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DIAN - Resolución 3120 de 05-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3120 de 05-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

y

———2BIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (3120) 05deJunio de 2020 6

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arnot : LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : AB En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900579 del 03 de diciembre de 2019, la Señora Janneth - Moreno Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía 65.746.286, representante legal de la sociedad MAINCO HEALTH CARE S.A.S. con NIT 805.009. 200-8, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnicamente como “PAQUETE QUIRÚRGICO DE. CIRUGÍADESCARTABLE ESTERIL EN TELA NO TEJIDA” y comercialmente como “PAQUETE

QUIRÚRGICO DE CIRUGÍA DESCARTABLE ESTERIL”.

La interesada adjuntó a la solicitud: información técnica del producto en dos (2) folios yo copia del comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos quince mil pesos moneda corriente ($ 415.000), según o comprobante de transferencia por internet del 22 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá. - Mediante oficios Nos. 1002273421848 y 1002273421852 del 20 de diciembre de 2019,

se consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanasde Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereiy rSaant a Martay a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso . para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria: no encontrándose - información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Janneth Moreno | Castañeda, en la Carrera 31 4 10 - 158 Bodega2 , en Yumbo, Valle del Cauca. l FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones,2 y RESOLUCIÓN NÚMERO 3120 de 05 de Junio de 2020 Hoja No. 2. Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución anticipada de

Clasificación Arancelaria Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304 a 312, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Textos de Partida: Regla General interpretativa 3 b): “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: (...) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos O surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la matería o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;” Partida 63.07 “Los demás artículos confeccionados, incluídos los patrones para prendas de vestir.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 y 305, mediante los cuales se reglamentan la presentación y solicitud de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada con la solicitud,se describe la mercancía como un paquete de cirugía general estéril, para ser utilizado en satisfacer las necesidades en procedimientos quirúrgicos en pared abdominal y procedimientos pequeños y medianos como apendicetomía y herniorrafía, entre otros, compuesto por: - Un (1) campo operatorio en tela no tejida, 2.50 x 1.40 metros. - Una (1) envolvedera en tela no tejida, 2.00 x 1.50 metros. - Una (1) envoldera en tela no tejida, 2.00 x 1.40 metros. - Dos (2) sábanas planas en tela no tejida, 1.965 x 1.40 metros. - Una (1) funda americana, 1.30 x 0.60 metros. RESOLUCIÓN NÚMERO 3120 de 05de Juniod e 2020 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución anticipada de Clasificación Arancelaria . Un (1) campo auxiliar, 0.80 Xx 0.60 metros. Cuatro (4) campos auxiliares en tela no tejida, 0.80 x 0.65 metros. - Tres (3) toallas de secado para manos. -- Tres (3) batones americanos en tela no tejida y puño en algodón. - Una (1) bolsa plástica py ara sutura.

-Un (1) indicador de esterilización. | El conjunto de elementos es de un solo u1 so, cuya composición es en polipropileno tela no: tejida de 35 g/m? y su presentación es en caja por doce (12) uu nidades en bolsa fuelle de :. 40 x 54 centímetros. o De acuerdo con los componentes del surtido, descritos anteriormente, el campo : operatorio en tela no tejida es el que le confiere el carácter esencial al paquete quirúrgico, - en tanto que ese campo es el que aísla, asegura y delimita el área de trabajo quirúrgico ypermite la protección del paciente frente a eventuales riesgos de contaminación e infección; por lo que en aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b) está - comprendido en la partida 63.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6 se> clasificaa por la subpartida 6307. 90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414.000); de acuerdo con la transferencia por Internet del 22 de octubre de 2019 aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de mil pesos m/cte. ($ 1.000), el cual podrá utu ilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución, uN En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subgirección de Gestión Técnica Aduanera,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en lasubpartida 6307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un surtido para procedimientosquirúrgicos, en el que el carácter esencial se lo confiere el campo operatorio elaborado entela no tejida, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3 b) y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Janneth Moreno Castañeda, identificado con cédulade ciudadanía 65.746.286, representante legal de la sociedad MAINCO HEALTH CARE S.A.S., en la Carrera 31 4 10 - 158 Bodega 2, Yumbo, Valle del Cauca, de conformidad : con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 311 de la Resojución Reglamentaria 0046 de 2018, . | 7 RESOLUCIÓN NÚMERO 3120 de 05 de Junio de 2020 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO TERCERO: Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con . lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, - 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AA 05 de Junio de 2020 1 TB : .

O GARCÍA MARÍA - Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Fabián Alberto García Castañeda eye

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata a ¿4 OCTy 29022500

Se certifica que el artenor acto adm ivo fue $ publicade en DIARIO FICA AS cra | (de ¿LA FD, PASA. e AS , Cosdinador/,

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