DIAN - Resolución 3311 de 09-10-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 3311 de 09-10-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
DIAN 4 recodn Stinpafilot y Mutan Nueras RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 3 3 1 1 0 9 OCT. 20W ( Por la cual se delegan unas funciones LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, Decreto 4048 de 2008 del 22 de octubre de 2008, Resoluciones 7 y 8 del 4 de noviembre de 2008, Articulo 820 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 54 de la ley 1739 del 2014, Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, y en especial la Resolución 000012 del 01 de febrero de 2016. CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanismo o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas. Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fija "las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades". Que el Artículo 54 de la ley 1739 de 201, que modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario establece que "El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a quienes este les delegue, quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones cambiarias y aduaneras cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones,
intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso sobre los mismos, siempre que el valor de la obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso; que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses. Cuando el total de las obligaciones del deudor, sea hasta las 40 UVT sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados seis (6) meses contados a partir de la exigibilidad de la obligación más reciente, para lo cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento. Cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 40 UVT y hasta 96 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses recargos, actualizaciones y costas del proceso, Página 2 Continuación de la Hesolucion No. 0 3 3 1 li de techa 9 de octubre de 2018 por la cual se delegan unas funciones podrán ser suprimidas pasados dieciocho meses (18) meses desde la exigibilidad de la obligación más reciente, para lo cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento.". Que los artículos 1 y 3 del Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008. Establecen las competencias y funciones generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que por medio de la Resolución 07 del 4 de noviembre del 2008, se determinan las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la DIAN. Que por medio de la Resolución 08 del 4 de noviembre de 2008, se distribuyen las divisiones y se organiza la estructura interna de las Direcciones Seccionales Que por medio de la Resolución No. 010826 del 07 de octubre de 2009, se crearon los grupos Internos de Normalización de Saldos. Que las funciones de las Direcciones Seccionales, están establecidas en el artículo 39 del Decreto 4048 del 2008 y en el numeral 4° precisa que debe ejercer la función de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, lo que exige una evaluación de los recursos a disposición, su racionalización y en efecto buscar la efectividad y eficiencia en la Gestión institucional. Lo que amerita que algunas funciones se cumplan a través de delegados, en los eventos no prohibidos por la ley. Que el segundo inciso del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, establece que las funciones de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales sólo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respetivas dependencias, por el empleado público competente, previa autorización del Director General. Que el artículo primero, tercero y cuarto de la Resolución 000012 del 1 de febrero de 2016, expedida por el Director de la UAE DIAN, autoriza a los Directores Seccionales de impuestos y Aduanas Nacionales, para delegar la función de decretar las remisibilidades de que trata el
artículo 820 del Estatuto Tributario, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1739 de 2014, en concordancia con lo señalado en el Decreto 2452 de 2015, estableciendo los controles necesarios para garantizar que los actos administrativos que se expidan con ocasión de la figura de la remisibilidad, cumplan con los requisitos legales y cuenten con los soportes correspondientes que respalden la decisión adoptada. Que, para efectos de garantizar la eficiencia, eficacia y celeridad en el proceso administrativo de cobro, garantizar la razonabilidad de las cifras de la contabilidad, del inventario de la cartera y de la cuenta corriente del contribuyente, se hace necesario delegar en funcionarios de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de BucaraManga, la facultad de declarar las remisibilidades de que trata el artículo 820 del Estatuto Tribútario. En consecuencia, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Página 3 uontinuacion de la kesolucion No. de techa 9 de octubre de 2u18 por la cual se delegan unas funciones 0 0 3 3 1 ti
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Servidor GABRIEL ALBERTO CADENA ANTOLINEZ, identificado con C.C. 13.846.054, actualmente INSPECTOR IV CODIGO 308 GRADO 08, asignado como Jefe de Grupo del Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos de la Dirección de impuestos y Aduanas de Bucaramanga, la función de declarar remisible y
ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, de su jurisdicción, las deudas a cargo de las personas que hubieren muerto sin dejar bienes, previo el cumplimiento del procedimiento señalado en el Decreto 2452 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Jefe del Grupo interno de Trabajo de Normalización de Saldos de la Dirección de impuestos y Aduanas de Bucaramanga, GABRIEL ALBERTO CADENA ANTOLINEZ, identificado con C.C. 13.846.054, actualmente INSPECTOR IV CODIGO 308 GRADO 08, la función de declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor sea hasta de 40 UVT sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso de conformidad con el inciso 3° del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 en concordancia con el artículo 4 del Decreto 2452 de 2015.
ARTICULO TERCERO: Delegar en el Jefe del Grupo interno de Trabajo de Normalización de Saldos de la Dirección de impuestos y Aduanas de Bucaramanga, GABRIEL ALBERTO CADENA ANTOLINEZ, identificado con C.C. 13.846.054, actualmente INSPECTOR IV CODIGO 308 GRADO 08, la función de declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor supere los 40 UVT y hasta 96 UVT sin incluir otros conceptos como sanciones,
intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso de conformidad con el inciso 4° del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 en concordancia con el artículo 5 del Decreto 2452 de 2015.
ARTICULO CUARTO: El servidor público en quien se delega la función señalada en la presente Resolución, para dar cumplimiento a lo establecido dentro del artículo 5 de la Resolución No. 000012 del 1 de febrero de 2016, deberá diligenciar previamente, a la Resolución de Remisibilidad, como control de legalidad, la lista de chequeo establecida para tal fin por la jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
ARTICULO QUINTO: El servidor público en quien se delega la función señalada en la presente Resolución, responderá por la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado en la expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política e informará mensualmente a su superior inmediato, sobre la gestión realizada, a fin de que éste ejerza el control respectivo.
ARTICULO SEXTO: La Directora Seccional podrá reasumir la función delegada en la presente Resolución, cuando considere pertinente.
Página 4 Continuación de la Resolución No de techa 9 de octubre de 2015 por la cual se delegan 0 3 3 1 1 unas funciones ARTICULO SEPTIMO: Comunicar el contenido de la presente Resolución al funcionario en quien se delega y enviar copia de la misma a la Subdirección de Gestión de Personal, con el fin de que sea incorporada en la hoja de vida del funcionario.
ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bucaramanga (Santander), a los nueve (9) días del mes de octubre de 2018
DORIS INES :ARON PI ILLA
Directora Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales (A)
Proyectó: Gabriel Alberto Cadena Antolinez.
Revisó: Jaime Nel Martínez Angel.