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DIAN - Resolución 3238 de 12-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3238 de 12-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO - (3238) 12DE JUNIO DE 2020

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación prrcnad LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA2020000049 del 12 de febrero de 2020,e l señor Luis Helder Romero: Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía No. .1.023.860.999,- representante legal de la empresa Alloy S.A.S, con NIT 900.790.030-4, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación: arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “Dicianurato de potasio (1), Oro (lt) Potasio Cianuro” y comercialmente "Cianuro de oro y potasio", A, El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Ficha técnica e€ n un (0) folio y registro de pago en dos (2) folios. a : El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos dos pesos mícte. ($ 439.902), con transferencias del 28 de enero de 2020 y del 12 de febrero de 2020 del Banco de Bogotá. : Mediante oficio No. 100227342 - 0251, radicado No. 000S2020900458 del 27 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos: :

indicar qué especificaciones distintas al compuesto puro tiene el producto, describir cómo | se obtiene especificando materias primas, cantidades relativas, reacciones, subproductos y residuos y especificar a qué corresponde el O, 5 % restante. de su composición, entre otros. Con oficios Nos 1002273420256 y 1002273420257 del 26 de febrero de 2020, la : Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Divisiones de Gestión de FiscalizaciónAduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y de las : Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las Subdirecciones de Gestión deRecursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, - información sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antes mencionada; a la fecha no se reporta información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. E : Con escrito radicado No. 000E2020008379 del 11 de marzo de 2020, se atiende el requerimiento de información, en el cual el usuario renuncia al término otorgado para dar respuesta. : El interesado indicó que se notifique a Luis Helder Romero Bonilla en el Km 3, 5 Autopista Medellín Costado Norte Bodega 4 Módulo 3, en Cota, Cundinamarcarz : RESOLUCIÓN NUMERO 3238 de io DEJUNIO DE 2020 009092 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución

Anticipada de Clasificación Arancelaria Mediante resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y . actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. “El artículo 8 de la Resolución 030 establece: SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanudenlas “actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y

levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el. Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” (...) Nota 1 B) de la Sección VI: “Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43, 28.46 Ó 28. 52, se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.” RESOLUCIÓN NUMERO 3238 4942 ne Juno DE 2020'0ia No. - Continuación de acto administrativo por medio del cual see expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

Nota 4 A) del Capítulo 71: “Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino”. - Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada. legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida. así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de o Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Naciona! - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de Resolución Anticipada, . Resolución 0046de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos -304 al 306, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO | - Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación | - arancelaria a petición de cualquier interesadcoon radicado No. ESGTA202000049 del 12 de febrero de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediantela cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. Según la información suministrada por la solicitante en los. radicados Nos. ESGTA202000049 del 12 de febrero de 2020 y 000E2020008379 del 11 de marzo de

2020, la mercancía se describe como una sustancia sólida en forma de cristales o polvo, - de color blanco, densidad 3,45 g/ml, pureza del 99, 5% (grado técnico), fórmula condensada KAu(CN)2 y de nombre dicianurato de potasio (!), obtenido mediante . procedimiento electrolítico por disolución de oro en soluciones de cianuro de potasio. - Dadas las características propias de los procesos durante la elaboración del producto, se presentan contaminantes como residuos metálicos, cianuro y humedad, que constituyen : las impurezas, indeseables y sin ninguna función específica, : Si el contenido de impurezas es lo suficientemente bajo, el producto se utiliza para . - tecubrimientos galvánicos, junto con otros agentes, produciendo películas de oro sobrediversas superficies; con mayores contenidos de impurezas, se utiliza en el recubrimiento de aleaciones. Se presenta en frascos de plástico de 100 g, 250 9, 500 yg y 1.000 9: Del análisis de la información. anteñor, -se establece que la. mercancía , corresponde arancelariamente a un compuesto inorgánico de metal precioso, comprendido: en: la partida 28.43 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en concordancia con las Notas: 1 B) de la Sección VI y 4 A) del Capítulo 71 y en aplicación de la Regla General interpretativa 1. Dado que el metal precioso en este producto es el oro, se clasifica en la subpartida 2843.30.00.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General interpretativa En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación del Servicio de

Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduaneráz . AS RESOLUCIÓN NÚMERO FlojaNo . 4 3238 de 42 DE JUNIODE 202 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2843.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un compuesto inorgánico de oro, - en concordancia con las Notas 1 B) de la Sección VI y 4 A) del Capítulo 71 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Luis Helder Romero Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.860.999, en la Km 3,5 Autopista Medellín Costado Norte Bodega 4 - Módulo 3, en Cota, Cundinamarca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, - de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la | presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos ' Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . 12 DE JUNIO DE 2020

MARÍA TRÁN: ÍRTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del See rvicio de Arancel

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Luis Alberto Camargo € ?

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 2er ;

A Bogotá, D. c. 20007 2870 Se certifica que el antenos acto administrativo fue, publicaso en cIAe1 OFICIAL, EOD(cios

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