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DIAN - Resolución 3175 de 26-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3175 de 26-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIANA POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA “RESOLUCIÓN NÚMERO 003175 (26 ABR2022) Por la cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier interesado No.1098 del 10 de febrero de 2022 EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le conter a numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021, así como lo dispuesto en el artículo 45 del Código de _ Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los Ñ siguientes, HECHOS Que mediante radicado No. ESGTA202100475 del 29 de septiembre de 2021, presentado a través del SIE SARP “Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria”, el Señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. - 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S Nivel 1 con NIT : 811.001.259-7, mandatario de la empresa Banco de Occidente con NIT 890.300.279-4, - - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier _ interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como > "SISTEMA : AUTOMATIZADO DE TRANSPORTE Y PICKING”. - Por medio de la Resolución No. 001098 del 10 de febrero de 2022, la Coordinación de

Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, determinó clasificar. la : mercancía descrita técnica y comercialmente como “SISTEMA AUTOMATIZADO DE TRANSPORTE Y PICKING”, en la subpartida 8428.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como - “transportadores para mercancías, de acción continua”, de acuerdo con la Nota Legal 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021. La citada Resolución fue notificada de manera electrónica, al señor Boris Mauricio Sánchez, Z identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, el día 14 de febrero de 2021, alos: correos fsterlingMHroldanlogistica.com; drubiosMbancodeoccidente.com.co, según constaen el certificado de notificación electrónica del. 17 de febrero de 2022 de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones. El señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79. 660. 859, en: calidad de representante legal suplente de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S Nivel 1, mediante escrito radicado a través del Buzón de Gestión Documental de la entidad, el día 23 de febrero de 2022, solicitó a esta coordinación: o A. “Considerar la modificación de las cantidades indicadas en el itebm i hace parte de la unidad funcional “SISTEMA AUTOMATIZADO DE TRANSPORTE Y PICKING” con

numero de resolución de clasificación oficial N. 001098 del 1 0 de febrero de 2022. oo 8. Un ( 1 ) PLC esclavo, para control de secciones del sistema RESOLUCIÓN NÚMERO — 003175. de 26ABR2022 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No.1098 del 10 de febrero de 2022. Toda vez que de acuerdo a lo indicado en documento cierre de requerimiento, con No. 000£2021916666 del 28 de diciembre de 2021 se indica que las cantidades correspondientes a PLC esclavo son 3 unidades. : Así mismo aprovechamos la oportunidad para solicitar de la manera más comedida semodifique la unidad de medida para el ítem. 3

3. Un (1) metro de empalme triangular de rodillos Siendo lo correcto 1 unidad de empalme triangular de rodillos.” CONSIDERACIONES DEL DESPACHO . | Se procede ¿a verificar la calidad en que actúa el señor Boris Mau ricio Sánchez, identificadocon cédula de ciudadanía No. 79.660.859 quien solicita la modificación de la Resolución 001098 del 10 de febrero de 2022; y en este sentido se determina que ostenta la calidad de representante legal suplente de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S Nivel 1 con NIT : 811.001.259-7, conforme a la consulta realizada sobre el formulario de Registro Único

Tributario - RUT. Revisada la Resolución 001098 del 10 de febrero de 2022, se encontró que, en la parte |

  • considerativa en el numeral 8. se indica “Un (1) PLC esclavo, para control de secciones del sistema.” siendo lo correcto: Tres (3) PLC esclavo, para control de secciones del sistema.

