DIAN - Resolución 3127 de 11-05-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3127 de 11-05-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003127 - -(11/MAY/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | - SUBDIRECCIÓN TÉCNICA y ADUANERA | IS En uso de las facultades legales que le confiereel arica 6 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100083 del 19 de febrero de 2021, el señor Harry Andrés Ñ Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939. 684, representante legal de la Agencia de Aduanas Siacomex SAS Nivel 1, con NIT 830.023.585-7, en representación . - de la empresa Anixter Colombia S.A.S, con Nit 830.008.146-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente "MONITOR MULTISYNC vaga”. El interesado adjuntó con ta solicitud: copia electrónica de los «siguientes documentos: fotografía en un (1) folio, hoja de especificacionesen cuatro (4) folios, mandato aduanero en nueve (9) folios, y registro del | pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y trés pesos m/cte. ($ 454.263), con transferencia No. 850522 del 17 de febrero de 2021, del Banco de
Occidente, Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — - 0459, radicado virtual No. 00052021901677 del 3 de marzo de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado dar - respuesta a los siguientes puntos: confirmar el nombre del titular de la resolución, describir en - qué material está hecha la carcasa del monitor indicando si hay mandos o botones que pueda . manipular el usuario, especificar si alguna o algunas de las entradas del producto pueden conectarse a un sistema de procesamiento automático de datos externo y señalar si el producto puede recibir señal directa de televisiósnin intervención de otro artefacto, entre otros; con escrito radicado virtual No. 0002021901844 del 11 de marzo de 2021, se da : respuesta al Tequerimiento de información, renunciando al término restante para dar Por - medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Harry Andrés Rubiano Malagón, en la Carrera 70 e No. 48 A-43, en Bogota D.C. o | FUNDAMENTOS DE DErcno Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, | aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ge dsee 19) o9t1P a
RESOLUCIÓN NÚMERO 0031 27 de 11 IMAY/2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: | Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrariasa los textos de dichas. - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”. > o o Partida 85.28: “Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación 0. reproducción de sonido o imagen incorporado. o o Regla General interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada -. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse ' subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de -. - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. o : o Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y
314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : e CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA20210008d3el 19 de febrero de 2021 y 000E2021901844 del 11 de marzode 2021, la mercancía objetode solicitud de - clasificación arancelaria se describe como un artefacto de funcionamiento eléctrico, plano y de forma rectangular, color negro, conformado principalmente en su parte exterior por una. carcasa en acero aleado y aluminio y una pantalla de visualización de 48 pulgadas, que permite la reproducción de señales de video en colores, con las siguientes especificaciones: “Características físicas: - Peso: 17,6 kg 0, 2 OS Co -- Tamaño: 1.086,5 mm ancho X 625,3 mm alto X 54,7 mm fondo - Ángulo de visión: 178 A - Fuente de poder: 100 V — 240 V - Consumo: 105 W/ 4) 2s _RESOLUCIÓN NÚMERO 003127 LE 11IMAYI2021 Homo a - Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Display: -. - Tecnología SPVA con retroalimentación LED - Área de pantall activa: 1.054 mm ancho X 592,9 mm alto - Resolución: 1. 920 X 1.080
Conectividad: ' - Entrada análoga de video: 1 x VGA - Entrada digital de video: 1 x DVI-D (con HDCP); 2 x DisplayPort (HDCP); 2 Xx HDMI DP) E
- Entrada análoga de audio: 2 x 3,5 mm jack - Entrada digital de audio: 2 x DisplayPort; 2 x HDMI : o - Control de entrada: 1 x LAN 100 Mbit; 1 x Remote control (3,5 mm lack): 1 RS232 - Input data: 1 x Micro SD; 1 x USB 2.0 (Media player); Ax USB (Service); 1. x USB type-B
(Upstream); 2 Xx USB 2. 0 (Compute module) El producto se utiliza para “visualización desde distancias cortas y medianas de mensajesgrandes en aplicaciones de venta, para ambientes de ocio y en museos, restaurantes de servicio rápido, señalización corporativa y en general en sitios públicos, por lo que cuenta en su parte posterior con orificios para “acoplar un sistema de soporte; no cuenta con: sintonizador de televisión y puede trabajar 24 horas al día, los 7 días de la semana; la conectividad reportada permite que el monitor reciba señales de diversas fuentes, como o - computadores o reproductores (por ejemplo DVD y VCR), e incluso imágenes fijas o en. movimiento o música de fondo contenidos en un dispositivo de almacenamiento USBoen una tarjeta de memoria microSD, que se conecten a él. De acuerdo con lo anterior, se establece que el producto objeto de estudio arancelariamente corresponde a un monitor que no incorpora aparato receptor de televisión, de pantalla plana tecnología S-PVA con retroalimentación LED, que está comprendido en la partida 85.28 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado y por estar apto para conectarse a diversos tipos de fuentes, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica. en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo lega! vigente a la fecha de presentación de - la solicitud, al múltiplo de mil más cercano (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), queda un saldo a favor de doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. ($263), que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución como pago de lo no debido. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A): de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8528.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como un monitor sin receptor de televisión, “apto para ser utilizado con diversas fuentes, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o ) de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor señor Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadania No. 79.939.684, representante legal de la Agencia de Aduanas Siacomex SAS : | Nivel 1, en la Carrera 70C No. 48 A-43, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos
RESOLUCIÓN NÚMERO 003127 de 1 AIMAY/2021 Hoja No.4 :
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado l 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución - reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo a lo. establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, da publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del -. - Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en Fi irme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos - Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |
11/MAY/2021. o 2% . Eta o -MARÍA TRAq M ATAMÉTADO GARCÍA GULROS “Jefe (A) de lá: CÓTT del Servicio de Arancel Subdirección Téchida Aduanera |
Proyectó: Luís Alberto Camargo e .
- Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Oo rtinaciónd e Nolfcacione.
A ya Fenteal Bogota, D. C. Sr cemtice que er ameno; ae aotmestrativo fue Ho pupucadoen D:2170_0 AM 1 RM