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DIAN - Resolución 330 de 21-01-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 330 de 21-01-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIAMÁ S HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000830 21 ENE 2021

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LAA SUBDIRECCIÓN . DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le conf lere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, EE HECHOS Mediante radicado ESGTA202000460 del 25 de septiembre d« e 2020, la Señora Ingrid Cuellar Piña, o identificada con cédula de ciudadanía 35.426.230, representante legal de la sociedad Agencia de - Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1 con NIT 830.098.132-6, mandataria de la sociedad Apergy Usa, Inc. Sucursal Colombia con NIT 900.551.847-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica. y. comercialmente como "ACOPLES VARILLAS SUCKER ROD (de bombeo). o La interesada adjuntó a , la solicitud: formulario en dos (2) folios, descripción de la mercancía en cuatro (4) folios, copia del catálogo en veinte (20) folios, copia del mandato aduanero en siete Mm folios, y copia del comprobante de | pago en unn m folio. e DN La Solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve: mi pesos 'mícte; 6 439. 100), mediante.

transferencia No. 03835771 del 17 de juilo de 2020 del Banco de Bogotá. - rs Con oficio No: 100227342-1605 radicado virtual No: 0082020906642 del 30 de octubre de 2020, este Despacho solicitó: escoger un único producto para clasificarlo arancelariamente e indicar su forma de obtención, tipo de acabado, características físicas composición quimica, forma de la. sección transversal y del perfil (interior y exterior), propiedades mecánicas, clase de tratamiento superficial, y trabajos adicionales. Se recibe : respuesta con escrito radicado virtual No. 000E2020919691 del 17 de diciembre de 2020, en cuarenta y cinco 5 folios, renunciando al ' término o legal restante para atender el requerimiento. : AS Por medio del formato de solicitud, : ses indicó que se notif ique a la Señora. . Ingrid Cuellar Piña, en la : | Carrera 106 No. 1525 Mz 05 Bodega 32 y 33, en n Bogotá D. C. FUNDAMENTOS DE DERECHO e l Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, 0% “ aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001: A de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Noménclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, e o Decreto 2153 de 2016 y $s us modif caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yy otras : disposiciones. o o

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida).

- RESOLUCIÓN NÚMERO 000330 de 21 ENE 2021 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Partida 73.26: “Las demás manufacturas de hierro o acero.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las . Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : o : : Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de -.

cualquier interesado. : : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados ESGTA202000460 del 25 de septiembre de 2020 y 000E2020919691 del 17 de diciembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se : - describe como un producto elaborado a partir de un tubo de acero aleado sin costura, templado y revenido, el cual presenta las siguientes características: Producto de forma cilíndrica, con pared de espesor constante en toda su longitud, y roscado interno mediante un proceso de torneado. Recubrimiento superficial ennegrecido o con fosfato; comercialmente se presenta en diámetros de 3/4, 7/8, 1, y 1 1/8” pulgadas. La mercancía denominada “acople t”, se emplea para conectar secciones de varillas de succión, varillas o barras - pulidas, y barras de peso, en operaciones de bombeo mecánico en un pozo petrolero. En virtud de lo anterior, se tiene que el producto objeto de estudio corresponde a un acoplamiento de acero que se obtiene por mecanizado, y se utiliza como elemento de unión, constituyéndose en . una manufactura del Capítulo 73 del Sistema Armonizado. : Acorde a lo antes indicado, arancelariamente el producto, se encuentra comprendido en la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la |

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un acoplamiento de acero, en aplicación de las | Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 000330. de 21 ENE 2021 Hoja No. 3. o Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía 35.426.230, . Tepresentante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1, en la Carrera 106 No. 15 - 25 Mz 05 Bodega 32 y 33, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de

2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el - Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o o - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de . su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. l o NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — 21 ENE 2021 ] MAabstderServicio de Arancel Subdirección de Gestión Fé£nica Aduanera

Proyectó: Ricardo Herrera Daza Revisó: Fidel R. Minotta Benitez ' A ue Ps . A 7 a D ' A N Coordinación de Notificaciones. e tn ive! Cantra) Bogotá, 8.0. 17 MAR 2021.

Se certifice que el ameiror acto aammiatrativo fue publICAO0L STD /AL/O DEICIAL, EDteroa, o AMA AT AN A LSV AN AAN ZT RAZA ZPGRO S 7 AA

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