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DIAN - Resolución 3197 de 05-04-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3197 de 05-04-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCION No. 03197 (05 de Abril de 2006) Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 05371 del 27 de junio de 2005 y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifícase el artículo primero de la Resolución No. 05371 del 27 de junio de 2005, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Lista de bienes y cupos. En aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2º de la Resolución 01890 del 11 de marzo de 2005, los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayúu, de la zona de régimen aduanero especial de los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

ALIMENTOS BÁSICOS: SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN 04.02.10 y/o 04.02.21 y/o 04.02.29 200 Toneladas Preparaciones para la alimentación y/o 19.01.10.10.00 19.01.10.10.10 infantil a base de leche y/o 19.01.10.90.00 10.06.30.00.90 y/o 10.06.40.00.00 5.484 Toneladas Arroz

11.01.00.00.00 1.750 Toneladas Harina de trigo 11.02.20.00.00 1.500 Toneladas Harina de maíz 17.01.11.90.00 y/ o 17.01.91,00.00 3.838 Toneladas Azúcar y/o 17.01.99.90.00 15.07.90.00.90 y/o 15.08.90.00.00 1093 Toneladas Aceite y/o 15.09.90.00,00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29.00.00 y/o 15.17.10.00.00 (Margarina) 19.04 500 Toneladas Preparaciones a base de cereales. 21.03.10.00.00 y/o 21.03.20.00.00 150 Toneladas Salsas y/o 21.03.90.10.00 21.03.90.20.00 2 Toneladas Sazonadores 02.07.11.00.00.00 y/o 02.07.12.00.00 500 Toneladas Pollo sin trocear, refrigerados o congelados 04.07.00.90.00 20.000 Docenas Huevos

PRODUCTOS BÁSICOS DE ASEO:

SUBPARTIDA ARANCELARIACANTIDADUNIDADDESCRIPCION 48.18.10.00.00 3.000.000 Rollos Papel Higiénico. normales 34.01.11.00.00 300 Toneladas Jabón de tocador 34.01.19.10.00 400 Toneladas Jabón en barra para lavar 34.01.20.00.00 400 Toneladas Jabón en polvo

33.06.10.00.00 80.000 Galones Crema dental o su equivalente 33.05.10.00.00 80.000 Galones Champú Parágrafo. El cupo semestral relacionado en el artículo anterior, será distribuido de acuerdo con el número de integrantes certificado por cada cooperativa de la comunidad indígena Wayúu, quienes no podrán aparecer inscritos en otra cooperativa”. ARTÍCULO SEFGUNDO. Los vehículos que transporten los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior-DIAN para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones. ARTÍCULO TERCERO. La importación, almacenamiento y consumo de los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán ajustarse al cumplimiento de las condiciones, documentos, y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 30 de junio de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2006.

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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