DIAN - Resolución 3126 de 11-05-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3126 de 11-05-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 003126 (11/MAY/2021) -Porla cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - Cno LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83. del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA2021 00091 del 25 de febrero de 2021. lass eñora Olga Cecilia . Lema Zapata, identificado con cédula de ciudadanía No. 43.026.956, representante legal de la sociedad importadora de Productos Masivos S.A.S. con NIT 900.603.115-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnica y. comercialmente . como “PARLANTE PROFESIONAL INALÁMBRICO CON CARRETILLA”, o La interesada adjuntó a la solicitud: descripción de la mercancía en dos (2) folios, formato. FT-0A-2354 en tres (3) folios, ficha técnica en dos (2) folios, Certificado de Cámara deComercio de Importadora de Productos Masivos S. A. S. en diez (1 0) folios y copia del récibo - de pago en un (1) folío. E La solicitante pagó “cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres me
mcte.($ 454.263), con n comprobante No. 10051 63725 del 03 de febrero de 2021, del Banco _de Bogotá. | Ñ Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Olga Cecilia Lema Zapata, en la Calle 49 No. 56 — 15, Bodegas 16011602, en Medellín —- Antioquia. Ñ FUNDAMENTOS DE DERECHO -. Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi icación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. A Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto o único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 201 6 ys sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y y otras ARA RESOLUCIÓN NÚMERO 903126 “e 14/MAYIZ021 HoleNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 3 de la Sección XVI “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases : destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más o funciones diferentes, alternativas O complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” Partida 85.18 “Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus Cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegós O: “conjuntos constituidos por un micrófono y uno. 0 varios. altavoces (altoparlantes);-. - amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.” ÓN o Regla General Interpretativa 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. ÓN - Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos
- 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202100091 del 25 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un aparato electrónico, compuesto por una carcasa fijadaa una estructura con llantas, que contiene un receptor de radiodifusión, un reproductor de sonido y un sistema de altavoces. Especificaciones y características: | | - - Marca: Sonivox -- Referencia / Modelo: VS-S8281 o - Dimensiones: 25,5 cm de ancho x 42 cm de alto x 23 cm de fondo. e _ RESOLUCIÓN NÚMERO 0031268“ _11/MAY/2021 Peto? o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado" -- Peso: 48kg o - Potencia máxima: 400 W - - Entrada USB (reproducción) / tarjeta lectora SD (reproducción) -- Radio FM e -- Bluetooth/TWS. e - Reproduce formato MPS/WMA - Entrada de micrófono - Entrada auxiliar - - Potencia 25 W.... - Bocinas: 8 pulgadas x 2 Woofer. o -- Batería interna litio: 7.4 V 2200 mA. - Bluetooth: 35-50 Meter -
- DC voltaje: 9 V - - Accesorios incluidos: un micrófono, un control remoto y cable AC de potencia.
El aparato tiene como función la recepción y reproducción de sonido, procedente de
diferentes fuentes, con un sistema de altavoces para amplificar el sonido, cuenta con conexión bluetooth para la reproducción de música de forma inalámbricay la transmisión de audio desde dispositivos como teléfonos móviles, tabletas, computadores o consolas de - video jJ uego. Para s« u funcionamiénto : se puede conectar a la red de energía o por medio de una batería recargable incluida con el aparato, Conforme con la información suministrada el aparato reúne en un mismo cuerpo diferentes. : funciones, como son: receptor de radio FM, reproductor de sonido, sistema amplificador de “sonido, conexión de micrófono, que conforme con la Nota 3 de la Sección XVI se clasifica por la función principal que caracterice al conjunto, por lo que teniendo en cuenta las características del producto y la funcionalidad, este corresponde a un equipo eléctrico para la amplificación de sonido, que de conformidad con la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8518. 50. 00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria ' tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, el cual corresponde a cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el comprobante No 100516373-6 del 03 de “febrero de 2021 del Banco de. Bogotá aportado para el trámite, queda un saido a favor de
doscientos sesenta y tres pesos m/cte. ($ 263), que podrá utilizar para presentar unu a nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. | En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 8518.50.00.00 del Arancel de Aduanas, como equipo eléctrico para la amplificación de sonido, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido e€ n el Decreto 21 53 de diciembre de 2016 > Y sus modificacion) Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 903126 4 111may/2021 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, a la señora Olga Cecilia Lema Zapata, identificadcaon cédula deciudadanía No. 43.026.956, representante legal de la sociedad Importadora de Productos Masivos S.A.S, en la Calle 49 No. 56 - 15, Bodegas 1601-1602, en Medellín Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. OS O ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución | - enel Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o o OS ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos a la - Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su: competencia y publíquese en la página web de la DIAN. A ASS
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- 11/MAY/2021
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o Subdirección Técnica Aduanera Y > Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa”
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
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