DIAN - Resolución 3188 de 12-05-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3188 de 12-05-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO . 003188 y (12/MAY/2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria. - a Petición de Cualquier Interesado l LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 . (Régimen de Transición), y teniendoen cuenta los siguientes, .. HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100110 del 10 de marzod e 2021 y 000E2021901781 del 09: . - de marzo de 2021, el Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representanltegeal de la Sociedad Productos FamiSl.Ai. aco n NIT 890.900.161-9, - presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier - Interesado, para la mercancía denominada técnicamente "BENTONITA" y comercialmente como. |
“ARENA PARA GATOS”...
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitudde resolución dsee clasificación arancelaria en dos (2) folios; ficha técnica del producto en doss (2) folios, soporte de pago en un (01) folio y fotografía del producto en un (1 folio. | Con Requerimiento de Información Adicional of icio No. 100227342874 radicado 0008202190302 - del 16 abril de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario revisar la viabilidad de levantar la reserva
de confidencialidad, con el fin de poder detallar las características que identifiquen el producto, encaminado a soportar la definición de la clasificación arancelaria, además se le solicito indicar si . - existe contraindicaciones en el uso del producto denominado bentonita o arena para gatos, e indicar si la arena se degrada en forma natural. Con escrito radicado No. 0002021902995 del 3 de mayo : 2021, responde: lo requerido. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco.> mil pesos mícte, (5. 455 000) con ano No. 9542302/- 0 de fecha 09 de febrero de 2021 del Banco Bogotá. - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique Juan Felipe Hoyos Botero : en la dirección carrera 50 id 8 sur 117 MedellínAntioquia.
| UNDAMÉNTOS DE DERECHO.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de. Mercancías y su anexo, o aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8" de> 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual: see aprobó el| Texto | Único de. la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto. 2153 de 2016 y' sus “modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones) RESOLUCIÓN NÚMERO 003188 “e 42maY/2021 "ojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulososlo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con ' las Reglas siguientes” l : (-.) Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, porlasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Partida 38.02: “Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, “incluido el. : agotado.” : Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual: se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. l : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de > Impuestos y Aduanas Nacionales, “artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular O:
de cualquier interesado. ' : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada por el interesado en los escritos radicados DIAN - Nos. -_ESGTA202100110 del 10 de marzo de 2021, 000E2021901781 del 09 de marzo de 2021 y : 000E£2021902995 del 03 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como solido granular activado, colores: amarillo y blanco, aromatizado con fragancias utilizado para el contro! de olor y humedad de excretas de gatos con las siguientes propiedades: o Componentes: Tipo de arcilla: Bentonita de Sodio Fragancia (regular) Bicarbonato de Sodio La arena para gatos está hecha de bentonita altamente absorbente y no tóxica, lo cual le permiteeliminar los olores, dejando su caja de arena limpia y fresca. Sus gránulos especiales aglomerantes absorben rápidamente el líquido y duran semanas más que la arena convencional. Acorde a lo indicado por el usuario, el producto se presenta acondicionada en dos presentaciónes: o paquete de 4.5 kg y vienen 4 paquetes' en una bolsa, paquete de 10kg y vienen 2 paquetes en unabolsa, grado de elaboración: refinada, uso: arena donde los gatos depositan sus heces. Según el usuario, la información que hace referencia a la composición porcentual exacta del. producto tiene carácter confidencial y por tanto no se indica en el cuerpo de esta resolución. Teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario, se establece que se trata deRESOLUCIÓN NÚMERO 003188 de 2IMAY/2021 Hoja No. 3 : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado una materia natural activada utilizada como arena sanitaria para gatos para controlar olor y humedad en las excretas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 38.02 y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifi ica en la Subpartida Arancelaria 3802.90.90.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. - Finalmente, para este caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor de . cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000). De acuerdo con la transacción No. - 95423027-0 del 09 de febrero de 2021 del Banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000,00), que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución como pago de lo no debido, - acorde cón el artículo 629 del Decreto 390 de 2016 presentando la solicitud conforme a los artículos 630 y 631 indicados en el mismo decreto. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de .
- la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE "ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3802.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como materia natural activada utilizada como “arena.
sanitaria para gatos para controlar olor y humedad en las excretas, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de - 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la Sociedad Productos Familia S.A., con NIT, 890.900.161-9 en la Carrera 50 No. 8 sur - 117, en Medellín, Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de . 2019 y los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 119 de la Ley -
- 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una se ón firme, copia del presente acto administrativop,o r medio de. la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
A12IMAYI2021Proyecto: Diana Marcela Garavito Arévalo - - Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez Funcionarios de la Coordinación del Servicio Arancel.