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DIAN - Resolución 31 de 17-05-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 31 de 17-05-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

RESOLUCIÓN NÚMERO 000031 (17 MAY 2019) "Por medio de la cual se delega a los Directores Seccionales de Aduanas de Cali, Barranquilla, Cartagena y Medellín, la com petencia para Contratar Actividades del Programa de Bienestar Social Laboral DIAN 2019"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( ) En uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el Art. 209 y 211 de la Constitución Política, Art.12 de la Ley 80 de 1993, Art. 9 de la Ley 489 de 1998, ( ) Art. 49 del Decreto 4048 de 2008, y Art.21 de la Ley 1150 de 2007, C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con el Art. 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

2. Que de conformidad con el Art. 211 de la Constitución Política, la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad correspondiente;

3. Que de conformidad con el Art. 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Art.

21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes y representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del Nivel Directivo o Ejecutivo o en sus equivalentes. La delegación en materia de contratación no exonera al delegante del deber de control y vigilancia;

4. Que de conformidad con el Art. 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Para el efecto, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

5. Que el inciso primero del Art. 2 del Decreto 1071 de 1999 dispone que la Representación Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE-DIAN) está a cargo del DIRECTOR GENERAL, quien podrá delegarla;

6. Que mediante la Resolución 126 de 2015, el DIRECTOR GENERAL de la UAEDIAN delegó funciones en materia contractual por objeto y cuantía, en el DIRECTOR

DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA, en el SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS y en los DIRECTORES SECCIONALES de la Entidad; RESOLUCIÓN NUMERO: 000031 17 MAY 2019 Hoja N°. 2

Hoja No. 2 de la Resolución "Por medio de la cual se delega a los Directores Seccionales de Aduanas de Cali, Barranquilla, Cartagena y Medellín, la competencia para contratar actividades del Programa de Bienestar Social Laboral DIAN 2019”

7. Que las DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS DE CALI, BARRANQUILLA, CARTAGENA y MEDELLÍN de la UAE-DIAN necesitan contratar actividades del PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL DIAN 2019 para sus respectivas Direcciones Seccionales, por un valor superior al presupuesto de mínima cuantía para el que les fue delegada la competencia para contratar a los Directores Seccionales mediante Resolución 126 de 2015; Con fundamento en lo expuesto,

R E S U E L V E PRIMERO: Delegar en los DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS DE CALI, BARRANQUILLA, CARTAGENA y MEDELLÍN de la UAE-DIAN, la competencia para expedir actos y realizar actuaciones necesarias de la etapa precontractual, contractual y postcontractual del Proceso de Contratación de las actividades del PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL LABORAL DIAN 2019 para sus respectivas Direcciones Seccionales y Direcciones Seccionales Delegadas, de conformidad con la normatividad vigente, sin límite de cuantía, desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías del contrato, e incluye entre otras facultades, la competencia para:

1. Ordenar la apertura del Proceso de Contratación, realizar las actividades inherentes al proceso de selección del contratista, adjudicar el contrato o declarar

desierto el proceso;

2. Suscribir el Contrato, aprobar las garantías constituidas, verificar el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato y designar su supervisor;

3. Durante el plazo de ejecución del contrato, podrá modificar, prorrogar, adicionar, suspender, aprobar cesión o terminar el contrato, si se requiere, de conformidad con la normatividad vigente;

4. Obrar como delegado del DIRECTOR GENERAL en el desarrollo de la audiencia a que se refiere el Art. 86 de la Ley 1474 de 2011, desde su inicio y hasta su terminación, y competencia para expedir los actos administrativos que impongan multas pactadas o declaren el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pactada;

5. Declarar mediante acto administrativo motivado, el acaecimiento de los siniestros amparados en las garantías del contrato, y ordenar su pago cuando resulte procedente, de conformidad con el Art. 7 de la Ley 1150 de 2007 y Art.2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015, o las que las sustituyan o modifiquen;

6. Ejercer oportunamente las cláusulas excepcionales pactadas;

7. Tener a disposición de las autoridades de control la documentación correspondiente a la actividad contractual que adelante;

8. Enviar mensualmente a la Cámara de Comercio del respectivo domicilio la información de que trata el Art. 31 de la Ley 80 de 1993, Art. 6.2 de la Ley 1150 de 2007 y Art. 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015, o las que las sustituyan o

modifiquen;

9. Liquidar bilateral o unilateralmente el contrato, dentro del término legal; RESOLUCIÓN NUMERO: 000031 17 MAY 2019 Hoja N°. 3

Hoja No. 3 de la Resolución "Por medio de la cual se delega a los Directores Seccionales de Aduanas de Cali, Barranquilla, Cartagena y Medellín, la competencia para contratar actividades del Programa de Bienestar Social Laboral DIAN 2019” PARÁGRAFO PRIMERO. La competencia delegada a los DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS DE CALI, BARRANQUILLA, CARTAGENA y MEDELLÍN incluye la competencia para adelantar su propia gestión contractual y la gestión contractual de las Direccionales de Impuestos de estas ciudades. PARÁGRAFO SEGUNDO. En las Direccionales Seccionales Delegadas, la competencia será ejercida por el Director Seccional a la cual se encuentre adscrita.

SEGUNDO: Ordenar a la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, publicar la presente Resolución de conformidad con el Art. 65 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los

GABRIELA BARRIGA LESMES

Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Encargada de Funciones del Director General

Proyectó: Alba Yadira Villarreal Pazos, Gestor III Coordinación de Contratos Revisó: Ana Sofía Martínez Castro, Jefe Coordinación de Contratos Aprobó: Camilo Octavio Contreras Bravo, Subdirector de Gestión de Recursos Físicos (A)

Vo. Bo Mauricio Valderrama Vivas, Asesor Director de Gestión de Recursos y Administración Económica Gabriela Barriga Lesmes, Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica

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