DIAN - Resolución 329 de 21-01-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 329 de 21-01-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000329 - a ENE 2021. | Por la cualss e expide una: Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA Ñ _ SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - OS - En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la A 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000043 del 3 de febrero de 2020 y 000E2020003448 S de 04 de febrero de 2020, el señor Víctor Alfredo Tarra Díaz, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad Asercol. S.A, con NIT -890.404.619-2, mandatario de la sociedad Toxement SA, con NIT 860.090.222-3 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como: “MICROFIBRA DE POLIPROPILENO” y comercialmente como: “FIBERSTRAND 150". : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: solicitud de clasif icación arancelaria diligenciada en dos (2) folios , copia de comprobante de pago en un (1) folio, información técnica de la mercancía en un (1) folio, mandato aduaneroun (1) folio. El solicitante pagó novecientos ochenta. yA dos. mil pesos mí/cte. ($982.000), mediante
comprobante de pago No. 28153 del 24 de enero de 2020 del Banco de Occidente. - Con oficio No. 100227342-250 radicado 00082020900457 del 27 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó al. interesado: indicar el proceso de obtención del producto, - composición, de tallar si se trata de una fibra “peinar, sin peinar, etc”, señalar si la fibra es apta para la hilatura y forma de presentación de la misma. Se recibió respuesta al requerimiento de información mediante escrito radicado 000£202008169 del 10 de marzo de 2020 y el usuario no manifestó que renunciaba al termino restante para aportar información. o l Por medio del formato de solicitud, el interesado Indicó que se notifique a2: Victor Alfredo -Tarra Díaz en la Transversal 33 A No 19 — 21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena SN Ñ | Bolívar. - Mediante Resolución 022 del 18 de marzo del 2020, emanada de la Dirección de Impuestos E y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por ¡MONOS de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 der marzo > de 2020 la DIAN éxpide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga! la Resolución 22 del 18 de marzo del1 202) :
RESOLUCIÓN NÚMERO 000329 - de 24 ENE 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta - tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud yProtección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones . no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó . el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de -
- Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o Nota 1 del Capítulo 54: “En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: (y “Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -. mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidasdel mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” IS e : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación | iia Número 000329 a ENE 2021 Molano. 3 E Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasifi icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesadoarancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas: Nacionales, artículos o 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasifi cación arancelaria a. petición de cualquier interesado, , CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan: los. términos de atención de la” solicitud. de resolución. de clasifi icación. : - arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000043 del 3 de : febrero de 2020 y 000£2020003448 de 04 de febrero de 2020, conforme la Resolución 41 : del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de - expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de : 2020. Según. la “información. suministrada por. el solicitante en los radicados No. : ESGTA202000043 del 3 de febrero de 2020, 000E2020003448 del 4 de febrero de 2020 y : 000E2020008169 del 10 de marzo de 2020, la mercancía se describe como monofilamentos - cortados : de polipropileno utilizados como refuerzo en mezclas. de - concreto. a La mercancía se obtiene partir de pellets de polipropiléno virgen, “mediante: un 1 proceso de e extrusión mecánico a una temperatura de 160 C, se obtienen los monofilamentos, de - composición: 100% fibras discontinuas de polipropileno, con un grado de preparación detransformación: no peinada ni cardada (ninguno), que luego se cortan en longitudes entre (1/2 pulgada o« 12,7 mm a 3/4 pulgada o 19 mm, y se empacan en bolsas de papel de 600 A g. La mercancía se utiliza como refuerzo en y mezclas de concreto y se dosifica a razón de 0 4 1ñ kg/m a 0,6 Kgim de concreto o Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corespónde a -una fibra discontinua de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para + la hilatura; por tanto queda comprendida en la partida 55.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en concordancia con las Notas 1 del capítulo 54 y en aplicación de la Regla - General Interpretativa 1 y se clasifica en la subpartida 9503. 40.00.00 del Arancel de : Aduanas, según la Regla General | Interpretativa 6, : ar : o dv Teniendo en ; cuenta que, para el caso en particular, el servicio y de clasificación arancelaria. tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente para el año 2020, - aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos treinta y nueve mil pesos: - - m/cte ($ 439.000); de acuerdo con el comprobante No. 28153 del 24 de enero de 2020 del |.
Banco de Occidente : aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de | quinientos cuarenta y: tres mil pesos m/cte ($ 543.000.0), el cual podrá utilizar para presentar A
una nueva solicitud, o en su defecto. solicitar la devolución... O e En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la ON de Gestión Técnica Aduanero
- RESOLUCIÓN NÚMERO Q00329 “21 ENE 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5503.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como una fibra discontinua de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para: la hilatura, en concordancia con las Notas 1 del capítulo 54 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Víctor Alfredo Tarra Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No 73.137.446, en calidad de representante legal de la sociedad Asercol S.A, en la Transversal 33 A No 19 - 21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena — Bolívar, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. o | EN ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
procede recurso de apelación ante la Subdirecciónde Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o o OS 21 ENE 2021
AZ, ADO GARCÍA elSérvicio de Arancel. Subdirección de Gestión tésnica Aduanera Já
Proyectó: Fidel Raúl Minotta Benltez yl : Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Y Coordinaciónde Notifesciones.; " Mivelflantral Bogotá, 0.6. + sat 9093 14 AR que
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