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DIAN - Resolución 326 de 12-03-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 326 de 12-03-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 326 (12 DE MARZO DE 2024) "Por la cual se habilita el trabajo en casa para algunos funcionarios” LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CÚCUTA En uso de la facultad delegada mediante la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021 y Resolución 000035 del 15 de marzo de 2022 expedidas por el Director General de la U.A.E.- dirección de impuestos y aduanas nacionales — DIAN y CONSIDERANDO Que, el Director General de la U.A.E.- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES — DIAN, expidió la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, “Por la cual se habilita el trabajo en casa, se dictan lineamientos generales para su habilitación y se delegan funciones en la U.A.E. Dirección de. Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN", definiendo en el artículo. primero el objeto de la habilitación del trabajo en casa como "...una forma. transitoria deprestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales en la U.A.E.- Dirección de ' Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN (...)”. Que, el artículo 11 ibidem, establece que los Directores Seccionales están delegados para habilitar el trabajo en casa de los servidores públicos a su cargo. Que, el artículo 2.2. 37.1.4. del Decreto No. 1667 de 2021 señala “Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se entiende por situación ocasional, excepcional o. especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia

para que. el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad” Que, el artículo 1 de la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, establece el objeto de la habilitación del trabajo en casa: “Habilitar el trabajo en casa como una forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o. especiales, en la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Que al tenor de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.37.1.3 del Decreto 1662 de 2021, la habilitación para el trabajo en casa no podrá ser permanente en el tiempo”. Que, mediante Resolución No. 106 de fecha 8 de marzo de 2024, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental de Norte de Santander - CORPONOR, declaró el nivel de prevención li por contaminación atmosférica en el Área Metropolitana de San José de Cúcuta. Que, en virtud de la norma expuesta, el Alcalde . Municipal de San José de Cúcuta expidió el Decreto No. 0158. del 11 de marzo de 2024, en el cual declaró el día 14 de marzo de 2024 como día sin carro y moto en todo el perímetro urbano del Municipio y prohíbe en la mencionada fecha, la circulación de vehículos automotores de servicio particular en todo el municipio, desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. Que, de acuerdo. .con > lo expuesto y. teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que se

presentan por la contaminación atmosférica y las medidas tomadas en materia de prevención en el Municipio de San José de Cúcuta por la autoridad ambiental de Norte de Santander y la declaratoria del día sin carro. y moto por el Alcalde Municipal, se hace necesario que los servidores públicos del sistema especifico de Carrera, los vinculados mediante nombramiento provisional y en periodo de prueba del Despacho y de las Divisiones de Jurica, Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva, Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva y Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, realicen trabajo en casa el día 14 de marzo de 2024, debido a ¡que las medidas tomadas por las diferentes autoridades generan inconvenientes para los 'servidores públicos laborar en el sitio de trabajo habitual.

-RESOLUCIÓN NÚMERO. 326 -< + Hoja-No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa para algunos funcionarios” Que, para garantizar la atención al público en las instalaciones de la entidad, queda exceptuado de la habilitación del trabajo en casa aquellos funcionarios que se encuentran ubicados en la División del Servicio Ciudadano y los funcionarios que la Directora Seccional y el Jefe de División consideren que deben realizar sus actividades de forma presencial para el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1”. HABILITACIÓN DE TRABAJO EN CASA. Habilitar a los servidores públicos del sistema especifico de Carrera, los vinculados mediante nombramiento provisional y en periodo de prueba del Despacho. y de las Divisiones de Jurica, Fiscalización y Liquidación Tributaria

Extensiva, Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva, Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta a realizar trabajo en casa el día 14 de marzo de 2024 y bajo los lineamientos contenidos en la presente resolución. Exceptúese de la habilitación del trabajo en casa aquellos servidores que hacen parte de la División del Servicio al ciudadano y los funcionarios quel a Directora Seccional y el Jefe de División consideren que deben realizar sus actividadedse forma presencial para el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos. PARÁGRAFO 1”. La habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. PARÁGRAFO 2”. Finalizado el día habilitado para trabajo en casa, los servidores públicos deben presentarse en las instalaciones de la entidad a excepción de aquellos que se encuentran autorizados en Teletrabajo. ARTÍCULO 2. DURACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA. El trabajo en casa solo se habilitará para el día 14 de marzo de 2024. ARTÍCULO 3”. JORNADA DE TRABAJO. La jornada laboral de trabajo en casa será la establecida en la Resolución No. 481 del 08 de julio de 2022, expedida por la Directora Seccional de Impuestos de Cúcuta, de la siguiente manera: Lunes a viernes jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., incluidos 55 minutos de almuerzo. ARTÍCULO 4%. RESPETO A LAS GARANTÍAS LABORALES. Durante el periodo que dure el

trabajo en casa, el Jefe de División y de Grupo, deberá respetar los beneficios a que se tiene derecho por parte de sus respectivos colaboradores dentro del marco de la respectiva relación laboral, en especial, la jornada de trabajo, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical. Así mismo, se deberá respetar el derecho de desconexión laboral digital, de tal forma que las tareas encargadas por el superior no interfieran con el descanso, vacaciones, permisos y los espacios familiares del servidor público que ejerce desde casa sus labores, observando los lineamientos de la Resolución No. 001188 del 22 de julio del 2022, “Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN”. ARTÍCULO 5”. LUGAR DE TRABAJO EN CASA. La prestación del servicio se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público a través de Mi portalKactus, e informada al jefe inmediato y al GIT de Talento Humano al momento de la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 6”. Los servidores públicos habilitados para el trabajo en casa de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta deberán cumplir con los derechos contemplados en la Constitución y demás normas, así como los deberes y obligaciones señaladas en el artículo .2.1.6.7.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y el artículo 8 de la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022. RESOLUCIÓN NÚMERO 326 de 12 de Marzo de 2024 Hoja No 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa para algunos funcionarios” PARÁGRAFO. Los Servidores públicos habilitados para el trabajo en casa, deberán cumplir con los siguientes deberes:

1. Desarrollar las funciones sin sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio, de tal manera que permitan el descanso necesario al servidor y la coordinación de su vida personal y familiar con su vida laboral. En todo caso, debe tenerse en cuenta que se pueden presentar contingencias en el servicio que deben atenderse con el fin de evitar afectaciones en la prestación de los servicios que ofrece la entidad.

Los servidores públicos de la entidad continuarán cumpliendo desde su casa, las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, procurando el cuidado integral de su salud, así como, suministrar a su jefe inmediato la información oportuna, clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte su capacidad para trabajar. Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales en cooperación con los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y/o Vigía de ssT. En caso de accidente de trabajo reportar en al jefe del GIT de Talento Humano, y en todo caso, al jefe inmediato, lo sucedido respecto del accidente de trabajo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto número 1295.de 1994, Participaren la formación y capacitación virtual del Plan Institucional de Capacitación de la Entidad.

Cumplir la jornada laboral establecida, teniendo en cuenta la regulación y promoción de la desconexión laboral con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral, según lo establecido en la Ley 2191 del 6 de enero de 2022. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto ley 1295 de 1994 y en la norma que lo modifique, sustituya o adicione. ARTÍCULO 7%. Comunicación: A través del GIT de Documentación, comunicar la presente Resolución al buzón electrónico de los funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta. ARTÍCULO 8”. Publicar el presente acto administrativo en la página WEB de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co. ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San José de Cúcuta, a los doce (12) días del mes de marzo de 2024.

Revisó: 2 - Jefe GIF Talento Humano (A) f y / Proyectó: Yurli Teresa Rodriguez Serrano - Gestor 1Il - GiT de Talento Humano

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