DIAN - Resolución 323 de 27-05-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 323 de 27-05-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 323 ( 27 de mayo de 2024 ) "Por la cual se habilita el trabajo en casa a los servidores públicos de la División de Fiscalización y Liquidación TAC de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso” LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SOGAMOSO De conformidad con el Decreto 1742 de 2020, artículo 40 de la Resolución No. 000082 de 2021 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante la resolución No. 000084 del 27 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, definiendo en el artículo segundo el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Que, con el fin de garantizar los deberes y derechos en materia laboral y/o riesgos laborales, el Decreto 1072 de 2015 estableció las condiciones laborales que regirán las relaciones entre la entidad y los servidores públicos cuando se encuentren en trabajo en casa. Que el Director General de la U.A.E.- DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –
DIAN, expidió la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, “Por la cual se habilita el trabajo en casa, se dictan lineamientos generales para su habilitación y se delegan funciones en la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN”, definiendo en el artículo primero el objeto de la habilitación del trabajo en casa como “…una forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales en la U.A.E.- Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN….” Que mediante la Resolución 264 del 12 de julio de 2022 emitida por la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, se estableció el horario laboral de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida una hora de almuerzo en cada horario. Que en desarrollo del proceso contractual de suministro e instalación de mobiliario y cableado estructurado en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, se da lugar a una situación especial, que a la luz del artículo primero de la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, genera riesgos e inconveniencia para laborar en su sitio de trabajo habitual a los servidores públicos de la División de Fiscalización y Liquidación TAC, pues se realizan actividades de adecuación en el segundo piso del edificio administrativo, lugar en donde se ubica la División de Fiscalización TAC. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1° Habilitación del trabajo en casa. Habilitar a partir del 28 de mayo de 2024 y hasta
nueva orden, la modalidad de trabajo en casa, a los servidores públicos ubicados en la División de Fiscalización y Liquidación TAC de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Sogamoso, bajo los lineamientos contenidos en la presente resolución. Parágrafo 1°: Los servidores que tienen autorizado teletrabajo, podrán realizar trabajo en casa los días que deban asistir a las instalaciones de la Entidad. RESOLUCION NÚMERO 323 de 27 de mayo de 2024 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución "Por la cual se habilita el trabajo en casa a los servidores públicos de la División de Fiscalización y Liquidación TAC de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso” _______________________________________________________________________________ Parágrafo 2°: La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. ARTICULO 2°: Jornada de Trabajo: La jornada laboral de trabajo en casa será la establecida en la Resolución 264 del 12 de julio de 2022, expedida por la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, de la siguiente manera: De lunes a jueves jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. incluidos 60 minutos de almuerzo viernes jornada continua de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. incluidos 60 minutos de almuerzo ARTÍCULO 3º. Respeto a las garantías laborales. Durante el periodo que dure el trabajo en casa, los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo como director,
Jefe de División, Jefe de Grupo Interno de Trabajo, deberán respetar los beneficios a que se tiene derecho por parte de sus respectivos colaboradores dentro del marco de la respectiva relación laboral, en especial, la jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical. Así mismo, se deberá respetar el derecho de desconexión laboral digital, de tal forma que las tareas encargadas por el superior no interfieran con el descanso, vacaciones, permisos y los espacios familiares del servidor público que ejerce desde casa sus labores, observando los lineamientos de la Resolución 001188 del 22 de julio del 2022, “Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAEDIAN”. ARTÍCULO 4°: Lugar de Trabajo en Casa: La prestación del servicio se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público a través de Mi portalKactus.
Parágrafo: En todo caso debe tenerse en cuenta, que es prioridad prestar la debida atención al público contribuyente y usuario aduanero y cambiario que así lo solicite, de tal forma que cuando dentro de la jornada laboral se requiera realizar trámites que exijan la atención presencial, los servidores a quienes corresponda deberán hacer su desplazamiento a las instalaciones de la Entidad, sin que dicha exigencia signifique la terminación de la habilitación del trabajo en casa.
La presencia requerida del servidor en la sede de las instalaciones de la Entidad deberá ser coordinada con su jefe inmediato, quien informará de ello a la División Administrativa y Financiera.
ARTICULO 5°: Elementos de trabajo. Ordenar al jefe de División, que previo a la habilitación de trabajo en casa, se acuerde con sus colaboradores la necesidad de disponer de sus propios equipos y demás herramientas de trabajo. Parágrafo 1. En caso de que el servidor manifieste tal necesidad, la Dirección Seccional analizará la posibilidad de brindarle dichos equipos o elementos, de acuerdo con los recursos disponibles; para lo cual deberá mediar acuerdo entre esta Dirección Seccional a través de la División Administrativa y Financiera y el servidor, y se diligenciará el formato que se establezca para los efectos, previa autorización de la oficina competente del Nivel Central. Parágrafo 2. En caso de que los equipos de trabajo sean brindados por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso, el servidor público será responsable del cuidado, destinación y custodia de dichos equipos, por lo que, en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la entera responsabilidad ante lo ocurrido. Para tales efectos, se suscribirá entre las partes un formato que dé cuenta, además de las características de los equipos de trabajo entregados, de las condiciones de estos. Parágrafo 3. Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la información, por lo que, ante el uso inadecuado de la misma o la exposición ante terceros de información privada de la Entidad, el servidor público será responsable por el mal manejo de dicha información. ARTÍCULO 6º. Comunicación: A través de la División Administrativa y Financiera comunicar la presente Resolución al buzón electrónico de la jefe de la División de Fiscalización y Liquidación RESOLUCION NÚMERO 323 de 27 de mayo de 2024 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución "Por la cual se habilita el trabajo en casa a los servidores públicos de la División de Fiscalización y Liquidación TAC de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso” _______________________________________________________________________________ TAC, y a las servidoras BLANCA LILIA SALAMANCA y SARIELEN DELGADO VILLALOBOS de esta Dirección Seccional. ARTICULO 7°: Publicar el presente acto administrativo en la página WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co. ARTÍCULO 8º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Sogamoso el 27 de mayo de 2024
VERONICA FABIOLA SEPULVEDA SERRANO
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso
Proyectó: Jeniffer Ortega