DIAN - Resolución 31 de 25-03-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 31 de 25-03-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
Y) DIAN
Dircación de Impuestos y Aduanas Nacionales 000031 RESOLUCIÓN NÚMERO DE C 25 MAR 2005 ) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 2 y 6 numeral 12 del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 2 del Decreto 4320 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4675 de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 4320 de 2008, regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Que el artículo 2 del Decreto 4320 de 2008 dispone: “CUPOS PARA LA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior fijará cupos para el ingreso de las bebidas alcohólicas importadas a que se refiere el presente Decreto, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, teniendo en cuenta la población, el consumo por habitante y demás elementos que justifiquen su introducción a la zona. (...)”
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, mediante Acta de Sesión No. 281 de 13 de febrero de 2015, recomendó otorgar a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure un cupo para la importación de trescientos setenta y siete mil trescientos cinco litros (377.305) de bebidas alcohólicas clasificados por la partida 2208, excepto las contempladas en la subpartida 2208.90.10.00, por un término de seis (6) meses. Que según lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 2% del Decreto 4320, modificado por el artículo lo. del Decreto 4675 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá renovar o aumentar el cupo antes del vencimiento del mismo, en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en el mencionado decreto y demás normas aduaneras. 000031 2 3 MAR 2015
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja N 2
Continuación de la Resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización. Que el mismo parágrafo del artículo 2 ibídem, señala que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede establecer los procedimientos, requisitos y controles tendientes a asegurar la debida utilización de los cupos en esa Zona de Régimen Aduanero Especial. -. Que para la fijación del cupo de importación de bebidas alcohólicas en la Zona
de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure se efectuó un estudio técnico en el cual se tuvo en cuenta la población, el consumo por habitante, el pago del impuesto al consumo, el porcentaje de utilización del cupo y el de exportación de estas mercancías. Que en el Acuerdo del GATT de 1994, se imparten directrices destinadas a la Administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas, se requiere entonces establecer requisitos y procedimientos para la asignación de cupos o contingentes bajo el mecanismo "primer llegado/ primer servido", garantizando condiciones transparentes y equitativas a los usuarios de comercio exterior. Que se requiere establecer de manera inmediata las medidas para la asignación del cupo en las importaciones de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, en virtud de la terminación de la vigencia de la Resolución No. 0111 de 23 de mayo de 2014 Que en cumplimiento de lo ordenado por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 10 del Decreto 1345 de 2010, el proyecto de la presente Resolución fue publicado en el portal de la Entidad www.dian.gov.co el día 4 de marzo de 2015, quedando dispuesta para comentarios hasta el día 8 de marzo de 2015.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Establecer un cupo de importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para las bebidas alcohólicas clasificables por la partida 2208 del Arancel de
Aduanas, salvo la subpartida 2208.90.10.00, equivalente a trescientos setenta y siete mil trescientos cinco litros (377.305). PARÁGRAFO. El cupo previsto en el presente artículo será distribuido entre las asociaciones que agrupen a los comerciantes e importadores de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure. Para poder acceder a este tratamiento tanto las asociaciones como sus integrantes deberán, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las asociaciones, deben haber obtenido el reconocimiento de su personería jurídica.
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RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja N 3 2 5 MAR 201 3
Continuación de la Resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización.
2. Estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando su condición de contribuyente declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador;
3. Contar con los registros sanitarios especiales de que trata el Decreto 4445 de 2005 “Por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas Alcohólicas para la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure”, para todos los productos que se pretendan importar.
4. No tener obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes, salvo
que se tenga acuerdo de pago vigente sobre las mismas, a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. Tener por lo menos un establecimiento de comercio abierto al público en los municipios de la Zona de Régimen Aduanero Especial.
ARTÍCULO 20. UTILIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE CUPOS. El cupo asignado deberá ser utilizado dentro del término previsto en el artículo anterior y el mismo podrá ser revisado mensualmente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para verificar su nivel de utilización, en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 20 del Decreto 4320 de 2008, modificado por el artículo 10. del Decreto 4675 de 2008. La distribución del cupo corresponderá al mecanismo de “primer llegado / primer servido”, entendiéndose como tal el orden cronológico de presentación y aceptación de la declaración de importación. En todo caso, las declaraciones de importación deberán ser presentadas directamente por las asociaciones autorizadas o directamente por los importadores asociados a las mismas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. ARTÍCULO 3o. EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DEL CUPO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. De conformidad con lo contemplado en el artículo 6%. del Decreto No. 4320 de 2008, este cupo de importación se aplicará a las importaciones de bebidas alcohólicas clasificables por la partida 2208 del arancel de aduanas, salvo la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 y a las
importaciones de bienes originarios de países miembros de la Comunidad Andina y de países con los cuales Colombia tenga Acuerdos de Libre Comercio vigentes, siempre que estas operaciones acrediten el cumplimiento de los requisitos de origen aplicables a las mercancías. ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO DE SALIDA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A OTROS PAISES. Para la salida de mercancías extranjeras que hayan sido introducidas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse la Factura de Exportación en el formulario 630, establecido por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. 471 000031 2 5 MAR 205
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja N 4
Continuación de la Resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización. Para el efecto, el comerciante miembro de una asociación y debidamente inscrito en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, elaborará la Factura de Exportación, cuando se trate de los siguientes casos:
