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DIAN - Resolución 3232 de 11-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3232 de 11-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

Ad

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (3232 )1% de Jundie o202 0

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o E En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, 4 HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900601 del 13 de diciembre de 2019 y radicado No. . 000E2019042697 del 16 de diciembre de 2019, la señora Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.540, representante legal de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1, NIT 830,002.571 — 4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “POLIDEXTROSA"” y comercialmente 'STALITE 11 La interesada adjuntó a la solicitud copia de. los siguientes documentos: Hoja de . Especificación en tres (3) folios, presentación con contenido de información técnica ycomercial del producto en dieciocho (18) folios, constancia del registro de la solicitud del servicio de clasificación en un (1) folio y recibo de pago en un (1) folio. : - La solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mícte. 64 414, 058),

con recibo de pago No. 25025554-1 del 21 de octubre de 2019, del Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342 — 0035, radicado No. 00082020000365 del 8 de enero de 2020, | esta Coordinación solicitó al interesado hacer una aclaración respecto a la confidencialidad de la información proporcionada, precisar si la información técnica enviada corresponde al. producto objeto de la solicitud, y presentar un diagrama de flujo que describa cómo se obtiene el producto, entre otros. | Mediante escrito radicado 000E2020007404 del 4 de marzo de 2020, la interesada solicitó una prórroga de dos meses para radicar la respuesta; mediante oficio No. 100227342 —i 0327, radicado 00082020005215 del 11 de marzo de 2020 la Coordinación del Servicio de Arancel acepta dicha solicitud, concediendo dos (2) meses adicionales al plazo original para radicar la respuesta. Por medio del radicado virtual No. 000E2020902123 del 7 de mayo de 2020, se radica la respuesta al requerimiento de información, renunciando al término otorgado para dar respuesta. E Por medio de formato de solicitud, la interesada indicó que see notifique a Diana Carolina Tovar Azula en la Calle 24 B No. 102 - 22 en Bogotá, D.C. : Mediante resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones - administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusiMg) ..

o. : e 0 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: o “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas oy Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Partida 39.07: - “Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias. .” Nota 3 C del Capítulo 39: En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: (...) : c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio; RESOLUCIÓN NÚMERO 3232: de 11 de Junio de 2020 HojaNo . 3

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución - de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nota 4 del Capítulo 39: Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los - copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los -copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente. (..) l Nota 6 del Capítulo 39: En las partidas 39.01 a , 39, 14, la expresión formas primarias aplica únicamente. a las formas siguientes (...) b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear) gránulos, copos y asas no coherentes similares, : - Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección ny de :

Capítulo, salvo disposición en contrario.” O o o o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes. de ¡eesiicación arancelaria a petición de cualquier interesado. l a Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos -313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. e o ¡0 - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la “solicitud de resolución de clasif icación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900601 del 13 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasifii cación ' arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900601 del 13 de. diciembre de 2019 y 000E2020902123 del 7 de mayo de 2020, la mercancía objeto de - solicitud de clasificación arancelaria se describe como un polvo de color blanco a café claro - y sin olor, soluble e higroscópico, producto: de síntesis. por reacción controlada de : sus componentes. A partir de dextrosa (en mayor proporción), 'sorbitol y ácido cítrico en las proporciones adecuadas y con la presencia de un catalizador, se sintetiza por polimerización Haz,

RESOLUCIÓN NÚMERO. 3939 de 41 de Junio de 2020 Hoja No. 4 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado polidextrosa; en su elaboración se verifican otras operaciones secundarias como ajuste de pH, evaporación y secado entre otras. El producto obtenido contiene más del 90 % y menos del 95 % de dextrosa polimerizada, además de pequeñas cantidades de glucosa libre, sorbitol, levoglucosano y ácido cítrico. La dextrosa, que es un término utilizado en la industria para designar a la glucosa, es una cadena hidrocarbonada de seis carbonos, con función aldehído (R-CHO); al polimerizarse, los aldehidos forman poliacetales y se caracterizan por la presencia de funciones acetal, . - consistentes en dos oxígenos unidos mediante enlaces sencillos a un carbono de tipo metilénico en una cadena, de la siguiente forma: Hol a Ñ y C poo OR De acuerdo con lo anterior y dada la fórmula estructural proporcionada, la polidextrosa es un polímero de al menos cinco unidades repetitivas que proviene de una reacción de - compuestos con función aldehído y en cuya estructura se encuentran contenidas funciones - de tipo acetal, o El producto se presenta en bolsas y se utiliza como ingrediente en preparaciones alimenticias, ofreciendo fibra y textura al alimento, con un aporte calórico bajo (1 kcal por gramo). Del análisis de la información,se establece que la mercancía corresponde a un polímero presentado en formas primarias, que presenta enlaces con la función acetal en su

estructura, que en aplicación de las Notas legales 3 c), 4 y 6 del Capítulo 39 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 39.07 de la Nomenclatura - del Sistema Armonizado y se clasifica en la: subpartida 3907. 10.00.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de un salario mínimo mensual legal vigente aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), queda un saldo a favor por valor de cincuenta y ocho pesos mí/cte. ($ 58), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud o solicitar la devolución. - En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3907.10,00.00 del Arancel de Aduanas, como un poliacetal en forma primaria, de acuerdo con las Notas 3 c), 4 y 6 del Capítulo 39 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : : RESOLUCIÓN NÚMERO 3232 e 411 de Junio de 2020 Hoja No. 5 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución

de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.868.540, representante legal de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A. : Nivel 1, en la Calle 24 B No. 102 - 22 en Bogotá, D.C de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0048 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165. de 2016, y artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN a NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 11 de Junio de 2020 MARÍA TRÁNSITO 40 a GARCÍA | Jefe (A) de la Coordinación del Sérvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera OTAN

Proyectó: Luis Alberto Camargo Camacho |

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ed

y: a - Nivel Contra Bogolá,D.C. : 20 007 2020 Se certifica que el antenur acto aemnistrativo fue | publicado en DIARLO CEICIA: LE oaEDICIAN

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