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DIAN - Resolución 3114 de 05-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3114 de 05-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

In DOLANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO

(3114) O5deJuniode2020 Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado . LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le conf lereo el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, . HECHOS . Mediante radicado No. ESGTA201900573 del 28 de noviembrede 2019, el señor José Leonardo Garzón Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 79.562.184, representante de aduana de la : Agencia de Aduanas Carlos E. Campuzano S.A.S., con NIT 890.920.609-1, mandatario de la | empresa IML Empaques Colombia S.A.S., con NIT 900. 653,488-7, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente “MÁQUINA INYECTORA SYNERGY 500T BiM-2150/1700”. . El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formatos de solicitud del soricio en un (01) folio, información de la mercancía en cuatro (04) tollos, mandato en dos (02) folios Yo constancia de pago e€ n un (01) folio. o, El solicitante pagó cuatrocientos quince mil pesos m/cte ($ 415.000), según comprobante No, 93391147-3 del 19 de noviembre de 2019 del Banco de Bogotá. o E o I

Con oficio No. 100227342 — 1874 del 30 de diciembre de 2019, radicado DIAN No. : 00052019032091 del 31 de diciembre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó al - - interesado describir el proceso de producción, indicar cómo se calienta y enfría la máquina, señalar las especificaciones del producto indicando si es una o dos unidades de inyección, indicar los componentes de la mercancía, qué se fabrica y cómo es el molde, adjuntar imágenes a color . - del producto, señalar el uso y la industria a que va dirigida. El usuario con escrito radicado No. - 000E2020005932 del 24 de febrero de 2020, responde lo solicitado y no renuncia á términos. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifi ique a José Leonardo Garzón Gómez, en 0 la Calle 25 F No. 80C — 11 en Bogotá D.C. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y - Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en.los procesos y actuacionesadministrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como medida transitoria porn motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el3 de abril de 2020, inclusive. : a El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas del urgencia : para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de impuestos : y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del! 18 de marzo del 2020, do o

El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: "SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Saluq,y> . . : . o i Fa, ve RESOLUCIÓN NÚMERO 3114 - de 05 de Junio de 2020 Hoja Na. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, | aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de

la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota legal y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.77: “Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” Regla Genera! interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del

  • mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo "disposición en contrario.” > N Co Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — artículos 303 al 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación “arancelaria de unidades funcionales a petición de cualquier interesado.

RESOLUCIÓN NÚMERO 3114 de 05 de Junio de 2020 HojaNo . 3 a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de. clasif icación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900573 del 28 de noviembre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que ; entró a: regir el 7 de mayo de 2020. o Con la información allegada con escritos radicados Nos. ESGTA201900573 del 28 de nov iembre : de 2019 y 000E2020005932 del 24 de febrero de 2020, la mercancía objeto de clasificación

arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos destinados a producir : : empaques para alimentos mediante el rroldeo de materia plástica por inyección. IN El proceso de fabricación comienza con el molde ya elaborado, el cual es previamente : seleccionando de acuerdo a la necesidad del cliente; los parámetros de producción del molde - . . como lo son tiempo, temperatura, presión y velocidad, deben ser registrados en la unidad de : control para iniciar la producción. zo o Una vez puesto y fi ijado el molde seleccionado en la máquina de moldeo, comienza la fabricación e del empaque, introduciendo el plástico en forma de gránulos a una tolva de alimentación, donde . es calentado a una temperatura superior a 250C convirtiendo la resina sólida en líquida. - El material fundido es llevado a la unidad de inyección, mediante un tornillo sin fin que realiza girostransportando la materia prima líquida e inyectándola con determinada presión, velocidad y temperatura a unas boquillas, que a su vez la lleva a la entrada del molde puesto iri nicialmente y que se encuentra instalado en la máquina. Do Después de un tiempo, el plástico fundido en el molde pierde. su calor y toma las formas huecas : del modelo donde ha estado alojado dando como resultado el empaque requerido. El conjunto está conformado por los siguientes componentes principales:

1. Una (1) unidad de inyección o plastificación: plastifica e inyecta el polímero fundido. :

2. Una (1) unidad de cierre: soporta el molde, lo abre y lo cierra, contiene el sistema de ' expulsión de la pieza.

3. Una (1) unidad de control: establece, monitorea y controlan todos los parámetros, tiempo, .

temperatura presión y velocidad. De acuerdo con lo anterior, se concluye arancelariamente la mercancía corresponde a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para moldear material plástico, al cual, se le aplica presión por inyección para darle la forma deseada en un molde, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84,77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerda con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en : aplicación de la Regla GeneralInterpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria . 8477. 10. 00. 00 del Arancel de Aduanas - l Para este caso en particular, el servicio de ciasifici cación “arancelaria tiene un valor de cuatrocientos : catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000); de acuerdo al comprobante de pago del 19 de noviembre de2019 de Banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos m/cte ($ 1. 000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Araricel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera;> : - RESOLUCIÓN NÚMERO 3114 de 05 de Junio de 2020 Hoja No, 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de

  • Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la

subpartida 8477.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas de moldear por inyección, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre ' de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor José Leonardo Garzón Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 79.562.184, en la Calle 25 F No. 80C - 11 en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora. de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 20109, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y

artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, - : o

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE9 ETA 05 de Juniode 2020

, FU ETA ÍNSITO HURTADO; GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Senácio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera .

Proyectó: Caroli Ximena Duque Beltrán (0 a

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 2 € Coordidne aNotcifiicaócionnes ,

Nivel Contral Bogotá, DC. pS ue bllc ite crt a Si df o Li cs Ae nq Mu De ,i ae l 2an Et e .no r ac 1t e )o sd omun Eist ra Stiv fue

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