DIAN - Resolución 3304 de 17-06-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3304 de 17-06-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (3304 )17DEJUNIO DE 2020 | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria — - a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA : - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados ESGTA202000022 del 23 de enero de 2020 y 000E2020002331 del 27 de enero de 2020, el Sr. Harry Andres Rubiano Malagón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, representante legal de Agencia de Aduanas Siacomex S.A.S Nivel 1., con NIT 830.023.585-7, mandataria de la sociedad Continental Gold Limited Sucursal Colombia con NIT 900. 166.687-7, presentó una solicitud de resolución de ' clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE LAVADO PARA CAMIONES DEL SECTOR MINERO" El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en cuatro (4) folios, información técnica de la mercancía en cincuenta y nueve (59) folios, copia del mandato aduanero en dos (2) folios y copia del comprobante de pago €e n un (1) folio, UN O E El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 878. 000), según
transferencia electrónica No. 841547 del 23 de enero de 2020 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Esta Coordinación mediante oficio No. 100227342-0247 radicado 000S2020004025 del 26 de febrero de 2020, solicitó al usuario un diagrama de flujo del sistema de lavado y la ubicación física de los componentes que llevan a cabo dicho proceso, describir las unidades de contro! y remitir un listado de todos los equipos de la solicitud. El anterior requerimiento fue entregado el 27 de febrero de 2020 en la dirección indicada en el formulario de solicitud, - con la guía No. RA246631255C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales — 472. El solicitante respondió con el radicado No. 000E2020008691 del 13 de marzo de 2020 y renunció expresamente al término restante para dar respuesta. : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifici que a Harry Andres Rubiano Malagón en la Carrera 70C $ 48A- - 43 de Bogotá D.C. Mediante 1 resolución 022 del 18 de: marzo de 2020, “emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones) : . o . E la , RESOLUCIÓN NÚMERO 3304 de 17 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 2 da Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive.
El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO “Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto
Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” RESOLUCIÓN NÚMERO 3304 de 17 DE JUNIOO DE 2020 Hoja No. 3 a Continuación del acto administrativo por el cual :s e expide una resolución de Clasif cación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 84.24: Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias - líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares;
- máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares, a Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías € en 1 las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, -mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regia, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las. disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasifi icación arancelaria a petición de cualquier interesado, E : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se reanudan los términos de atención a la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000022 del 23 de enero de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantó las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasifi cación arancelaria, y que entró a regir el 7 de mayo de 2020. o En la información suministrada mediante radicados ESGTA202000022 del 23 de enero de 2020, 000E2020002331 del 27 de enero de 2020 y 000E2020008691 del 13 de marzo de
2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos, utilizados para el. lavado de camiones mineros, por proyección de agua, mediante el siguiente proceso: Al interior de una instalación física contigua a una mina, se encuentra una a bahía de lavado donde se ingresa un camión minero para lavar con agua, su chasis, llantas y carrocería; a continuación, desde un cuarto de máquinas situado a un costado de la bahía, se programa el ciclo de lavado por camión, utilizando un panel de control maestro con controlador lógico programable. El suministro de agua que proviene de la mina, se bombea desde un tanque de almacenamiento hacia los equipos de limpieza ubicados en la bahía. Enseguida, en la bahía de lavado se da inicio a la limpieza del vehículo, por medio de los siguientes elementos: un conjunto de cañones de agua de lavado, dotados con boquillas, - montados sobre pedestales fijos que permiten proyectar manualmente agua de alta presión -en todas las direcciones, para lavar la parte superior y los costados de la carrocería; un lavador de chasis, que consiste en una estructura ubicada en el piso, compuesta. de una -'canaleta con dos líneas de lavado dotadas con boquillas orientadas para lavar el camión minero desde abajo y limpiar el chasis y las llantas; mangueras de lavado manual, con carrete, lanzas, gatillos y boquillas, para lavar el vehículo con agua caliente de alta presión o detergentes, provenientes de una hidrolavadora ubicada dentro del cuarto de máquinas y
