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DIAN - Resolución 3241 de 06-04-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3241 de 06-04-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCION No. 03241 (06 de Abril de 2006) Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 5º del Decreto 408 de 2001 y Decreto 4694 de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 12801 de 2005, adicionada mediante la Resolución 02435 de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que deben utilizar los servicios informáticos electrónicos para presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, modificado por el artículo 6º del Decreto 4694 de 2005; Que con posterioridad a la expedición de las citadas resoluciones, se han identificado contribuyentes que es necesario excluir de la obligatoriedad de presentar las declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005, adicionado por la Resolución 02435 de 2006, en el sentido de excluir de la obligación de presentar declaraciones tributarias y del diligenciamiento de recibos de pago y de las retenciones en la fuente, a través de

los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones 10502 de 2003, 01095, 01768, 01879 y 03056 de 2006, al que se relaciona a continuación: 1.1 Contribuyentes de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cali.

NIT DV RAZON SOCIAL

800041761 4 CALZADO CALI LTDA.

ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2006.

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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