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DIAN - Resolución 3218 de 11-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3218 de 11-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

R| E D LAN.

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (3218 11DE 1JUN IO DE 2020

Por la cuals e expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA ' | Ñ En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. “ESGTA201900602 del 16 de diciembre de 2019, la Sra. Blanca Cielito Cañón Cuervo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.078.195, actuando en calidad de representante de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS PROFESIONAL SAS NIVEL 1, con NIT 830.003.079-6, presentó una solicitud de resolución anticipada de «clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“UNIDAD FUNCIONAL IMPRESORA PEGADORA DOBLADORA FLEXO. FOLDER

GLUER”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documento que cotitiene la descripción del producto en un (1) folio, catálogo de máquinas de conversión en dos (2) folios, fotografías de equipos en seis (6) folios, copia del comprobante. de pago en un (1) folio y mandato aduanero en ocho (8) folios. - a : La solicitante pagó ochocientos veintinueve mil pesos m/cte ($829.000) según ms nte

de transacción N 87504209-2 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá, q -Con oficios Nos. 100227342516 y 100227342517 del 15 de mayo de 2020, esta Coordinación consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y Direcciones Seccionales de Impuestos yAduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; a la fecha, no se reportó información sobre investigaciones relacionadas con este . tipo de producto. La interesada, mediante radicado No. 000E2020902627 del 26 de mayo de 2020, dio alcance a la solicitud inicial No. ESGTA201900602 del 16 de diciembre de 2019, conn el que allegó información técnica sobre la mercancía a clasificar. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Jeannette Viviana Joya Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 95. 220. 678, en ja Calle ¡| - 256 No. 10026, Bogotá DE. o E

RESOLUCIÓN NÚMERO 3218 de11 DE JUNIO DE 202Hoja No. 2

Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. “El artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta fanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidadde los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágratos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los

términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, >, Por el cual see adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota a y Texto de partida: Regla General interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,

RESOLUCIÓN NÚMERO - 3218 | def 1 DE JUNIO DE 2020Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada. de Clasificación Arancelaria

cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 885, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función gue realice” Partida 84.41: “Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel O: cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.” : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está deteriñinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con ta atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304 a312, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación “arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900602 del 16. de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión. de expedición de resoluciones de clasificación l arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. :

De ácuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTAZ01 900602 del - 16 de diciembre de 2019 y 000E2020902627 del 26 de mayo de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un sistema de máquinas para la producción de cajas de cartón corrugado impresas, para ser utilizadas en eel! embarque y transporte internacional de mercancías. El sistema de máquinas funciona de la siguiente mn anera: El proceso comienza por una mesa de alimentación que recibe una 2 pila de hojas de cartón - corrugado rectangular para dosificarlas una a una al interior de la máquina donde inicialmente son impresas cuando pasan por los cuerpos impresores. de acuerdo a los requerimientos y diseños del producto. Posteriormente, en el cuerpo tanurador: se » hacen los cortes y hendidos que vv an a , permitir - el doblez de la caja, para pasar posteriormente por un cuerpo de troquelado que hace cortes - adicionales para permitir la manipulación de la caja por su usuario O su entrada de ventilación para el producto contenido en 1 ella. - Enla siguiente etapa, la lámina que ha sido impresa y cortada ess engomada en uno de sus extremos y se dobla para ser pegada y transportada hasta la sección final del contador eyector que forma los bultos de cajas dobladas y pegadas ' según las cantidades configuradas que apliquen para el produéte,

RESOLUCIÓN NÚMERO 3218 de11 DE JUNIO DE 2020Hoja No. 4.

Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

Los componentes del sistema son:

1. Una (1) máquina de alimentación de borde delantero con contacto prolongado, que

introduce las láminas de cartón corrugado, provenientes del pre-alimentador, una a una, en ciclos de trabajo continuo.

2. Una (1) impresora con tres (3) cuerpos de impresión convencional y un (1) cuerpo de impresión extendido, que imprimen textos y formas sobre la cara inferior de lámina con tinta flexo-grafica a base de agua.

3. Una (1) máquina ranuradora - escoreadora que toma las láminas luego de ser impresas, y las pasa una por una, al realiza un escore (score) o doblez y un corte sobre dicho doblez - (ranura), para poder ser plegadas

4. Una (1) máquina troqueladora rotativa, que toma las láminas que requieren cortes o pliegues adicionales de contorno irregular, las troquela al paso entre un rodillo porta troquel

(superior) y un rodillode respaldo de caucho duro. Esta unidad cuenta con sistemas eléctricos de control, potencia y unidad hidráulica para su normal funcionamiento.

5. Una (1) máquina plegadora — encoladora (pegadora), que toma las láminas impresas, escoreadas, ranuradas y troqueladas, las engoma y dobla para obtener su forma final. Esta unidad cuenta con sistemas eléctricos de control, potencia y unidad engomadora con bombas de alta presión y sistemas de dosificación para su normal funcionamiento.

6. Una (1) máquina contadora — arrumadora, que cumple la función de contar y apilar las cajas, según las cantidades establecidas. Esta unidad cuenta con sistemas eléctricos de - control y potencia para su normal funcionamiento.

7. Un (1) sistema de electro instrumentación y control, que cuenta con un sistema centralizado de control ByR que recibe todas las señales de campo de los sensores de la

máquina a través de una red de campo e incorpora los comandos de las consolas de operación principal y secundarias. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 7, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente para la fabricación de cajas de cartón, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.41 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8441.30.00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado ai múltiplo de mil más cercano, es decir, la suma de cuatrocientos catorce mil pesos m/cte ($ 828.000); de acuerdo con el comprobante de transacción No. 87504209-2 del 11 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite queda un saldo a favor del solicitante por valor de mil pesos m/cte ($ 1.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, 0 en su defecto solicitar la devolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 3218 detíDEJUNIO DE 2020Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria E En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de

Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8441.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos para la fabricación de cajas de cartón, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XV! y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, corftenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Jeannette Viviana Joya Martínez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55.220.678, en la Calle 25G No.100-26, Bogotá DC., en la Calle 25G No.100-26, Bogotá DC., de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165de 2019 y el artículo 311 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los |: diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos

74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, 311 de la Resolución 0046 de 2019, 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 0A 9 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos . Físicos a la Coordinación de! Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. :

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1 DE JUNIO DE 2020

LÍO _ ABRAG DL MARÍA TRÁNSITO HURTA! | Jefe (A) de la Coordinación de Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera A P Rer vo iy se óc :t o: CF la ab ui dá in a A Al lb ee jrt ao n drG aa rc Jí ua r adC oa s Zt aa pñ ae td aa “y ae n t . | Coordinación de Mubicaciones. | H a mu A A j S i ive Central Bogotá, Dl. 4 :y 7 200 ac. 2500 Ñ eSe oce n n cti afi ooz s e S nq A ue N Os ,Di Ia An Rt PIe O An Ga .O ac Ht Zo O Oe As n u Ynr EAst Drat iv o rad e SE ee É TIEZ

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