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DIAN - Resolución 32 de 06-04-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 32 de 06-04-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

29 DIAN' "Um Dreosen de impuestos y ALuacas Nacienaias REsoLUCIÓN No. Y 0.00 32 (06 ABR 2018 ) Por la cual se fijan los montos de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 6” del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y el artículo 2 del Decreto 0231de 2016 o | aquel que haga sus veces, y CONSIDERANDO Que según el numeral 2 del artículo 6” del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 son funciones de la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad” Que mediante Decreto 0231 del 12 de febrero de 2016, o aquel que hagas sus veces, el Gobierno Nacional, fija la escala de viáticos al interior y al exterior para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1% de la Ley 4 de 1992. Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 0231de 2016, o aquel que haga sus veces, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual

del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo establecido por el Gobierno Nacional. Que el numeral 2 de la Directiva Presidencial No. 01 del 10 de febrero de 2016, establece como una de las medidas dentro del Plan de Austeridad de la presente vigencia: “b. Viáticos y Gastos de Viaje: i) Recortar en al menos un 10% los gastos de viáticos teniendo como base lo ejecutado en 2015 a través de los recursos de inversión y funcionamiento (...)”. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario fijar el monto de los viáticos diarios al interior y al exterior para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atendiendo los límites máximos y criterios establecidos en Decreto 0231 de febrero de 2016, o el que haga sus veces, y dentro del marco de austeridad ordenado por el Gobierno Nacional. Que del mismo modo, dadas las características y estructura propia de la Entidad, es ll necesario fijar el monto máximo de los viáticos de los funcionarios de la Unidad || Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de su sede habitual de trabajo y hasta cien kilómetros de distancia. Que en consecuencia, el Director de General de la Unidad AOminisiratva Especial Dirección | de impuestos y Aduanas Nacionales,

RESOLUCION NÚMERO 000032 de 0 6 ABR 2016 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los montos de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el monto de viáticos para los funcionarios de la U.A.E.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que deban cumplir funciones por comisiones conferidas al interior de! país, según la tabla siguiente:

DESCRIPCION DEL CARGO |

V AA JL UO STR AA

R

| VALOR A PAGAR POR VIÁTICOS

DIRECTOR GENERAL DEFENSOR CONTRIBUYENTE Y USUARIO 50% del valor máximo de viáticos ADUANERO que fije el Gobierno Nacional 50% DIRECTOR DE GESTION mediante Decreto, según la escala

JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO salarial.

ASESOR lil

JEFE OFICINA COMUNICACIONES

DIRECTOR SECCIONAL !l!

DEFENSOR CONTRIBUYENTE Y USUARIO ADUANERO DELEGADO 70% del valor máximo de viáticos que fije el Gobierno Nacional SUBDIRECTOR 30% mediante Decreto, según la escala ASESOR Il salarial. ASESOR | INSPECTOR IV INSPECTOR ll DIRECTOR SECCIONAL |l 75% del valor máximo de viáticos que fije el Gobierno Nacional INSPECTOR ll e O, mediante Decreto, según la escala salarial. DIRECTOR SECCIONAL | DIRECTOR SECCIONAL DELEGADO INSPECTOR 1 90% del valor máximo de viáticos GESTOR IV que fije el Gobierno Nacional GESTOR ll 10% mediante Decreto, según la escala salarial.

PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 17

PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 16

PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 15

GESTOR II

GESTOR |

ANALISTA V

ANALISTA IV

ANALISTA Ill ANALISTA ll ANALISTA | FACILITADOR IV 100% del valor máximo de viáticos que fije el Gobierno Naciona! FACILITADOR ll 0% mediante Decreto, según la escala FACILITADOR Il salarial.

FACILITADOR | :

PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 05

PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 02

TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 16

SECRETARIO EJECUTIVO GRADO 20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 15

AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 13

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Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los montos de viáticos a reconocer y pagar a los - funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor a reconocer por viáticos diarios cuando no se pernocte será del 50% del valor establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No es procedente el reconocimiento de viáticos y gastos de viaje cuando al funcionario comisionado se le garantice el alojamiento y la alimentación durante el tiempo que dure la comisión.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando al funcionario comisionado se le suministre el alojamiento, el monto diario de viáticos a reconocer será un 35% del valor establecido en

el presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el monto de viáticos para los funcionarios de la U.A.E.

Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales que deban cumplir funciones por comisiones conferidas al exterior del país, en un setenta por ciento (70%) del valor máximo de viáticos que establezca el Gobierno Nacional mediante Decreto, según la escala salarial correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios del Nivel Central y las Direcciones Seccionales con sede en Bogotá, que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad, hasta CINCUENTA (50) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de CUARENTA y CUATRO MIL PESOS ($44.000) M/CTE. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).

ARTÍCULO CUARTO: Fijar como monto de viáticos y gastos de viaje a pagar a los funcionarios del Nivel central y las Direcciones Seccionales con sede en Bogotá que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano de la misma ciudad a una distancia mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50) kilómetros y hasta CIEN (100) kilómetros de su jurisdicción y sin pernoctar, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($57.000) M/CTE. (Este valor incluye transporte terrestre y alimentación).

ARTÍCULO QUINTO: En el caso que la comisión se lleve a cabo en un vehículo de la entidad, se reconocerá al funcionario comisionado el 50% del valor establecido en el artículo

tercero y cuarto de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Cada Director Seccional, con sede fuera de la ciudad de Bogotá, fijará mediante Resolución el monto de los viáticos y gastos de viaje para los funcionarios de su jurisdicción, que deben desplazarse fuera del perímetro urbano sin pernoctar, hasta cincuenta kilómetros y a más de cincuenta y máximo cien kilómetros; de acuerdo con la naturaleza del asunto y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde debe llevarse a cabo la labor, sin exceder los montos fijados en los artículos tercero y cuarto de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: En el caso en que el valor del transporte (ya sea terrestre, marítimo o fluvial) supere los montos establecidos en los artículo tercero y cuarto de esta Resolución, será procedente reconocer al funcionario comisionado hasta el 50% del valor de los viáticos que se fijen y reconocer adicionalmente el valor del transporte según las tarifas establecidas por el Ministerio de Transporte en lo referente a transporte público de pasajeros para la ciudad respectiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Entiéndase por perímetro urbano, la delimitación física del suelo urbano hecha por cada una de las administraciones municipales o distritales en su

respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

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Continuación de la Resolución Por la cual se fijan los montos de viáticos a reconocer y pagar a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO OCTAVO: Las asignaciones diarias de viáticos reglamentadas en la presente Resolución se ajustaran anualmente de acuerdo con el Decreto que expida el Gobierno Nacional fijando la escala de viáticos y gastos de viaje. En cuanto a los valores fijados en pesos, para los viáticos y gastos de viaje a los funcionarios que deban desplazarse vía terrestre fuera del perímetro urbano hasta cien kilómetros se actualizarán en el mismo porcentaje en que el Gobierno Nacional incremente el valor de los viáticos.

ARTICULO NOVENO: Transitorio. Las comisiones que se hayan conferido antes de la vigencia de la presente Resolución y que tengan pendiente su ejecución, serán liquidadas y pagadas conforme a las tarifas inicialmente calculadas.

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Número 03517 del 06 de abril de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 6 ABR 2016

Aprobó: — María Pierina Gonzalez Falla

Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Patricia González Vasco z Proyecto: Henry Alberto Benavides Tarapuez Í

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