fg ee u cd i ta e or n tá e i ns mai eln dv ie e af n te cc at i mo m e, i n e tns ei t .n o ne dec es lai d ga ad r and te í a ac vt io g ena td em ,i ni ss i tr laa ti hv uo b ierq eu ,e

P7 o TS

RESOLUCIÓN NUMEROO O 0031 DE 14 MAY Hoja No6. d e 21

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016” El desistimiento voluntario podrá manifestarse, hasta antes de emitirse la certifi icación de la garantía en el servicio informático electrónico. Cuando ocurra el desistimiento y se haya radicado físicamente la garantía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, devolverá al solicitante la garantía radicada, a través de correo físico con constancia de entrega. Artículo 9. Aprobación de la garantía global. Para efectos de lo establecido en los artículos 8, 10 y 47 del Decreto 390 de 2016, cuando la garantía cumpla los requisitos exigidos, dentro de los términos señalados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, esta se aprobará mediante la generación a través del servicio informático electrónico, de la Certificación de Garantía que contendrá como mínimo: la identificación del tomador, el beneficiario y el garante, datos de la garantía aprobada, vigencia, fecha de aprobación, nombre y cargo del funcionario responsable. La fecha de aprobación de la garantía será la de expedición de "la Certificación de Garantía. Artículo 10. Rechazo de la garantía' global. Para efectos de lo establecido en los artículos 8, 10 y 47 del Decreto 390 de 2016, las garantías globales se ) Techazarán en los siguientes casos:

1. Cuando se adjunte una garantía que no corresponda con la información de la solicitud.

2. Cuando se adjunte un documento que no corresponda a una garantía o modif icación de la misma.

3. Cuando se presente una garantía o modificación que ya haya sido aprobada por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o una que se encuentre vencida.

4. Cuando la respuesta al requerimiento único no subsane las inconsistencias| e encontradas.

Al configurarse las causales señaladas en los numerales 1, 2 o 3 del presente artículo, no habrá lugar a requerimiento y se rechazará de plano la solicitud. En todos los casos, el rechazo se. informará al solicitante a través del servicio informático electrónico, indicando en cada caso, la información del tomador de la garantíay los motivos del rechazo. Para el efecto se generará un oficio de rechazo de la garantía, entendiéndose como fecha de rechazo de la solicitud, la fecha de expedición de dicho oficio. Cuando se rechace la garantía, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de aprobación, siempre y cuando no se hayan vencido los plazos señalados en el artículo 5 de la presente resolución. Si el rechazo se produce con posterioridad al vencimiento del término: para radicar la garantía, la autorización o habilitación, quedará sin efecto a partir de la fecha de vencimiento de la garantía aprobada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. mA 000031

RESOLUCIÓN NÚMERO. . | 11 MAY 2018

DE. Hoja No. 7 de 21 . | - 2C 0o 1n 6t ”i nuación ode la Resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de

TÍTULO I1

Autorizacióno habilitación como agente aeroportuario, agente terrestre, et agente de mc ua er lg lea s i yn t ze or nn aa ci do en a vl e rie fn ice al cim óo nd o p ara aé re lo os, ez no vn ía o s de d e in es np te rc ec gi aó n r ápc io dm a ún o ma e nv sa ari jo es r íap ue er xt po rs e sao . CAPITULO | - Requisitos Generales | A Dr et cí rc eu tl oo 31 91 0 . R de eq ui 2s 0i 16t os y g sie nn er pa erl je us i. ci o Pa dr ea le of s ect ro eqs u isd ie t osl ó ee ss pt ea cb il aec li ed so ee sn t abel l eca irt dí oc su lo en4 5 esd te al Rre es go il su tc ri oó n, A ute ol rizso al ci ic oi nta en st e Had be ib le ir tá a cior na ed si car y Ca alitr fa iv cé as c iond ee sl , Se dr iv si pc ui eo s toI nfo por rm áti lac o DirE el ce cc it ór nó nic do e EI xm tp eu rie os rt ,o s a lly eA gad nu da on as lo sN iga uc ii eo nn ta e:l es la correspondiente solicitud como Operador de Comercio

1. CCe or mt ei rf cic ia od o qud ee lE osx is et xe pn ic di aa ny o R ee stp ér es ce on nt ea cc tai dó an aL l eg Ra el g isd te rl o so Ul ni ic ci ot ant Ee m,

p rec su aa rn id ao lla R UC Eá . mara de 2. o iC ner dt ii cf ai nc da od o node m brc eo ,m po is di enc ti ió fn ic aca ic óc ni ,o na ur bi ia c acd ie ól n so yl i pci ot ra cn et ne, t ajv ei ge dn et e paa r tila c ipf ae cc ih óa n d de e la l oss ol si oc ci it ou sd ,, accionistas, y controlantes directos e indirectos, cuya participación supere el 40%. . Hojas de vida del representante legal, los miembros de la junta directiva y de los sociosc fc u ou o ry t ma aa ls pa yp r at eri xtc pei esp r a ic oi e ó nn i c n it aee rn é ls a bla o s ras o lo c .c ii ae lda ,end las u qp ue er e see l inc du ia qr ue en :t a nop mo br r ec si en et o id( e4 n0 ti% f) i cad ce i ónl ,a s ea dc uc ci ao cn ie ós n, - H qo uj ea s s e de i ndv iqi ued ,a de n ol ma bs rep se rs eo n ia ds e ntq iu fie c acm ia ónn ,e ja en