1. Ventas a turistas extranjeros que lleven las mercancías a otro país.
2. Ventas a comerciantes extranjeros domiciliados en el exterior.
3. Ventas a turistas nacionales que lleven las mercancías a otro país.
La Factura de Exportación y la mercancía contenida en la misma, deberán ser
presentadas por el vendedor ante la autoridad aduanera del lugar de salida, con el fin de que se autorice su embarque y salida. Adicionalmente informará el número de la declaración de importación con la cual ingresó la mercancía que pretende ser exportada, para que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao lleve el registro de estas operaciones. Una vez autorizado el embarque, se devuelven las copias que correspondan al comprador y al vendedor con la actuación de la autoridad aduanera, procediendo la salida de la mercancía a otro país.
ARTÍCULO 50. REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.
La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao deberá mantener actualizado el registro informático o base de datos de estas operaciones, con los datos correspondientes a: declaración de importación de ingreso de la mercancía, número y fecha del formulario 630 “Factura de Exportación”, la información del vendedor y comprador, lugar y fecha de salida, descripción completa de la mercancía, cantidad y el valor de cada uno de los productos exportados. De estas operaciones, se deberá presentar un informe mensual a la Dirección de Gestión de Aduanas con copia a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior. ARTÍCULO 60. CONTROL DE CUPOS POR LA DIRECCIÓN SECCIONAL. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao, verificará el cumplimiento de la adecuada utilización del cupo previsto en la presente Resolución y presentará un informe mensual a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior sobre el mismo. El registro a que se refiere el
artículo anterior, constituye uno de los insumos para las verificaciones a que haya lugar. : Los libros de contabilidad de los comerciantes de la Zona, deben permitir entre otros aspectos, identificar plenamente las importaciones realizadas al amparo del cupo, las ventas para consumo en la Zona y las ventas realizadas a través de facturas de exportación. ARTÍCULO 7o. CONTROL DE CUPO DE LAS ASOCIACIONES Y COMERCIANTES Las asociaciones deben remitir al correo electrónico subdir_comercio_exteriorOdian.gov.co de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, de manera virtual, un informe consolidado con la distribución del cupo entre sus 000031
RESOLUCIÓN NÚMERO de HojaN5 2 3 MAR 205
Continuación de la Resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización. asociados, la utilización de los mismos y los ajustes a que haya lugar, acompañado del documento soporte que prueba la distribución y la entrega de las mercancías a cada uno de ellos. Todo comerciante y/o importador que venda o exporte mercancía sujeta a cupo, deberá informar los cinco (5) primeros días de cada mes, los detalles de la ejecución del cupo por declaración de importación, remitiendo al correo electrónico subdir_comercio_exteriorOdian.gov.co y a la asociación o cooperativa correspondiente, un informe detallado donde relacione: los datos
básicos de la declaración de importación, factura de exportación y ventas para el consumo en la zona, entre otros. El Informe Consolidado deberá ser diligenciado por las asociaciones o cooperativas y el Informe Detallado por los asociados, en los formatos diseñados por la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El formato de Informe Detallado será remitido por la asociación a cada una de los asociados, dejando constancia de su entrega, para que sea diligenciado correcta y completamente, dentro del término antes establecido. La inobservancia de lo anterior y por cada informe incumplido, dará lugar a la aplicación por parte de la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la sanción de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecida en el artículo 475 del Decreto 2685 de 1999. ARTÍCULO 80. PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO. En concordancia con lo establecido en el artículo 4o. del Decreto 4320 de 2008, el importador deberá pagar y acreditar el pago del impuesto al consumo sobre el quince por ciento (15%) del total de unidades amparadas en cada declaración de importaciócnom;o requisito previo para la obtención del levante de dichas mercancías. Este pago deberá realizarse en la forma y términos establecidos por la Gobernación del departamento de La Guajira. En los eventos en que se opte por la reexportación de las mercancías que fueron inicialmente importadas para el consumo en la zona, previo al cumplimiento de los requisitos aduaneros exigidos para tal fin y la
demostración de la salida de las mismas en los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se podrá solicitar la devolución del impuesto de acuerdo con el procedimiento previsto para esto. PARÁGRAFPO. El pago del impuesto al consumo sobre el diez por ciento (10%) de las unidades amparadas en cada declaración, se hará en la forma prevista en el artículo 4%. del Decreto 4320 de 2008. El impuesto al consumo sobre el cinco por ciento (5%) restante pagado como requisito previo para obtener el levante, podrá ser reembolsado previa demostración de la reexportación de las unidades correspondientes. 000031 2 5 MAR 2015
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja N 6
