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DIAN - Resolución 3239 de 12-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3239 de 12-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO | (3239 ) 12 DE JUNIO DE 2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE - LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 4 de la Resolución 001 1 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes O E HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900564 del 22 de noviembre de 2019, el Sr. Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, con NIT 890.404,190-5, mandataria de la sociedad Colchones y Muebles Relax S.A. con NIT 802. 019.690-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL PARA FABRICAR ALMOHADAS”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: información sobre la función. descripción del proceso, diagrama de flujo en un (1) folio; copia impresa de transferencia bancaria : en un (1) folio, fotocopia del mandato en seis (6) folios. El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil pesos mí/cte. ($828.000), con transferencia bancaria No. 1906BQI00935 del 22 de noviembre de 2019 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante oficio No. 100227342 - 1797 del 12 de diciembre de 2019 radicado No. 00082019030728 del 13 de diciembre de 2019, esta Coordinación solicitó al interesado aclarar si la mezcladora sóloentra en operación cuando se fabrican almohadas con fibra textil, espuma y retal de materia textil; especificar si cada máquina dispone de equipos auxiliares, indicando cuáles son y la cantidad; señalar cómo se programa y controla la unidad funcional; “adjuntar imágenes de las máquinas que conforman dicha unidad. : Con radicado No. 000£2020004420 del 12 de febrero de 2020 el usuario solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información; dicha solicitud fue concedida mediante oficio No. - 100227342 - 0208 del 17 de febrero de 2020 radicado No. 000S2020003431 del 18 de febrero de :

2020. El peticionario respondió el requerimiento de información con escrito radicado No. -

003E20209014908 del 7 de abril de 2020 con radicado virtual No. 000E2020901360 del 22 de abril de 2020 en diez (10) folios, renunciando al término restante para responder el requerimiento, Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Gabriel ignacio Galvis Franco en la dirección Av. El Arsenal No. 8B - 39, Cartagena, Bolivar - Colombia. - Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones ' administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de '

salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive) %

RESOLUCIÓNz NÚ. MERO — ¿730 de 12 DE JUNIO DE 202Ho0ja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, - y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los : parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y

resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. . Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte

. de este Capítulo.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada RESOLUCIÓN NÚMERO 3239. de 12 DE JUNIO DE 2020 Hoja No, 3 E | - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del. mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 307, mediante el cual se jctan las. disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado. A Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314. y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención de la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a. - petición de cualquier interesado No. ESGTA201900564 del 22 de noviembre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasifi icación. arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de

2020. - Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900564 del 22 de noviembre de 2019 y 003E20209014908 del 7 de abril de 2020 con radicado virtual 000E2020901360 del 22 de abril de 2020, la mercancía se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan interconectados, de manera secuencial para fabricar almohadas. E

Componentes:

1. Cuatro (4) bandas transportadoras. 2... Una (1) máquina abridora-cardadorade pacas de fibra.

3. Una (1) máquina cardadora de fibra.

4. Una (1) máquina abridora de microfibra.

5. Una (1) máquina mezcladora de fibra, espuma y retazos de tela. .

6. Dos (2) máquinas dosificadoras de fibra, espuma y retal de materia textil. - 7... Dos (2) máquinas llenadoras al vacío. | | | -8. . Una (1) máquina cortadora de espuma.

9. Una (1) máquina llenadora de fibra y de espuma cortada.

10. Una (1) máquina empacadora al vacío. Ñ

11. Una (M máquina envolvedora al vacío.

Proceso: | o | Las pacas conteniendo fibra se transportan hasta la máquina abridora, estas abra la paca yr ealiza : un cardado inicial de la fibra; a continuación, la fibra pasa a una máquina cardadora que le da mayor . volumen y luego es transportada hasta la mezcladora, a la cual llega también espuma y reta! de materia textil (si no se va a utilizar espuma ni retal de tela en la fabricación de almohadas no se.

realiza la mezclaj2 : l

RESOLUCIÓN NÚMERO 3239 de 12 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Otra máquina recibe fi bra y espuma cortada, y deposita estos materiales en bolsas, para ser usados posteriormente ya sea en la elaboración de almohadas o para su comercialización. La fibra cardada sola o mezclada con los demás ingredientes, se pasa a las máquinas dosificadoras, donde mediante pesaje se entrega la cantidad exacta a las máquinas de llenado horizontal, para rellenar fundas de almohada, las cuales posteriormente son cerradas. Finalmente, las almohadas se trasladan a una máquina empacadora al vacío, donde se empacan en plástico, y después pasan a una máquina envolvedora, para enrollarias a fin de reducir el volumen. El conjunto de máquinas se programa a través de una pantalla con software y se controla por medio | de un PLC: en la pantalla están las opciones de velocidad, peso y cantidades, La capacidad de producción de almohadas es de 400 unidades por hora. Arancelariamente, se tiene una unidad funcional al alcance de la Nota 4 de la Sección XVI cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados, diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, es decir, alcanza solamentea las máquinas o combinación de máquinas necesaripaasra realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto,

Al analizar la información anterior, se tiene que salvo las máquinas relacionadas en los numerales 10 y 11, el resto de las máquinas y aparatos conforman una unidad funcional para fabricar almohadas. Las máquinas de los numerales 10 y 11, desarrollan funciones de empaque y enrollado de las almohadas ya fabricadas; por lo tanto, no participan en la elaboración de almohadas, y deben seguir su propio régimen. Considerando lo anterior, el conjunto compuesto por las máquinas y aparatos de los numerales 1 a 9 queda comprendido arancelariamente en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción mencionada en las consideraciones del Despacho, en la subpartida 8479,89.90,00 del. Arancel de Aduanas, como las demás máquinas y aparatos no expresados ni comprendidos en otra : parte del Capítulo 84, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de

2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Gabriel ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante lega! de la Agencia de Aduanas Gama S.A.S. Nivel 1, en la dirección Av. El Arsenal No. 8B - 39, Cartagena, Bolívar - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. .

RESOLUCIÓN NÚMERO 3239 de 12 DE JUNIO DE 2020Hoja N1 o. 5 .

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi irme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley

489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en fi irme, copía del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 12 DE JUNIO DE 2020

MARÍA TR RR R1S 8 GARCÍA Jefe (A) de la CoordinacióHnÓ RTADO cs de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérez Ramírez $ Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 00, Y )= !19 , AN O gtc Hs Procter varado. Nivel Central Bogotá, D. o.

Se certifica. que eraamnotesn or (acto Zea fue publicado en _D

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