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DIAN - Resolución 3128 de 11-05-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3128 de 11-05-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

| E 30 POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 003128 o Crimavaoz) - | Por la cual ss e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA AJEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - ns En uso de las facultades legales establecidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de -. 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - Mediante radicado No. 0O0E2021901165 del 16 de febrero de 2021, la señora Luperly + - Sabogal Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.580.608, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente. como: : "LANCETAS ESTERILES”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en tres (03) folios, comprobante de pago en un (01) folio, y ficha técnica en seis (06) folios, y copia Resoluciones INVIMA en siete (07) folios. - La usuaria pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. ($454.263), mediante transferencia del 02 de febrero de 2021 del Bancolombia al Bañcode Bogotá. Por medio del formato de solicitud, indicó que se notifique a la señora Luperly Sabogal

Martínez, en la Carrera 19 No. 120 - 71 Of. 515, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DÉ DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Léy 8" de 1973. o Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. e a Para el caso en estudio se consideraran, las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, y el texto de partida, o. RESOLUCIÓN Número 003128 de 11/MAY/2021 HojaNo.2 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” : e : Partida 90.18: “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas .

: visuales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada : legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandiís, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidasdel mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de | Capítulo, salvo disposición en contrario.” : o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo3s04 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atenciónde las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : : Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada mediante radicado No. 000E2021901165 del 16 de febrero de 2021,l a mercancía, lanceta estéril, se describe como una aguja metálica de : acero inoxidable fijada en un soporte plástico y su respectiva tapa plástica, usada para: obtener muestras de sangre capilar humana mediante punción, usualmente de la yema del. dedo, para realizar la prueba de azúcar u otros exámenes de sangre en cuerpos humanos. - - Presenta los siguientes componentes: - Cuerpode la aguja, elaborado en polietileno, sirve pará fijar la aguja a la lancetay facilitar. la inserción de la aguja o NS 2% e EN

  • Aguja, elaborada en acero inoxidable o CN -- Tapa protectora en polietileno, sú objetivo es proteger la punta de la aguja y prevenir su” contaminación con sustancias extrañas y la perforación de la aguja... - Las lancetas son esterilizadas usando irradiaciones gamma, deben ser almacenadas'a- | temperatura ambiente (2-30C), protegidas de la luz solar o la humedad. o - Uso: la lanceta estéril es un dispositivo de punción, usado para la toma de muestras de . sangre capilar humana, y obtener una o dos gotas de sangre, necesarias para el monitoreode la glucosa y otras pruebas, las lancetas pueden ser usadas directamente por el paciente, o por parte de profesionales del entorno médico. Para un solo uso, no reutilizable.

NET

RESOLUCIÓN NÚMERO 003128 «e IMA YA . A.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Presentación: en la caja por 50 unidades De acuerdo a lo anterior, se trata de una lanceta estéril, aguja de acero inoxidable ffi ijada en | un soporte plástico con tapa, dispositivo de punción de uso paciente-médico, no reutilizable, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se encuentra comprendido en la partida 90.18 del Arancel de Aduanas, y en : aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.39.00.00' de! mencionado texto arancelario. Er mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de

Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución; en la , - subpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como una lanceta estéril, aguja de acero inoxidable fijada en un soporte plástico con tapa, dispositivo de punción de uso paciente- . - médico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto : arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el 2 sitio web de la DIAN, a la señora Luperly Sabogal Martínez identificada con cédula de

  • ciudadanía No. 24.580.608, en la Carrera 19 No. 120 - 71. Of. 515, en Bogotá D.C., de. conformidad con los artículos 755,756, 763 y 764 del Decreto. 1165 de 2019 y el articulo | 319 de la Resolución 0046 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar ala interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la . Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario. Oficial dela |.

presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 ap - de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de - 2011 y el artículo 119 de la Ley: 489 de 11 998. ARTÍCULO QUINTO. Rem tir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos ne | Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección de Gestión Técnica k a PAN igera para lo de su mpetencia y publíquese en la página web de la DIAN... o ingde cNoitifiócacnione s.

— NOMIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A e

AIMAYI2021

| e es amends: Se ceriifoe am DRdo Bs Sel pubhcta 0exR] IN ERE vals ES AS o Jefe (A) de la nacion de! Servicio de Arancel : Co N Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyeció: Femando Martínez Poveda o

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez.

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