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Si Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado que está equipada con motor, tanque de agua caliente, bomba de suministro, intercambiador de calor y válvula reguladora. : Por otra parte, la bahía de lavado disponede unas canaletas ubicadas en el piso que permiten evacuar el agua sucia junto con el barro, rocas y sedimentos adheridos al camión. Estos elementos se conducen hacia una fosa de sedimentación donde se depositan los materiales sólidos, mientras que el agua sucia es prefilttada y se envía a una fosa de recolección para su reutilización. El agua recolectada se impulsa por una bomba electrosumergible a los equipos de filtración y depuración que se encargan de eliminar las partículas presentes en el agua recuperada; a continuación, el agua se conduce al generador de ozono para desinfectarla y una bomba de recirculación la descarga en la parte superior de un tanque de almacenamiento. Cada vez que se inicia el ciclo de lavado de un camión minero, se procede a recircular el agua desde el tanque de almacenamiento con la ayuda de unas bombas de lavado que se encargan de sacar el agua desde la parte inferior del tanque y enviarla en un ciclo continuo a la bahía de lavado. En caso de ser necesario, el tanque de almacenamiento se recarga con agua dulce proveniente de la mina, cuando el agua recuperada y almacenada no es suficiente para la recirculación de la misma, para tal efecto, se acciona una válvula solenoide de llenado para que el tanque alcance la cantidad de litros de agua requeridos
en la bahía de lavado. Los elementos que hacen parte de la solicitud, son los siguientes:
1. Seis (6) cañonesde lavado para agua de alta presión. -
2. Un (1) cuarto mecánico, con instalación eléctrica y aire acondicionado, diseñado para alojar los paneles de control MCC y MPC, tanque de almacenamiento de agua, bombas - de lavado, separador ciclónico y filtro, hidrolavadora, bomba de recirculación y bomba electrosumergible. o Una (1) hidrolavadora con depósito para detergente y sistema para calentamiento de agua Un (1) panel de control MPC, para configuración, encendido y apagado de equipo Un (1) centro de control MCC, para control e arranque y velocidad de motores. (480 V).
Una (1) bomba electrosumergible de 10 HP de potencia, para succionar el agua de la fosa de recolección. :
7. Dos (2) bombas de lavado de 40 HP de potencia, para succionar el agua del tanque de agua y enviarla al área de lavado. o
8. Una (1) bomba de recirculación de 1 HP de potencia para aspirar el agua del tanque de almacenamiento.
9. Un (1) generador de ozono para desinfección del agua reciclada.
10. Un (1) filtro de canasta para filtrar el agua reciclada.
11. Un (1) separador ciclónico para depuración de agua reciclada. 12.Un (1) aire acondicionado para controlar la temperatura del cuarto mecánico. 13.Dos (2) lanzas dispersantes con gatillo para la bahía de lavado. - o -14.Dos (2) juegos de mangueras (50 ft c/u) para transporte de agua.
de A N R D Según la anterior información, la mercancía arancelariamente corresponde a una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para proyectar agua en alta presión, enel procesode lavado de camiones mineros. En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.24, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3304 - de 17 DE JUNIO DE 2020 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8424.89.00.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para proyectar agua, en el lavado de camiones mineros, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Harry Andres Rubiano Malagón identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.939.684, representante legal de Agencia de Aduanas Siacomex S.A.S Nivel 1 en la Carrera 70C $ 48A43 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .
Ta E 17 DE JUNIO DE 2020 | Sd 0% MARÍA TRÁNSITO HURTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación de Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera 8 J Í, ANS[Ó NN Y 0 Corinne Hlicacoos
Proyectó: Ricardo Herrera Daza — :
Revisó: Claudia A. Jurado Zapata asf e Nvo! Central Bogotá, DC Se certifica que el antenor acto administrativo fue
publicadoen DARIO ESFICAN do. S1AFA, PAG: 20 LA, VES €. +