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DIAN - Resolución 3189 de 12-05-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3189 de 12-05-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

ON POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA “RESOLUCIÓN NÚMERO 003189 - (12/MAY/2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria . LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL -—"DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742. de 2020 o - (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS.

Mediante radicado No. ESGTA202100041 del 1 de febrero de 2021, el señor Carlos o Guillermo Obregón Franco, identificado con cédula de ciudadanía 8.722.570, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Moviaduanas S.A.S. Nivel 1, con NIT. 802.000.259-1, mandatario de la sociedad Gelco S.A.S. con NIT -890.101.692-1, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la. mercancía denominada técnica y comercialmente como "SISTEMA - DE Ñ DESHIDRATACIÓN DE LODOS”. | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, descripción de la mercancía en un (1) folio, información del producto en tres (3) - folios, mandato aduanero en un (1) folio, copia Resolución 000508 del 2013 expedida por la DIAN en ocho (8) folios y soporte, de pago en un (1) folio, El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte. ($ 909. 000), con transferencia NB

26405 del 29 de enero de 2021 del Banco Caja Social al Banco de Bogotá. Con oficios Nos. 100227342-374 y 100227342- -375 del 24 de febrero de 2021, consultó a. las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación o Externa, y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de impuestos y Aduanas . -de Bucaramanga, Buenaventura, Cucuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta - “respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información z sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Ñ Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342390 Radicado Virtual No. : . 00082021 901496 del 26 de febrero de 2021, se solicitó al interesado explicar con claridady en orden secuencial el proceso que desarrolla el sistema; indicando la capacidad del producto; señalar en un cuadro los componentes de la mercancía, con “cantidad, - características técnicas, y función que desarrolla; anexar diagrama donde se observe claramente la disposición de los equipos y aparatos que intervienen en el proceso con sus .. elementos de interconexión y remitir imágenes de la unidad funcional. El requerimiento 18) _ RESOLUCIÓNNÚMERO O0g189 “e 42mavizo21 HoaNo2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria atendido con escrito radicado No. 0002021902245 del 31 de marzo de 2021, renunciado al termino restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. Roberto Osorio Insignares, en la Carrera 42 No. 02100 en Barranquilla - Atlántico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancíasy su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó | el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de : Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas

  • y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos :

individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente : definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se Clasificará en la partida correspondiente ala a función que realice.” “ Partida 84.21: “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrifugas; aparatos para filtrar o depurar. líquidos o gases.” Regla G€ eneral Interpretativa 6 - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada -. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis . mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de -. Capítulo, salvo disposición en ? contrario. ” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 301 y 307, mediante el cual se dictan tas disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución . Anticipada de Clasificación Arancelaria. l r t

FESOLUCIÓN NÓMERO 003189 es 12IMAY/2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria - Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304, Z a 306 y 316, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución anticipada. -

_ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA202100041 del 1 de: - febrero de 2021 y 000E2021902245 del 31 de marzo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de aparatos y elementos con sus - respectivas conexiones eléctricas e hidráulicas formando un sistema de tratamiento de deshidratación de lodos provenientes de una planta de tratamiento de aguas residuales, 2 con una capacidad de capacidad 3900 m9/día. El proceso. comienza cuando el lodo es “retirado. del sistema de flotación de aire disuelto o (DAF), con los equipos de bombeo de los lodos húmedos VA el separador de arenas; . mediante el siguiente proceso: El equipo > de bombeo, ¡i nicia cuando el lodo « que ss e > encuentra enn el DAF €c ae a un tanque; : o éste tiene en su interior un agitador de tanque fango y un transmisor de nivel; donde se. - homogeniza el lodo para su correcto bombeo y $ se emite una señal al controlador principal 10 - indicando el nivel que tiene el tanque. . Del tanque sale el lodo a las bombas de fango, luego le adicionan floculante para facilitar. 1 su deshidratación, posteriormente es tratado en el filtro banda con capacidad de deshidratar 360Kg/h de lodos; a la salida de este equipo se entrega un lodo deshidratado listo para su: disposición, y el agua retirada del lodo es retornada a la entrada de la planta de tratamiento o o de agua.

