DIAN - Resolución 3218 de 06-04-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3218 de 06-04-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCION No. 03218 (06 de Abril de 2006) Por la cual se establecen precios indicativos para papel EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999. RESUELVE Artículo 1. Fijar los siguientes precios indicativos para papel, en términos FOB, país de origen y/o procedencia Indonesia y Panamá. SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO FOB ARANCELARIA US$/TM 48.02.57.90.00 Los demás papeles y cartones, diferentes a los papeles de 750 seguridad, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, diferentes a bobinas o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar, etc. 48.02.62.00.00 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir de 750 los tipos utilizados para escribir e imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar. 48.02.69.90.00 Los demás papeles y cartones, sin recubrir ni estucar, con 700
un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra, en hojas, diferentes a 48.02.62 y 48.02.69.10 Artículo 2º. Los precios que figuran en la presente resolución son aplicables para aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999, para las mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, se aplicarán a Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta resolución. Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 Abril de 2006
JUAN PABLO ORTIZ BRAVO
Director de Aduanas