d ucl aa cs ióo np er fa oc rmi ao ln e ys ed xe p erc io em ne cr ic ai o labe ox rt ae lr .i or, en la . a sS d ie e g um iáe en ns tt ee sn :dd ee r lá an s sec ño am lo a dap se rs eon na es l nq uu me e ralm :a 5n ej da eln artla ís c ulo o pe 4r 5a c di eo ln e Ds e crd ee t o co 3m 9e 0 rc di eo 20e 1x 6te ,r io lr a, s . . - L eia sns tf ao brp m le á er t cs i io c don asa s s e enlq eu ce l, t a r nóe onn ri mc ar o te s ip r ve ips a dre aan d t a ac eli d ó ucn a u nm ed p re ll a i ms vio il e gi nc eti not ta en .t e d, e a lc ast ua or bá ln i gaa cit ora nv eé ss yd e fl oo rs mas le irv di ac di eo ss e dsL eoa ls i c lai p t mae n ir t ss e mo , a n .a p s a ra qu ae c tua ac ro rd ane t e a ll a as a utoe rx ii dg ae dn ci aa ds u ande e ral ey y s ae t ene dn ec ru en lat sr e vn i sitf aa sc ul y t aad ca ts u acipo or n esel . - cL oa ns t arp e cr os n on da os s (e 2n ) ca ar ñg oa s da ds e ed xe pl e ric eu nm cp il ai m ci ee rn tt io fi cad de a el na s acf to ir vm ia dl ai dd ea sd e ds e ca od mu ea rn ce ir oa s, e xted re iob re n y

RESOLUCIÓN NÚMERO 000031 DE 11 HAY 208 Hoja No. 8 de 21: Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016”

6. Sobre la infraestructura administrativa, prevista en el numeral 7 del artículo 45 del 390 de 2016, se acreditará mediante certificación suscrita por el. representante legal, en la que se describa la estructura organizacional de la sociedad.

7. Certificación suscrita por el representante legal en la que se indique que los sistemas informáticos propios son y se mantendrán compatibles con los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Manifestación escrita en la que el representante legal indique lo establecido en el numeral 9 del artículo 45 del decreto 390 de 2016, frente a sanciones impuestas a la persona jurídica, representante legal de la persona jurídica, miembros, de junta directiva o socios.

9. Se deberán presentar los siguientes estados fi inancieros: e Estado de situación financiera e Estado de resultado y otro resultado integral del período e Estado de cambio en el patrimonio del período e Estado de flujos del período e Notas, revelaciones y políticas a los Estados Financieros N Estos deben tener fecha de corte a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de radicación de la solicitud, preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera — NIIF adoptadas en Colombia mediante Ley 1314 de 2009 y demás normatividad vigente, deberán estar certificados por el representante legal, contador público y dictaminados por el revisor fiscal según el caso. Ñ

Las sociedades constituidas durante el año de: presentación de la: solicitud deberán adjuntar el balance inicial o de apertura, y estados financieros intermedios de conformidad con las normas contables vigentes, con sus respectivas notas explicativas, revelaciones y políticas contables, con una fecha de corte no mayor aa tres (3) mese: anteriores a la radicación de la solicitud. Se deberá allegar del contador y revisor fiscal, según sea el caso, el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, con una vigencia no superior a tres meses y copia de la tarjeta profesional. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar cuando considere pertinente que los saldos reflejados en los estados financieros presentados, estén sustentados con soportes contables con el fin de determinar que sean consistentes y razonables entre sí, además de cumplir con la normatividad contable vigente. En caso que se determine alguna inconsistencia en la verificación mencionada: anteriormente, se entenderá no acreditado este requisito. :

10. Cronograma de implementación del sistema de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, indicando claramente la fecha en que será cumplido el mismo.

En el caso señalado en el parágrafo 2 del artículo 45 del Decreto 390 de 2016, este -requisito se: acreditará allegando certificación en la que se indique la fecha en. la cual se implementó, así como la norma y entidad que lo exigió.

