DIAN - Resolución 3134 de 22-04-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3134 de 22-04-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA . (22 ABR 2022) | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Pa Petición de Cualquier |I nteresado OS AS | EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN. ARANCELARIA E - | Z o DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : ES q Enu USO de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3. 1. del artículo 2 de la Resolución : : 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, Zo. HECHOSMediante radicados Nos. ESGTA202100464 y 000E2021909163 del 23 de septiembre de 2021. la. - Sra. Ana Elvira Barraza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.230.351, representante : legal de Agencia de Aduanas SÍA Trade S.A. Nivel 1, con NIT 802.016.658-5, mandataria de la sociedad Avícola Torcoroma S.A. En Ejecución Del Acuerdo de Reestructuración con NIT. Po o -807.003.438-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de - cualquier interesado para la mercancia denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE > - JAULAS AUTOMÁTICO VERTICAL PARA GALLINAS PONEDORAS:.:: OE no La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: escrito solicitud de clasificación" arancelaria en un (1) folio, formato FT-OA-2354 en veintisiete (27) folios, información técnica en
ciento treinta y un (131) folios, Resolución de Clasificación Arancelaria DIAN No. 120 de 2019 en cuatro (4) folios, RUT Avícola Torcoroma S.A. en catorce (14) folios, certificado Cámara de : - Comerciode Cúcuta de Avícola Torcoroma S.A. en quince (15) folios, cedula de ciudadanía Sr. | Javier J. Contreras Granados en (1) folio, mandato aduanero en cinco (5) folios, certificado Cámara de Comercio de Barranquilla de la Agencia de Aduanas SIA Trade S.A. Nivel 1 en diez (10) folios, - cedula de ciudadanía de la Sra. Ana Elvira Barraza Pérez en un (1) folio y comprobante ded pago en: un (1) folio. A o La solicitante pagó: novecientos nueve mil pesos mícte. (5 909. 000), según: comprobante. No.o 960479305 del 23 de septiembre de 2021 del Banco de Bogotá. : Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 100165398533 del 27 de octubre de : 2021 - radicado No. 00052021913406 del 29 de octubre de 2021, esta Coordinación pidió a la. usuaria levantar ta confidencialiddea dl a información aportada. para: proferir. el presente acto - administrativo, aclarar algunos aspectos técnicos, ubicación física, información técnica relevanteycomponentes de los equipos listados en la solicitud. Con escrito radicadNoo . 000E2021916118 del
- 17 de diciembre de 2021, la peticionaria solicitó prórroga para atender el requerimiento, la cual se .. concede con el oficio No. 1001653981221: del2 1: de diciembre de 2021-— radicadNoo. -00052021915584 del 23 de diciembre de 2021. La interesada atendió lo solicitado mediante escrito . radicado 000E2022903745 del 28 de febrero de 2022 en diecinueve (19) folios; levantando elcarácter confidencial de la información, sin renunciar al término restante para dar respuesta al: requerimiento. - Según lo señalado en el formato de solicitud, se indicó que se notifique a la Sra. Ana Elvira Barraza
- Pérez, en la Carrera 61-No. 66 - 75 en Barranquilla - Atlántico; no obstante, mediante el escrito de - respuesta al requerimiento de información adicional, se precisó que el presente acto administrativo : se notifique a la dirección electrónica: agomezEsiatrade.com.co; siatradeQsiatrade. com.co.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003134 - de 22 ABR 2022 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de 2021 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto -
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota, y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo . “con las Reglas siguientes:” l : Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas - por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una : de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función - que realice.”: o : E SS o o Partida 84.36: - “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura O apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” : OS a Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatís mutandis, por las
Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 304 a 307, mediante elcual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, : o : : : . Resolución 0046 de 2019 y sus “modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas - Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudedse clasificación arancelaria a petición - -. de cualquier interesado. - : o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información aportada mediante radicados Nos. ESGTA202100464, 000E2021909163 del 23 de septiembre de 2021 y 000E2022903745 del 28 de febrero de 2022, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de elementos que se utilizan enun galpón para la puesta de aves de corral, compuesto por los siguientes elementos: RESOLUCIÓN NÚMERO 003134 de 22ABR2022 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación + Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Jaulas verticales: cubículos e€ n acero galvanizado utilizados para alojar las aves, donde reciben" el sustento diario y hacen la puesta de los huevos para suu posterior recolección. . Sistema de. alimentación: líneá automática compuesta por un silo. de “almacenamiento externo :
para alimento sólido, el cual está:conectado por un tornillo sinfín con los carros repartidores queconducen la comida hacia los brazos (tolvas) y desde allí a las líneas de comederos de las ' jaulas. El ciclo de alimentación se programa desde un sistema computarizado, según ll a ración : diaria a entregar a las aves. ÓN e Sistema de bebederos: conformado por tuberías, válvulas, reguladores de presión y llaves de paso, que se conectan a la fuente de agua potable para lll levarla a cadala jaula, ela gua se > entrega - alas aves por medio de niples.. Sistema de recolección de huevos: cintas recolectdeo rhuaevsos que se desplazan frente a: cada línea de jaulas y se encargan de trasladar los huevos que caen al canal externo de las jaulas al sistema ascensor para que una estera transversal los reciba en cada nivel del galpón | - y los evacúe a la clasificadora de huevos (no hace parte de la solicitud)... Sistema de extracción de gallinaza: banda ubicada por debajo de cada línea deo jaulas que. transporta las heces de las aves hasta una fosa. e l Sistema de extracción de estiércol: unidad. motriz y banda: transportadora que traslada el. . estiércol fuera del galpón. l e Los anteriores sistemas se programan desde paneles (tableros) de contro con % mandos eléctricos. Ñ Listado de componentes: o A 4, 416 jaulas en secciones de 4 pisos de altura, compuestas por pisos, divisiones de alambre y.