Las arenas retiradas del fondo del DAF, son enviadas a un equipo separador de arenas; “este equipo retira el agua, y a su salida entrega: la arena y solidos sedimentados secos listos para su disposición, y el agua separada «d e la arena es retornada a la entrada de la -planta de tratamiento de agua. l Conforme alo indicado por el usuario, loss equipos necesarios para levar a cabo el proceso . son:

4. Un (1) transmisor de nivel o sonded aniv el e aria contiene: sondade cable - “con cuerpo en acero Inoxidable tipo 316L; celda de material cerámico, alimentación eléctrica de 10,5 a 35 VDC, incluye abrazadera de montaje, tt ornillos, cableado y acoples necesarios para su montaje en sitio. . 2. Un 0) agitador de tanque de fango. contiene: un (1) motorreductor de disposición vertical, material fundición gris, con motor eléctrico de 2.2kw a 1770rpm, un (1) soporte en acero inoxidable para motorreductor, eje y aspas de agitador en acero inoxidable. e Incluye accesorios, acoples y tornillería para su montaje en sitio.

3. Un (1) Separador de arenas O sedimentos, potencia 0. 37 KW; cuerpo de equipo €e n 1 acero . ++ inoxidable, contiene: un (1) tornillo de transporte accionado por motorreductor eléctrico de 0,55Kw; tuberías y bridas en acero inoxidable para su conexión, sistema de válvulas. manuales de control, válvulas automáticas, solencides y transmisor de presión.

A, Dos 2) bombas cavidad progresiva transporte fangos: “accionadas por motorreductor

eléctrico de 2.2kW con variador de frecuencia Nord integrado a motor eléctrico; el cuerpo Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria - de motorreductor y bomba en acero carbón, incluye: abrazaderas para tuberías, : couplings o conexiones, válvulas en acero carbón tipo compuerta, accesorios: pvc para inyección de floculante, sensores de temperatura de bomba y tornillerías de montaje.

5. Una (1) unidad automática preparación floculante para tratamiento de lodos de 1000/h de capacidad; contiene: tres (3) compartimentos internos o tanques en material polipropileno; un (1) transmisor de flujo IFM de 24V, tres (3) transmisores de nivel ELB tipo E-4-fach - 24V; una (1) bomba con de cavidad progresiva con su variador marca : - Seepex, de 0.55 Kw — 440V; un (1) motor de tolva Prominent de 0. 18Kw - 440V; dos (2) . mezcladores Prominent de 0.55Kw - 440V; juego completo de válvulas de control, válvulas de cheque, reguladores e indicadores de presión. Las bombas y - motorreductores son en acero, los mezcladores son en acero inoxidable. :

6. Un (1) filtro banda capacidad 360 kg sólidos secos /hora — 1.3 Kw; contiene: dos (2) - motores: uno de 0.55Kw en zona de engrosamiento y otro de 0.75 Kw en zona deprensado. Cuerpo de filtro banda, soportes, tuberías de conexión, bandeja de

recolección, tensores y guías en acero inoxidable. Incluye: Válvulas solenoides, unidades de tratamiento de aire comprimido, manómetros, válvulas manuales, sensores de posición de banda, bridas, acoples de conexión, empaques y tornillerías para montaje.

7. Una (1) Bomba de agua de limpieza y set de filtración; contiene: una (1) bomba de alimentación en acero inoxidable con motor eléctrico de 4kW en fundición, tuberías de - descarga y succión en acero inoxidable con sus válvulas y sensores; un (1) filtro de línea - con sus válvulas manuales de control y tuberías inoxidables, sensores, base de montaje, abrazaderas, tornillería y manómetros de saturación.

De acuerdo con 2 lo anterior, se concluye arancelariamente la mercancía corresponde a una combinación de máquinas, equipos y aparatos que trabajan conjuntamente en la depuración de aguas residuales, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8421, 21.90.00 del Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de - Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la

  • Subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás aparatos para filtrar aguas residuales industriales, en aplicación con la Nota 4 de la Sección XVI y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Roberto Osorio Insignares, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.575.787, representante legal de la sociedad Gelco S.A.S., en la Carrera 42 No. 02 - - 100, Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del. Decreto 1165 de 2019 y Articulo 311 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2018) aY RESOLUCIÓN NÚMERO 003189 - de 49m AY/2021 - Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual . deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. . ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

| NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE1 2IMAYI2021

Subdirección a

Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán

Revisó: — Fidel Raúl Minotta Benitez YY) Coordidne aNotcificacóionnes .

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