DIAN - Resolución 3163 de 09-06-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3163 de 09-06-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO - (. 3163 ) 09 de Juniode 2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN | DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le conf jeres el Artículo 42 de la Resolución 0011 o : de 2008 y teniendo en cuenta los Siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. 000£2020003236 del 03 de febrero de 2020, la Sra. María lriarte Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.152.528, agente de aduanas de la Agencia de Aduanas Internacional de Negocios y Servicios Ltda., con NIT. 824.003.860-0, actuando en calidad de mandataria de la empresa Cooper industries Colombia S.A.S., con NIT. 900.322.290-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para lamercancía denominada técnicamente como "COMPUESTO DE SELLO" Y comercialmente como “CHICO A” : : 3) La interesada adjuntó a la solicitud: formato de solicitud en seis (06) folios, copia de consignación en un (01) folio, información general del producto en seis (06) folios, escrito solicitando el servicio en un (01) folio, copia de contrato de mandato en seis (06) folios y formato de Presentación de . Personas 1526 ee n cuatro (04) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos Mete. ($ 439. 000), según comprobante
N? 93482805-3 del 31 de enero de 2020 del Banco de Bogotá. : Por medio del formato se indicó que se norique aa la Sra. María Iiarte Escobar en la Call 23 No. 116 — 31 Bodega 9 oficina 401, en Bogotá D.C., o : Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. : El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de > urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de e Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. E “El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia: Sanitaria. declarada.por.el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones “administrativas o jurisdiccionales : en sede: administrativa, Incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones - no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos ee n la legislación tributaria,
aduanera y cambiaria? RESOLUCIÓN NÚMERO - 3163 - de 09 de Junio de 2020 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley.646 de 2001, Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con
las Reglas siguientes;” " Partida 32.14 “Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes. (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería” : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo 303 a 306 mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición . de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 Y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicadNoo . 000£2020003236 del 03 de febrero de 2020, conforme la Resolución 41 del 05 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN NÚMERO 3163. de 09 de Junio de 2020 Hoja No. 3.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif Icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Con la información suministrada en el radicado No. 000E2020003236 del 03 de febrero de 2020, la mercancía a clasificar se describe como una preparación conformada por la mezcla de sustancias, que se presenta en estado sólido en forma de polvo de color gris, acondicionado en recipientes plásticos de una libra de contenido.
El producto está compuesto por: 60 -70 % de cemento, 30 -- 35 % de basanita y < 4% de hatiurita, con los siguientes números CAS 65997-16-2, 10034-76-1 y 1216885-3, respectivamente, y posee un punto de fusión de 1300 a 1400 C.
La mezcla se disuelve en agua (cantidades específ camente establecidas) y se agita hasta tormar - úna masa homogénea que se vierte. fácilmente,. tiene. la. prop iedad de. endurecer y. a lavez expandirse, adhiriéndose a las paredes interiores del accesorio, formando un sello dé” presión al interior de las tuberías, alrededor de los conductores eléctricos y entre ellos, para restringir así el paso de gases, vapores o llamas a través del accesorio o tubería, recomendado para conformar sellos cortafuegos en conductos eléctricos. l Acorde con la información suministrada : se trata de una preparación, compuesta" por dos conglomerantes, que tiene la capacidad de fraguar, endurecer y expandirse después de estar en contacto con el agua y que por ello es apta para ser empleada como masilla en el taponamiento de
fisuras O huecos en paredes o para el sellamiento de tuberías, conformando así sello de presión corta fuegos en las mismas, pero debido a su punto de fusión no reúne las características de material refractario. Acorde con lo anterior, en virtud de lo señalado, yen aplicación de la Regla General interpretativa 1 el producto arancelariamente corresponde a un mastique que está comprendido en la partida “arancelaria 32.14., de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 está. comprendido en la subpartida 3214,10.10.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3214.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como un mastique, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. E ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. María Iriarte Escobar, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.152.528, en la Calle 23 No. 116 - 31 Bodega 9 oficina 401 en Bogotá., de conformidad con los Artículos 755, ' 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de
2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad: con lo - establecido en el artícuio'305 del:Decreto-1165.de:2019,-el artículo: 314 dela Resolució 0046 de. 2019 y los artículos 74 y siguientes de laa Ley 1437 de 2011. l : E ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y Art Reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 yel artículo 119 de la Ley 489 de 1998, 2, RESOLUCIÓN NÚMERO 3163 de 09de Junio de 2020. HojaNo. 4Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
09 de Junio de 2020 Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel
- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyecto: Leonardo Rico Las» :
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 00p
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Se certifica que el anteno: acto administrativo fue Ñ pNuob.l ic5a1 do PEeEn ,D /4P2A/G0: _pFoIC:A C, E besy e LANa fo la