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DIAN - Resolución 3243 de 12-06-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 3243 de 12-06-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

PECa EAN SAN Lo

Loto POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA -. RESOLUCIÓN NÚMERO (3243 )12DEJUNIOD2E02 0 | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes . HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA201900616 del 20 de diciembre de 2019, la Sra. María Alejandra Montes Barrios, identificada cédula de ciudadanía No. 1.140.835.190, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “AGRITRUCK 4141” y comercialmente como “VOLQUETA AGRÍCOLA PARA USO EXCLUSIVO FUERA DE LA RED DE

CARRETERAS”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotocopia del comprobante bancario en un (1) folio, copia de la ficha técnica en idioma inglés en un (1) folio, fotografías - impresas en cinco (5) folios. La solicitante pagó cuatrocientos quince mil pesos m/cte. ($415. 000), conn comprobante N1 o. ] 20191213102349070000 del 13 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. : Mediante oficio No. 100227342 - 0108 del 28 de enero de 2020 radicado No.

  • 000582020001718 del 29 de enero de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada precisar el tipo de combustible con que trabaja la volqueta, especificar el código de velocidad, anexar fotografía del contorno de la llanta, aclarar el uso del tanque “Adblue”, - indicar los elementos de la cabina, señalar el peso total con carga máxima, precisar el número de pasajeros incluyendo el conductor, adjuntar ficha técnica. Se recibe respuesta con escritos radicados Nos. 000E2020005658 del 21 de febrero de 2020 y.

000E2020008488 del 12 de marzo de 2020 en seis (6) y nueve (9) folios, respectivamente, sin renunciar al término restante para responder el requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a María Alejandra o Montes Barrios en la Carrera 44 No. 37 - 21 Ofc. 808, Barranquilla, Atlántico - Colombia. | Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos - y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivosde salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección) , í o H ; No. 2

RESOLUCIÓN NUMERO 2743 de 12 DE JUNIO DE 2020 4000

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, - unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas ' y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 87.04: “Vehículos automóviles para transporte de mercancías.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - RESOLUCIÓN NÚMERO 3243 de 12 DE JUNIODE 2020 HojNoa. 3. + Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decreto.1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se

dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasif icación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasif icación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención a la “solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA201900616 del 20 de diciembre de 2019, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. Según la información y fotografías suministradas con radicados Nos. ESGTA201900616 del 20 de diciembre de 2019, 000E2020005658 del 21 de febrero de 2020 y. -000E2020008488 del 12 de marzo de 2020, la mercancía se describe como un camión autocargador, marca Mercedes Benz Agritruck 4141, doble transmisión 8 x 8, con lassiguientes características técnicas: : :

  • Motor.

Tipo: OM 501 LA / 11 ,9 litros turbo v6 1 408476 HP. o Tipo de combustible: diésel. - Transmisión: Tipo: G24016/11, 70, 96, 16 velocidades con control. electrónico “Teligorte” (3: pedales). o : Caja de cambio: 2 engranajes, proporción en carretera 1, 03, proporción en campo 1,448.

Toma de fuerza: TDF accionada por el eje de transmisión para el montaje directo de la - bomba hidráulica. - Embrague: Tipo: placa seca doble ajustable.

Diámetro: 2 x 400 mm.

  • Ejes: : Delantero / trasero ((cc on suspensión en los 4 ejes): 2 x 9.000 kg de capacidad / 2 x 13. 000 de capacidad, reducción del eje planetario, corona dentada de 300 mm, bloqueos diferenciales entre ejes y ejes cruzados. .

Proporción: 4,8833 — 1,730 rpm Q 100 km/h. - Suspensión: Ejes delanteros: resortes parabólicos de 3 hojas, barras estabilizadoras y absorbedores | de golpes, capacidad de 2 x 7.500 kg)

RESOLUCIÓN NÚMERO 3243 de 12 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Eje trasero: resortes parabólicos de 3 hojas, barras estabilizadoras y absorbedores de golpes, capacidad de 2 x 15.000 kg. - Capacidad del tanque: Tanque de Diésel: rectangular de aluminio. Tanque de catalizador de los gases de escape: plástico, de 40 litros. - Chasis: Carril principal: red de 286 mm x brida de70 mm x 9,5 mm de espesor; acero de alta dureza E 500 TM; paragolpes de acero con escaleras oscilantes.

Sistema de escape: convertidor catalíticSCoR vertical montado detrás de la cabina.

  • Frenos: Delanteros / traseros: frenos de tambor de 410 mm de diámetro.

Traseros: frenos EBS electroneumáticos “TelligentO”.

