DIAN - Resolución 32 de 22-05-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 32 de 22-05-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000032 ( 2 2 M A Y 2 0 1 9 ) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por medio de la cual se efectúa una Delegación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 49 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015 tiene como objeto establecer y regular el Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio constituyéndose en una herramienta para la seguridad en la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y, por esta vía, en el futuro fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. Que según lo dispuesto en la Decisión 770 sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera en la Comunidad Andina, en concordancia con la Resolución N° 1467, en las cuales se han establecido objetivos estratégicos y estrategias específicas de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en materia aduanera, entre otros importantes, como el de fortalecer la gestión aduanera con enfoque al operador de comercio exterior, a través de la figura del Operador
Económico Autorizado, se firmó entre los Países Miembros el “Plan de Acción Multilateral para el Reconocimiento Mutuo del Operador Económico Autorizado Andino” el 10 de febrero de 2017, en la ciudad de Lima, Perú. Que en desarrollo del “Plan de Acción Multilateral para el Reconocimiento Mutuo del Operador Económico Autorizado Andino”, se cumplieron las cuatro etapas previstas por parte de los países de la Comunidad Andina, concluyendo con el documento del acuerdo, el cual surtió proceso de revisión y aprobación por parte de la Dirección de Gestión Jurídica mediante el Oficio No. 100208221-001097 del 2 de mayo de 2019. Que mediante comunicado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT de Perú, Oficio No. 45 – 2019-SUNAT/300000 del 23 de abril de 2019, dirigido a la Directora de Gestión de Aduanas, Doctora Ingrid Magnolia Diaz Rincón, se recibe invitación para participar de la suscripción del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Operador Económico Autorizado entre los representantes de la Aduana Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, la
RESOLUCIÓN NÚMERO 000032 DE 22 MAY 2019 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se efectúa una Delegación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” _____________________________________________________________________________________________ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la República de Colombia, el Servicio Nacional de la Aduana de la República del Ecuador y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú, a realizarse de manera
presencial en la ciudad de Lima el 24 de mayo de 2019, previo a la conmemoración de los 50 años de la Comunidad Andina. Que el artículo 3º. del Decreto número 4048 de 2008, establece lo siguiente: “Funciones generales. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: (…)
13. Participar en los procesos de celebración de acuerdos internacionales en materia de control tributario, aduanero y cambiario y los relacionados con el comercio internacional en los mismos aspectos; (…)” Que el artículo 9º. de la Ley 489 de 1998, establece lo siguiente: “… Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que el artículo 49º. del Decreto número 4048 de 2008, establece lo siguiente: “Delegación de Funciones. Las funciones del Director General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica, en el Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas, en el Director de Gestión de
Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales”. Que, en atención a lo anterior, resulta necesario delegar a la Directora de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de firmar el documento “ACUERDO ENTRE LA ADUANA NACIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
ANDINA, RESPECTO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE SUS RESPECTIVOS
PROGRAMAS DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO”.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Delegar en la Directora de Gestión de Aduanas de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), doctora Ingrid Magnolia Diaz Rincón, la facultad de firmar el documento “ACUERDO ENTRE LA ADUANA NACIONAL DEL
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Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se efectúa una Delegación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” _____________________________________________________________________________________________
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
ANDINA, RESPECTO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE SUS RESPECTIVOS PROGRAMAS DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO”, en la ciudad de Lima, Perú, el 24 de mayo de 2019. ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición y tendrá vigencia hasta tanto se realice la firma del respectivo acuerdo entre los países de la Comunidad Andina. Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D. C., a los 22 MAY 2019
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gomez
Directora de Gestión Jurídica
Aprobó: Ingrid Magnolia Diaz Rincón
Directora de Gestión de Aduanas
Revisó: Luz Dary Murcia Reyes
Jefe Coordinación del Operador Económico Autorizado
Proyectó: Nelson León Mejia Arcila
Inspector IV en OCE Y OEA