- - puertas. corredizas, canales comederos, soportes para: instalación al piso Y. sistema de bebederos de “niple” 0 tetina con su tubería.
Cuatro (4) mecanismos automáticos de alimentación por medio de tolvas. Cuatro (4) mecanismos automáticos de limpieza de gallinaza. Un 0) sistema de bebederos completo. con: su tubería, conexiones, dosificadores, filtros, : reguladores de presión, válvulas de control y válvulas de entrada, llaves de paso y cniples”. - Un (1) sistema de ascensor r para la recolección de huevos €e n cada línea y en cada piso hasta la parte frontal del galpón. : Un (1) cuadro de mando o contro eléctrico del sistema de extracción de galinaza y sacada del - galpón al exterior. o : ES | Un (1) cuadro eléctrico de control o mando del sistema a de recolección de gallinaza piso a pisoy hasta la parte frontal del galpón. - l : o Un (1) cuadro elgctricó de control o mando] para el sistema de recolección de huevos. Dieciséis (16) cintas o bandas de extracción de gallinaza, que se encargan de sacar las heces: o "producida por las aves, a la parte posterior del galpón para luego ser sacadas a lass volquetas : hasta su compostaje final. 40, Treinta y dos (32) motorreductores comprendidos ee n 116 unidades de potencia de 0) 37 y y 16 . - unidades de potencia 0.O 75 KW, con sus soportes.
RESOLUCIÓN NÚMERO — 003134 de 22 ABR 2022 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
11. Un (1) motor de 0.75 KW para mover la manguera flexible que viene del silo a los carros
repartidores. — 2 : o :
12. Un (1) silo de capacidad de 18 toneladas en acero con su sistema de descargue y transporte del alimento hasta los carros repartidores por medio de tuberías a través de un (1) tornillo sin fin. o o, o - 43. Treinta y dos (32) cintas o bandas transportadoras en polipropileno para recolectar los huevosen cada puesto de jaula hasta el cabezal frontal, para ser llevados a la máquina clasificadora. 14. 4.448 tubos de 5/8 para montaje de división. 15. 4.448 piezas de tubería para comederos. 16. 4.448 piezas de soporte de comedero metálico.
17. Noventa y ocho (98) metros de manguera azul 3/4”.
18. Treinta (30) metros (10) de tubo PP de 3 m.
19. Treinta (30) metros de “Siloflex”.
De acuerdo con la anterior lista, los elementos pertenecientes a los numerales 1 a 19, trabajan conjuntamente como una unidad automática para alojar y sustentar gallinas ponedoras, mediante la utilización de jaulas yuxtapuestas equipadas con dispositivos automáticos para llenar comederos, suministrar agua, recoger gallinaza, expulsar estiércol y recolectar huevos. En virtud de lo expuesto, arancelariamente la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de
conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como una batería automática de puesta y recolección de huevos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución la . Sra. Ana Elvira Barraza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.230.351, representante - legal de Agencia de Aduanas SIA Trade S.A. Nivel 1, con NIT 802.016.658-5 a la dirección electrónica manifestada por la interesada: agomez(Osiatrade.com.co; siatrade(Osiatrade.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el : artículo 137 del Decreto 360 de 2021, y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará
por correo a la dirección procesal informada por la usuaria en la Carrera 61 No. 66 - 75 en - Barranquilla - Atlántico, o de manera subsidiaria, mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o RESOLUCIÓN NÚMERO 003134 de -22%ABR2022 HojaNo.5Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de
- 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su
- competencia y publiquese en la página web de la DIAN.
OTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 22 ABR 2022
N ALBERTO GARCÍA CASTAÑE
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria - Subdirección Técnica Aduanera Proyectó: Ricardo Herrera Daza . o . ÍA ica Revisó: —Fidef R. Minotta Benitéz POR SNA COSSAMÍ Ramen, Canación de 50 : ua niral Bogotá D.C Se certifiacar eaesl A cto2 Adriigratwo fue peto :