Continuación de la Resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, y se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización. La Gobernación de La Guajira reglamentará el control, recaudo, manejo, devolución o su giro al fondo-cuenta de los recursos reembolsables recaudados por el impuesto al consumo. ARTÍCULO 9o. SUSPENSIÓN DE IMPORTACIONES. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 4320 de 2008, en caso de que se determine la aprehensión y decomiso de las bebidas alcohólicas de que trata la presente Resolución, conforme a las causales establecidas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o derogue, se cancelará el cupo asignado por el término de dos (2) años, a la asociación o al importador o
a ambos, dependiendo de la responsabilidad de su intervención, sin perjuicio de las demás acciones administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 100. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíqy uceúmspleas e 25 MAR 201 SANTI
DIAN Potocinconasacios Proyectó: Juan Carlos Rodríguez Valenzuela Subdirección de Séstión de Comercio Ext lor
SÍ onromenmamsszazasunema, — Nivel Contral Bogotá, D.C. E, ) Revisó: María Leonisa Ortiz Bolivar hi lb) % 6 MAR 20h Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior Se certifica aus el anterior acto Ari fue publicado en DIBMO_ — CELCIOA, DALINVA Elric y? 44LS — — SETA Coqrginador Emández Corzo ¡óf Juridica , ; ñ 5 7 j
Aprobó: Claudl Me
Directora de Gestión de Aduanas ¿ BE] ga0uÍ ¿3 MAN Lui
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Código:
Plantilla Memoria Justificativa Fecha: 16/03/2015 . Expedición Normativa Versión: 1 M O A A 54 z ep
Área responsable: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dirección de Gestión de Aduanas Proyecto de decreto o Resolución Por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero resolución: Especial de Maicao, Uribia y Manaure Análisis de las normas que . Numeral 12 Decreto 4048 de 2008 y Artículo 2 del Decreto 4320 de 2008.
otorgan la competencia Vigencia de la Ley o norma Decretos 4320 y 4675 de 2008, reglamentada o desarrollada y Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, Esta norma otorga un cupo nuevo en cada expedición, por tanto no aplica este punto. adicionadas o sustituidas Se otorga un nuevo cupo de importación de licores para la ZRAE de Maicao, Uribia y Manaure, dando aplicación a la facultad otorgada en los Decretos 4320 y 4675 de 2008, por las siguientes razones:
1. Antecedentes y razones de 11, Con el fin de garantizar la cantidad necesaria para el consumo de bebidas alcohólicas en la ZRAE. oportunidad y conveniencia 2. Con el fin de otorgar el cupo necesario para la operación comercial de exportación a terceros paises, acorde al comportamiento ren miz establecido de acuerdo a las Resoluciones de asignación de cupos 170 de 2013 y 111 de 2014, que justifican su expedición. — [3 aaa asegurar, fiar y contolar as operaciones de comertio exterior de los comerciantes de la ZRAE de Maicao Uribia y
Manaure,
2. Ámbi RRA Ambito de aplicación: Subprocesos de Ingreso de Mercancias al Territorio Aduanero Nacional y de Salida de pe cespica ción de Mercancias del Territorio Aduanero Nacional desde la ZRAE Maicao, Uribia y Manaure respectivo acto y los Sujetos a [sujetos a quienes va dirigido: Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Dirección Seccional de Aduanas de quienes va dirigido. Maicao, Usuarios Aduaneros.
3. Viabilidad Jurídica Para solicitud de aprobación de la Dirección de Gestión Jurídica
4 Impacto económico si fuere No aplica respecto del proyecto de Resalución. el caso (Deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.) . a No aplica respecto del proyecto de Resolución. 5, Disponibilidad presupuestal ú á Poy
6. Impacto medioambiental o No aplica respecto del proyecto de Resolución. sobre el patrimonio cultural de la Nación.
Nota 1. Cuando el proyecto no requiera alguno de los aspectos antes señalados, así se deberá explicar en la respectiva memoria. De igual forma cuando por la Constitución o la Ley existen documentos sometidos a reserva,
7. Consultas: De conformidad con lo ordenado en la Constitución y la ley debe realizarse consultas a otra entidad : Sí__X No Comité AAA. Se anexa Acta de Comité No. 281 de 13 de febrero de 2015
Nota 2. Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justificativa la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite 7.1. Publicidad: De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: SÍX___. No Nota 3. Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justificativa la constancia del cumplimiento de esa obligación, el medio utilizado y el resultado de [la evaluación de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. $. Cualquier otro aspecto que — [No aplica respecto del proyecto de Resolución. considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. Nota 3. Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justificativa la explicación de las razones para expedir el nuevo decreto o resolución y el impacto
que ello tendrá en la seguridad jurídica. El. PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA A PREVISTAS EN EL DECRETO No. 1345 de 2010: Sí No, Elaboró: Direción de Gestión de Aduanas | 1, La añoro: Subdirección de Gestión de Comerfio Exterior “Secretaria . Veritico Revisó y verificó Jurídicamente: Subdirección de Gestión Normatiyay Doctina Asesor(es) SG Revisó, verificó y aprobó Director de : Gestión Juridica da) " 13