Operación: presión de operación 10 bares, ajustada automáticamente, secador de aire, ABS (frenos antibloqueo), prevención de retroceso.

Remolque: dos líneas de frenos de remolque con control manual.

Freno del motor: activo (AEB). - Cabina: Tipo: cabina tallaM (mediana); equipada con: asiento neumático para el operador y asiento rígido para el pasajero (los dos con apoyacabezas), cinturones de seguridad, radio AM/FM y CD, luces de cortesía, aire acondicionado, vidrios eléctricos, tacómetro digital, timón multifuncional (subir y bajar el volumen del radio, cambiar de emisora, navegar el computador), palanca selectora de cambios en el apoya brazos derecho para la caja de engranajes, palanca al costado izquierdo para manejo de las funciones hidráulicas (levantar el vólco), luces licuadoras amarillas en techo de cabina; no cuenta con airbags. - Dirección: Tipo: pelota recirculadora, asistencia de poder integral; volante de tacto suave de 450 mm completamente ajustable en altura y fondo. » Sistema eléctrico:.

Voltaje: 240 voltios.

Baterías: 2 x 12 V / 165 Ah |

Alternador 28 V/1008

Motor de arranque: 6,2 kW / 24 V Luces de carretera: faros halógenos.

Fusibles: automáticos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 3243 - de 12 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 5

  • Continuación del acto administrativo por el cual ses expide una resolución de Clasif cación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Peso: Ñ Eje delantero: 7.544 ko Eje trasero: 4.124 kg - Peso chapado: Eje delantero: 15.000 kg Eje trasero: 26.000 kg GVM (Peso bruto vehicular): 41.000 kg GCM (Peso bruto combinado): 70,000 kg - Dimensiones: : : Distancia entre los ejes: 4.800 mm o Altura del bastidor del eje trasero (sin carga): 1, 245 mm : “Altura del bastidor del eje trasero (cargado). 1. 155 mm Altura total (sin carga): 3.850 mm - Distancia al suelo delantera: 344: mm: Distancia al suelo trasera: 320 mm Ángulo de inclinación de la cabina: 70? o | Círculo de giro (de pared a pared): 22,7m Ancho del marco en la parte trasera: 760 mm E Llantas: Delanteras: 445/65R22. 5 (código d€ e velocidad 169).

Traseras: 600/50R22, 5 (código de velocidad 164J) El vehículo ese para dos pasajeros (incluyendo el conductor), tiene. una velocidad. máxima de 40 km/h. Está equipado con un depósito (con dispositivo de elevación para descargue), adecuado para el transporte de granos, cereales, picadura, compostaje, ensilaje de maíz y pasto, chips de madera. Se usa en operaciones fuera de la red de carreteras (forestales,

agrícolas, mineras, plantaciones). - o e E Según las fotografías. aportadas, el “vehículo corresponde a un camión con un compartimiento tipo caja, separado de la cabina, cuya pared delantera no se prolonga por. encima de dicha cabina; esta característica junto con la presencia de suspensión en los 4 ejes no permiten considerarlo arancelariamente como un volquete automotor, De acuerdo. con Lo anterior, el camión “queda comprendido en la partida 87. 04 de la Nomenclatura Arancelaria como un vehículo automóvil con motor diésel, para el transporte - de mercancías, de acuerdo con las disposiciones de la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y teniendo en cuenta que el peso total con carga máxima es superior -¿a:20 t, se clasifica en la subpartida 8704.23.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6... : Teniendo en “cuenta que, para el caso en particular, el: servicio de clasificación arancelaria tiene u| n 1 valor. equivalente a 1 medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha te,

RESOLUCIÓN NÚMERO 3243 de 12 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 6

Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos catorce mil pesos mícte. ($ 414.000); de acuerdo con el comprobante No. 20191213102349070000 del 13 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de un mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar

como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8704.23.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás vehículos automóviles para transporte de mercancía, con motor de encendido por comprensión (diésel), de peso ' total con carga máxima superior a 20 t, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas ene l Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. María Alejandra Montes Barrios, identificada con cédula de ciudadanía 1.140.835.190, en la Carrera 44 No. 37 - 21 Ofc. 808, Barranquilla, AtlánticoColombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 . y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019... o o : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la

Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, P E ESTE — 2d TENA nación de tleacones a! z de cromo Mive! entral DE.

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez MZ MS Ñ " entra Bogotá, Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata 2d Se ceruhcs que el antenor acto administrativo fye

DARDO OFICALAIEO ¡Sr Ne: 31 AFD, PAR 204 2% L

coordinado: Y o Ñ

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