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DIAN - Resolución 3130 de 11-05-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3130 de 11-05-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DA POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 003130 (11/MAY/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA Ñ En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, . hecnos ma - Mediante radicado No. ESGTA202100111 del 08 de marzo de 2021, el Señor Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía 71.714.123, en. calidad. de representante legal de la empresa PRODUCTOS FAMILIA S.A., con NIT 890.900.161 -9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “Dispensador Automático para Toalla de Manos” y comercialmente como “Dispensador Automático”. El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario. de solicitud en un (01) folio, descripción en un (01) folio, fi cha técnica en dos (02) folios, foto en un (01) folio y recibo de : pago en un (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco. mil mícte. ($ 455. 000), según1 consignación No. 954230281 del 09 de febrero de 2021 del banco de Bogotá. : Mediante requerimiento de información adicional No. 100227342836 del 12 de abril de :

2021 y radicado virtual 000S2021903117 del 13 de abril de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario, ampliar la descripción de aspectos técnicos y de funcionamiento, solicitando especificar si el producto cuenta con conexión eléctrica o por el contrario funciona únicamente con batería, explicar de forma detallada para que se emplea la batería dentro del dispensador automático, describir el mecanismo que mueve el rollo de toallas ubicado al interior del producto analizado, detallar las características técnicas del sensor, aclarar si el producto tiene incorporado algún tipo de motor y especificar las características técnicas, - entre otros. Con escrito de fecha 19 de abril de 2021 y radicado No. 000E2021902696 del 19 de abril de 2021, el interesado atiende el requerimiento de información en los términos “solicitados en seis (05) folios, sin renunciar al termino restante Para dar respuesta. | . Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique «a el Señor Juan Felipe Hoyos Botero, en la carrera 50 H 8 sur-117 en Medellín, A | RESOLUCIÓN NÚMERO 003130_ e de 41 IM AY/2091 — HojaNo. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FÚNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó :

el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de : . Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: | Regla General interpretativa 4 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” - Partida 8543 “Máquinas y aparatos eléctricos con función yp ropia, noo expresados ni comprendidos ee n otraa parto de este Capítulo.” : Regla General interpretativa 6 l “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi icación . arancelaria a petición de cualquier interesado. : ] Resolución 046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos

  • 313 y 314, mediante la cual se reglamentar l| as solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesado, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada con radicados Nos. ESGTA202100111 del 08 de marzo de 2021 - | y 000E2021902696 del 19 de abril de 2021, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como dispensador automático (de sensor) de toallas de manos en rollo, con n las

siguientes características:

  • Motor: corriente continua (DC) con alimentación 4,5 voltios y un consumo máximo de 4: amperios, equivalentes a 20Watts. da RESOLUCIÓN NÚMERO 003130“ 11/MAY/2021 Menos Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación - - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Batería: tres baterías de 4,5 voltios cada una. - Material: plástico... . - Color: blanco. - Dimensiones: 20,6 cm xx 33, 4 cm x 30. 8 cm. - . Empaque: un dispensador por caja. - El producto funciona con baterías y trae como accesorio un adaptador que puede ser conectado a la corriente eléctrica, las baterías son la fuente de energía del sensor de : - movimiento, el mecanismo de desplazamiento del papel y de la señal luminosa (verde, si. _ hay producto dentro del dispensador; O roja, si este está próximo a terminarse o no hay: producto). y Es activado al detectar el movimiento de una mano frente a él, captado por el sensor de : movimiento, que acciona el mecanismo de halado y envía la señal a los dispositivos internos

hasta tener la dimensión previamente configurada, una vez se logra este recorrido, con ayuda del motor incorporado el cual gira el rodillo que hala la toalla de manos, el mecanismo para y el usuario da un último jalón a la toalla realizando el corte de está, con la cuchilla en ta dimensión correcta. : De acuerdo con lo anterior con las características descritas, arancelariamente el producto es un aparato eléctricqoue realiza una función propia, que corresponde a los demás aparatos eléctricos, en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 85.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla - General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de.

  • Aduanas.

Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria | tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser. acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y - cuatro mil m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con el comprobante de transacción identificado bajo la consignación No. 95423028-1 del 09 de febrero de 2021, del banco de Bogotá, : aportado para el trámite, se pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil mí/cte. ($ - 455.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la. | devolución,

-En: mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la: subpartida 8543.70.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás aparatos eléctricos de función propia; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a el Señor Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía 1.714.123, en calidad de representante legal de la empresa PRODUCTOS -

  • FAMILIA S.A., con NIT 890.900.161 -9, en la carrera 50 $ 8 sur-117 en Medellín, Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de a RESOLNÚUMERCO I9Ó93N1 30 “e 11mav/z021 FHolaNo-1

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículo7s4 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. y ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativop,or medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚSMEP LASE. o

14/MAY/2021.

  • Subdirección Técnica Aduanera
  • Proyectó: Marcela Martinez Fajardo

. Revisó: Fidel Minotta Benitez _ ITA A AN Corinació de oitaciones. ius! Nentral Bogotá, D.C. ES ÓN . Z | pSe u pc ih e cru at di 1 oce e n que D /a2$ 1 0.a 0m _e no O fia Gi Io Ss ugnm - Est dra rti svo d f ue | | NES RA, eo ZO. e La, uo" sl o o f .

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