Asi las cosas, se evidencia que en la Resolución No. 001098 del 10 de febrero de 2022, por error involuntario de digitación, en el numeral 8. se anotó una cantidad diferente a la indicada por el solicitante en la respuesta al Requerimiento de Información Adicional radicada bajo el No. 000E2021916666 del 28 de diciembre de 2021. Igualmente, realizada la revisión , de los antecedentes que soportan el Acto Administrativo sub-éxamine, se observa que el interesado, mediante el escrito radicado bajo No. 000E2022902233 del 07 de febrero de 2022 dejó de manifiesto la equivocación cometida en la solicitud de clasificación arancelaria para la unidad de medida del ítem 3, para el cual - - informó “Un (1) metro de empalme triangular de rodillos” y afirmó: “Siendo lo correcto 1 unidad de empalme triangular de rodillos.” - En este sentido, se analiza que el error en que se incurrió por parte del usuario, y la peticiónpresentada por este, observando que con el mismo, no se altera la información sobre las características esenciales de la mercancía, aportada con la solicitud de clasificación arancelaria, nilo indicado en la respuesta al requerimiento de información adicional; como quiera que corresponde a la misma mercancía, sin cambio alguno diferente a la unidad de medida correspondiente al ítem No. 3 para la cual se reportó como un (1) metro de empalme .

triangular de rodillos, y aclara el interesado, que lo correcto es: Una (1 uy nidad de empalme triangular de rodillos. Siendo viable acceder a lo peticionado. Corolario de lo anterior, este Despacho observa viable, conforme al principio de eficiencia - - consagrado en el artículo 2 del Decreto 1165 de 2019, realizar la corrección de los erroresformales relacionados; para lo cual es dable acudir a lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendoprocedente corregir errores formales en los que se incurra en los actos administrativos: “Artículo. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, - se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya

RESOLUCIÓN NÚMERO : 003175 pa de 26 ABR2022 Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución : | de Clasificación Arancelaria a Petición de. Cualquier Interesado No. 1098 ded l 10 de febrero de 2022. >: sean aritméticos, de digitación, de transcripción 0 > de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales - para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” En concordancia con lo anterior, el inciso tercero del artículo 286 del Código General del - Proceso, consagra: | “Toda providencia en que <s e haya incurrido en error puramente aritmético puede <s er corregida por Ni

el juez que. la dictó en cualquier tiempo, de. oficio oa solicitud de parte (...) : Lo dispuesto en los incisos “anteriores se aplica a los casos de error por omisión o » cambio de z palabras (9) alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en: ella... a | En comecuénla Ñ cea a corregir el ítem No. 3, cel iu quedará eeo 33, Una ( 1 ) unidad de empalme triangular de rodillos.” | igualmente se corrige numeral 8, el cual quedará así: | - “e, Tres (5) PLC esclavo, para control de secciones del sistema”.m o o | Precisa por demás este Despacho, que en el caso que nos ocupa, se trata de erfor: involuntario de digitación, que no incide en la decisión de fondo ni en ningún otro aspectocontenido en la Resolución No. 001098 del-10 de febrero de 2022, por lo que, las demás : partes del mencionado Acto administrativo continúan vigentes. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación ddes Cesión. Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir conforme a lo. expuesto en la: parte considerativa del : presente Acto Administrativo; dentro de las “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO” de laResolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 001098 del - 10 de febrero de 2022, los numerales 3 y 8 los cuales quedarán así: E

ES Una (1) unidad de empalmo triangular de rodillos.” 8: 8 Tres (3) PLC esclavo, para control de secciones s del sistema.” ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás partes de la Resolución No. 001098 del 10 de febrero . de 2022 continúan vigentes. ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente o “resolución al señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.660.859, en calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S -. Nivel. 1, a la dirección electrónica - manifestada . por - el interesado: fsterlingOroldanlogistica.com; _ drubiosO)bancodeoccidente.com.co; Y gate operacionestroldanlogistica.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 -. del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021, en RESOLUCIÓN NÚMERO -- 003175 de 26ABR2022 HojaNo. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se corrige un error formal en la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado No.1098 del 10 de febrero de 2022. concordancia con el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolu003c9 ide ó2n021 . O o De no ser posible la notificación en forma electrónica, se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 100 No. 25 B - 40, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia de la presente Resolución, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera paralo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : o

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 26ABR2022|

- FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancetaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa

Revisó: Betty Cecilia Castitlo Sanjuan abril-2022

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