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DIAN - Resolución 3186 de 22-04-2004

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3186 de 22-04-2004
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2004

RESOLUCION 03186

DE ABRIL 22 DE 2004

Por la cual se modifica el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 8973 de octubre 28 de 2003, que establece el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2003 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifícase el inciso primero del artículo 1 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003 , el cual quedará así: “ Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información establecida en la Resolución No. 08961 del 28 de octubre 2003 y que en el último día del año gravable 2.002 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) pero inferiores o iguales a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($6.737.700.000), deberán presentar por el año gravable 2.003 la siguiente información en

medio magnético:” ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON

Director General

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