RESOLUCIÓN NÚMERO .0. Y 903 51 DE? 1 M3 A Y 2018 Hoja No. Y de 21

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016” os Para efectos de' lo previsto en el numeral 12 del artículo 45 del Decreto 390 de 2016, se entenderá" que el concepto es favorable cuando la calificación de riesgo realizada por la j Coordinación de Riesgos de la Subdirección de Análisis Operacional de la Unidad | Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sea medio o bajo, entendiéndose así cumplido el requisito. Cuando la calificación de riesgo efectuada por : dicha dependencia sea alta, se entenderá que el concepto es desfavorable. | Cuando los documentos que acompañan la solicitud, no se generen a través del servicio informático electrónico, se deben anexar en la forma establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del manual de uso del Servicio Informático Electrónico Registro Autorizaciones Habilitaciones y Calificaciones, el cual puede consultarse en la pagina web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo. Las certificaciones, relaciones, manifestaciones, planos, documentos y cronogramas exigidos como requisitos generales y específicos se presentarán en la forma dispuesta para tal fin en el Servicio Informático Electrónico Registro Autorizaciones Habilitaciones y Calificaciones. Artículo 12. Manifestaciones y certificaciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones tendrá la facultad de verificar, cuando lo considere pertinente, la veracidad de lo indicado en las manifestaciones o certificaciones exigidas como requisito. En el caso de encontrarse que lo indicado no es veraz, se dará por no cumplido el requisito.

Artículo 13. Idioma de los Documentos. Todos los documentos presentados en el trámite de una solicitud de habilitación, autorización, modificación u homologación deben ser presentadosen idioma castellano y los que sean adjuntados en otro idioma deben contar con traducción oficial al castellano y apostillados, de ser necesario, de conformidad con las -.] normas que rigen la materia. CAPITULO II | Requisitos Especiales Artículo 14. Agentes aeroportuarios o terrestres. En cumplimiento de lo establecido en | los artículos 45, 67 y 70 del Decreto 390 de 2016, se deberá acreditar a través del servicio si in gf uo ir em ná tt ei :c oelectrónico de Registro, Autorizaciones, Habilitaciones y Certificaciones, lo e

1. Su objeto social principal debe incluir entre otras, las actividades descritas en el inciso - primero del artículo 66 del Decreto 390 de 2016. "| 2. Acredla. iauttoraizarció n. vigente expedida por la autoridad competente y las a exu it jao .r izaciones para operar por cada lugar. Lo anterior cuando la norma especial así lo 3 . -. . . cCP o or n re t rs re ean stt o pa or n s de e co ndp i ea b a le rd táe rl a nic sno pdn oit rcr taa r at do o q ru .c e o n see l lt e ra hn as rp áo nr ta ed xo igr i bli en st er ln aa sc i oo bn lal i gaq cu ie o ner se pr ae dse un at na er rá a, s en q uee ste le resoución Número 900031 pg 11M4 208 HojaNo . 10 de 21.

Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016"

4. Acreditar la autorización que la autoridad competente haya otorgado al transportador internacional no domiciliado en el país, para prestar los servicios de transporte de carga, cuando a ello haya lugar.

5. Cuando se pretenda obtener la autorización como agente aeroportuario, se deberá indicar en la Solicitud para Operador de Comercio Exterior si su obligación se limitará a lo previsto en los numerales 1.1, 1.2, 1.5, 1.6, 1.8 y 1.20 del artículo fl del Decreto 390 de 2016.

6. Indicar si actuará en el régimen de cabotaje y/o realizará operaciones de transporte a través del territorio aduanero nacional en virtud de lo dispuesto en el último inciso del numeral 4 del artículo 72 del Decreto 390 de 2016.

Artículo 15. Agente de carga internacional en el modo aéreo. Para efectos. de lo y previsto en los artículos 45 y 70, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Su objeto social principal debe incluir entre otras, las actividades descritas en el artículo 68 del Decreto 390 de 2016.

2. Acreditar la autorización vigente expedida por la autoridad competente y las autorizaciones para operar por cada lugar. Lo anterior cuando la norma especial así lo exija.

3. Indicar en el formulario Solicitud para Operador de Comercio Exterior si su obligaciónse limitará a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 71 del Decreto 390 de 2016.

Parágrafo. Los agentes de carga internacional que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren autorizados para actuar en el modo marítimo, podrán también actuar en el modo aéreo, previa presentación de una comunicación escrita en tal sentido ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A dicho escrito se adjuntará la modificación de la garantía para ampliarla a la nueva actuación y la autorización a que | hace referencia el numeral! 2 del presente artículo. Artículo 16. Requisitos comunes para la habilitación de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de contról común a varios puertos o muelles. Para efectos de lo previsto en los artículos 45, 132 y 133 del Decreto 390 de 2016, se deberá tener en cuenta para acreditar a través de los servicios informáticos electrónicos, lo siguiente:

1. Indicar en los cronogramas de disponibilidad de los equipos y sistemas exigidosen los artículos 132 y 133 del citado Decreto, las especificaciones técnicas de los equipos, sistemas exigidos y los documentos que acreditan su tenencia. De acuerdo a la naturaleza de la carga o mercancía, se deberá indicar en el cronograma los equipos de medición de peso y/o volumen con los que se dispondrá.

2. Certificación suscrita por el representante lega! en la que se indique las especificaciones técnicas de construcción y materiales de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y vías de acceso, y que son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y

peso de las mercancías que ingresarán a estas áreas.

RESOLUCIÓN NÚMERO. 0 0.003 1 pg 1! AO a No. 11 de 21

2C 0o 1n 8t "i nuación ode la Resolución “Por la cual se reglamentan unos artículos del Decreto 390 del 7 de marzo de

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